Art. 91.- Las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada deben efectuar una reserva legal no menor del cinco por ciento de las utilidades netas del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto.
Utilidad del Ejercicio 20.000.000.-
+ gastos no Deduc. 4.300.000.-
Resultado antes del impuesto 24.300.000.-
Renta 10% (2.430.000.-)
Utilidad después del impuesto 17.570.000.-
Reseva Lega 5% ( 878.500.-)
Resultado Final 16.691.500.-
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