Las autofactura son documentos expedidos por:
Contribuyentes que solo se encuentran inscriptos puede emitir autofactura.
Adquisición de bienes y servicios con reglas diferentes para los casos de prestación de servicios y bienes.
Personas físicas a excepción las personas jurídicas o sociedades no pueden firmar autofactura
No contribuyentes o exonerados de impuestos, que no estan inscripto en ninguno de los 4 tipos de Impuesto a la Renta.
Las autofactura generan IVA, puedo utilizar como Gasto No deducible?
En qué casos no se pueden emitir las autofactura?
Una reglas especial para las personas físicas que se dedican a actividades comerciales, industriales y de servicios no personales y se hallan inscriptas en la RENTA DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE bajo la categoría de Regimen Simplificado para la liquidación del IVA.
Recordemos al respecto el Decreto Nº 1028/13, Art. 20 inc.f
“Art.
20.- Régimen Simplificado
para la liquidación y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Las empresas unipersonales contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente que no sean contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo y cuyos titulares no presten, además, servicios personales gravados por el IVA, podrán optar por acogerse a un Régimen Simplificado de este impuesto IVA, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
Las empresas unipersonales contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente que no sean contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo y cuyos titulares no presten, además, servicios personales gravados por el IVA, podrán optar por acogerse a un Régimen Simplificado de este impuesto IVA, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
f) Los contribuyentes del IRPC que se acojan a
este Régimen Simplificado del IVA:
1. Únicamente podrán expedir Boletas de Venta o Tickets, conforme con los requisitos establecidos por la norma general de Documentaciones.
2. No podrán emitir autofactura por sus compras, bajo ningún concepto.
3. Sus ventas no serán objeto de retenciones por concepto de IVA.
4. En lo demás, se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias del IVA establecidas con carácter general para los contribuyentes de dicho impuesto, con las previsiones especiales contenidas en este artículo.
5. No ingresarán pago alguno por concepto del anticipo a que se refiere el Artículo 43 de la Ley N° 2.421/2004, correspondiéndoles únicamente la Declaración y Pago anual del IRPC, que deberán cumplir conforme a las disposiciones generales de este impuesto".
1. Únicamente podrán expedir Boletas de Venta o Tickets, conforme con los requisitos establecidos por la norma general de Documentaciones.
2. No podrán emitir autofactura por sus compras, bajo ningún concepto.
3. Sus ventas no serán objeto de retenciones por concepto de IVA.
4. En lo demás, se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias del IVA establecidas con carácter general para los contribuyentes de dicho impuesto, con las previsiones especiales contenidas en este artículo.
5. No ingresarán pago alguno por concepto del anticipo a que se refiere el Artículo 43 de la Ley N° 2.421/2004, correspondiéndoles únicamente la Declaración y Pago anual del IRPC, que deberán cumplir conforme a las disposiciones generales de este impuesto".
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