Agentes de retención
Son aquellas personas físicas o jurídicas obligadas por Ley a retener a los contribuyentes, la parte que estos deben abonar en concepto de tributo.
Los contribuyentes pueden ser:
- Inscriptos
- No inscriptos
Nuestro sistema de retenciones califica a los Agentes de Retención en dos categorías:
- AGENTES DE RETENCION HABITUALES
AGENTES DE RETENCION HABITUALES
Son aquellos nombrados específicamente por la Administración Tributaria para realizar dicha
tarea, tales como:
a) Organismos del estado
b) Exportadores que recuperan el Crédito Fiscal
c) Las empresas designadas por la SET
d) Etc.
Deben inscribirse en la SET como tales con los siguientes códigos:
Código De Obligación 151 Renta Habitual
Código De Obligación 221 IVA Habitual
Deben presentar MENSUALMENTE los formularios de retenciones:
Formulario 109 Retenciones Habituales de Renta
Formulario 122 Retenciones Habituales de IVA
Deberán presentar DD JJ en forma mensual mediante el formulario puesto a disposición por la Administración Tributaria para tal efecto.
La presentación se realizar aun cuando no se hubiese registrado movimiento.
a) Organismos del estado
b) Exportadores que recuperan el Crédito Fiscal
c) Las empresas designadas por la SET
d) Etc.
Deben inscribirse en la SET como tales con los siguientes códigos:
Código De Obligación 151 Renta Habitual
Código De Obligación 221 IVA Habitual
Deben presentar MENSUALMENTE los formularios de retenciones:
Formulario 109 Retenciones Habituales de Renta
Formulario 122 Retenciones Habituales de IVA
Deberán presentar DD JJ en forma mensual mediante el formulario puesto a disposición por la Administración Tributaria para tal efecto.
La presentación se realizar aun cuando no se hubiese registrado movimiento.
AGENTES DE RETENCION OCASIONALES
Son aquellos que ocasionalmente PAGAN o ACREDITAN ganancias de fuentes paraguayas a personas físicas o jurídicas no residentes en el país.
Actualmente deben inscribirse con los siguientes códigos:
Código De Obligación 152 Renta Ocasional
Código De Obligación 222 IVA Ocasional
Presentan solamente el formulario de DD JJ en los meses que realiza la retención.
Formulario 111 Retenciones Ocasionales de Renta
Formulario 124 Retenciones Ocasionales de IVA
Actualmente deben inscribirse con los siguientes códigos:
Código De Obligación 152 Renta Ocasional
Código De Obligación 222 IVA Ocasional
Presentan solamente el formulario de DD JJ en los meses que realiza la retención.
Formulario 111 Retenciones Ocasionales de Renta
Formulario 124 Retenciones Ocasionales de IVA
AGENTES DE RETENCION IRP Y EL TESAKA
Tanto los agentes de retención habituales como ocasionales deben aplicar el nuevo Sistema TESAKA e instalar este software informático, pues no es posible emitir el nuevo comprobante de retención virtual sin contar con este sistema.
Una de las novedades con el TESAKA constituye que aquellos contribuyentes ocasionales, deben previamente inscribirse como tales, mediante la actualización de datos del contribuyente, caso contrario no podrán bajar el sistema TESAKA.
Una de las novedades con el TESAKA constituye que aquellos contribuyentes ocasionales, deben previamente inscribirse como tales, mediante la actualización de datos del contribuyente, caso contrario no podrán bajar el sistema TESAKA.
IRP según la legislación de Paraguay
La Ley Núm. 2421/04 modificada por la Ley 4673/12 a través del Art 17º. Dispone:“Las Personas físicas domiciliadas en el exterior que accidentalmente obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de algunas de las actividades gravadas, determinaran el impuesto aplicando la tasa del 20% sobre la Renta Neta de Fuente Paraguaya, la que constituirá el 50% de los Ingresos Percibidos en este concepto, debiendo de actuar como Agente de Retención la persona que pague, acredite o remese dichas rentas.”
Aplicar la tasa del 20% sobre una Base Imponible del 50% representa un porcentaje directo de 10% sobre el valor actual del servicio.
Si se absorbe el impuesto, el porcentaje de retención es de 11,111111%
Para saber que se deberá retener es necesario considerar el Principio de Territorialidad a fin de establecer cuáles son los impuestos que corresponden retener por este servicio personal, pues el Impuesto a la Renta Personal y el Impuesto al Valor Agregado tienen distintos criterios de territorialidad.
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