La última reforma impositiva introduce los siguientes cambios en el IVA:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Art. 86.- Liquidación del Impuesto
El impuesto se liquidará mensualmente y se determinará por la diferencia entre el "IVA Débito" y el "IVA Crédito".
Art. 87.- IVA Débito.
El IVA Débito estará constituido por la suma del impuesto devengado en las operaciones gravadas del mes. Del mismo se deducirá el impuesto correspondiente a las devoluciones, bonificaciones y descuentos, así como el impuesto que afecta a las operaciones consideradas incobrables. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones para determinar la incobrabilidad.
Art. 88.- IVA Crédito.
El IVA Crédito estará integrado por:
1. La suma del impuesto incluido en los comprobantes de compras en plaza realizadas en el mes, que cumplan con lo previsto en el artículo 92 de la presente Ley.
2. El impuesto pagado en el mes al importar bienes.
3. Las retenciones o percepciones del impuesto efectuadas a los beneficiarios radicados en el exterior, por la realización de operaciones gravadas en territorio paraguayo. Cuando en forma simultánea se realicen operaciones gravadas, no gravadas y con la base imponible diferente al precio neto, la deducción del IVA Crédito afectado indistintamente a las mismas se realizará en la misma proporción en que se encuentren las operaciones gravadas con respecto a las totales, en el período que establezca el Poder Ejecutivo. Se entenderá que la operación gravada se refiere a aquellas sobre las cuales se aplica la tasa del impuesto.
En el caso de contribuyentes de este impuesto, por la prestación de servicios personales se podrá deducir hasta el treinta por ciento (30%) del IVA Crédito correspondiente a la adquisición de autovehículos. En las transferencias que fueran consecuencia de una reorganización de empresas, el IVA Crédito que pudiera tener la o las empresas antecesoras será trasladado a la o las empresas sucesoras, en proporción al patrimonio neto transferido con relación al patrimonio neto total de la antecesora. En los casos de destrucción, sustracción de bienes o cualquier otro evento que ocasione el desapoderamiento de los mismos, el contribuyente deberá revertir el IVA Crédito afectado a dichos bienes.
Cuando el IVA Crédito sea superior al IVA Débito, dicho excedente será utilizado como tal en las liquidaciones, pero sin que ello genere derecho a devolución.
Art. 89.- Requisitos para la Deducción del IVA Crédito.
En todos los casos, la deducción del IVA Crédito sólo podrá efectuarse cuando:
1. El mismo provenga de bienes o servicios que están afectados directa o indistintamente a las operaciones gravadas por el impuesto.
2. Representen una erogación real.
3. El comprobante que lo respalde identifique el nombre o razón social, su identificador RUC, la indicación precisa y detallada del bien o servicio adquirido y los demás requisitos legales y reglamentarios. No se podrá invocar el IVA Crédito respaldado con documentos visiblemente adulterados, o cuando los datos consignados en los mismos no reflejen la realidad de los hechos o sujetos en ellos consignados, salvo prueba en contrario.
Art. 89.- Requisitos para la Deducción del IVA Crédito.
En todos los casos, la deducción del IVA Crédito sólo podrá efectuarse cuando:
1. El mismo provenga de bienes o servicios que están afectados directa o indistintamente a las operaciones gravadas por el impuesto.
2. Representen una erogación real.
3. El comprobante que lo respalde identifique el nombre o razón social, su identificador RUC, la indicación precisa y detallada del bien o servicio adquirido y los demás requisitos legales y reglamentarios. No se podrá invocar el IVA Crédito respaldado con documentos visiblemente adulterados, o cuando los datos consignados en los mismos no reflejen la realidad de los hechos o sujetos en ellos consignados, salvo prueba en contrario.
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