Los intereses cobrados por la Administración Tributaria, tienen la finalidad de mantener el valor original del monto fraccionado, por lo que constituyen Gastos no Deducibles, a los efectos del cálculo del Impuesto a la Renta.
FUENTE RESP. CONSULT. S.E.T. /C.C. DEDUCIBILIDAD INTERESES COBRADOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERADOS DEL PAGO DE CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA. JULIO 2011
Argumento de la SET Se interpreta que los intereses a los cuales hace referencia la citada disposición el Artículo 8º de la Ley 125/91, se refieren a aquellos pagados por la obtención de bienes o recursos económicos destinados directa o indirectamente a la generación de la renta perseguida y no a los intereses pagados por obligaciones vencidas.
De acuerdo a lo planteado por el contribuyente, esta Administración comparte el segundo criterio planteado, donde manifiesta que los intereses liquidados por el pago en cuotas de una obligación, son accesorios del Impuesto dejado de abonar en su vencimiento.
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