Es posible utilizar la autofactura para adquirir bienes de personas físicas que no son contribuyentes de ningún tipo de impuesto. Es decir no son contribuyentes de IVA y tampoco de ningún tipo de Impuesto a la Renta: IRACIS,IRAGRO, IRPC o IRP.
Las personas físicas no deben estar inscriptas en el RUC, porque cualquier personas inscripta en el RUC debe documentar la venta ocasional de sus bienes con su factura, independientemente de la actividad por la cual sea contribuyente.
Ejemplificamos así:
La venta de rodados, herramientas, equipos informáticos, mobiliarios y otros.
Para estos casos no existe límite en los montos, es posible documentar la compra por un valor de
Gs- 20.000.000, si esto fuera el precio de la compra de rodados.
Aspectos importantes:
1- Para estos casos es fundamental contar con la Constancia de No Ser Contribuyente emitido por la SET.
2- No se debe realizar ningún tipo de retención por tratarse de ventas ocasionales, salvo los bienes transferidos que se encuentren expresamente en las reglamentaciones.
Utilización de autofactura por servicios personales y empresariales
Se debe prestar mucha atención para estas situaciones.Para la utilización de la autofactura los servicios deben ser ocasionales prestados por la persona física sean personales y no empresariales.
Los servicios no personales son aquellos para cuya realización es necesaria la utilización conjunta del capital y del trabajo, así cuando se utilice el factor capital.
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