Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Infracciones fiscales en Paraguay

                         INFRACCIONES Y SANCIONES FORMALES Y MATERIALES

1.    CONTRAVENCIÓN
2.    MORA
3.    OMISIÓN DE PAGO
4.    DEFRAUDACIÓN

CONTRAVENCIÓN
Constituye una infracción de carácter leve, en el sentido que no causa un perjuicio económico directo al estado.
Esta infracción se da como consecuencia de alguna trasgresión o incumplimiento de formalidades señaladas en las disposiciones (Leyes, Decretos, Resoluciones), como por ejemplo no comunicar el cambio de domicilio en tiempo y forma, presentar Declaración Jurada del plazo de vencimiento, entre otras.
MORA
Es la sanción por la mora del pago en forma tardía de un Impuesto, Ej. Si el impuesto vence el 15 de enero y se paga el 17 de enero existe una infracción por mora (2 días), la mora se sanciona con una multa de entre el 4% al 14% del impuesto atrasado y se gradúa este monto en función al tiempo de retraso.

OMISIÓN DE PAGO
Esta es otra de las infracciones tributarias, la cual se da en caso de que se produzca algún perjuicio en contra del fisco sin intencionalidad de la persona, que en definitiva signifique que
constituyó una omisión en el pago de impuestos, por Ej. Dejar de pagar por razones de fuerza mayor, este suceso será sancionado con una multa de hasta el 50% del impuesto dejado de pagar.

DEFRAUDACIÓN

Esta constituye una de las infracciones tributarias y se materializa por cualquier acción u omisión que realice alguna persona que con la intención de pagar menos impuestos y cause algún perjuicio al Fisco ya que el hecho de pagar menos impuestos de lo que realmente se debe y hacerlo con intención constituye “DEFRAUDACIÓN”, la cual se sanciona con una multa de 1 a 3 veces del impuesto defraudado, Ej. el impuesto del mes resultó 1.000.000 de guaraníes pero se declaró y pagó 600.000 guaraníes, a fin de disminuir el monto del pago, esto constituye un acto de evasión de impuestos por DEFRAUDACIÓN de 400.000 guaraníes, lo cual significa que la persona deberá pagar a más de los 400.000 guaraníes de diferencia una multa de cuanto menos 400.000 (1 vez) que puede ir hasta 1.200.000 guaraníes (3 veces).

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