Para quienes enajenen bienes o presten servicios exonerados o no gravados por el IVA, el impuesto consignado en los comprobantes que respalden las compras relacionadas a dichas operaciones constituirá un costo o gasto para el IRE o IRP según corresponda.
En estos casos el contribuyente será considerado como consumidor final.
En ningún caso, corresponderá la devolución del IVA Crédito por clausura o terminación de la actividad del contribuyente o cualquier otro motivo no previsto en esta Ley.
El contribuyente podrá solicitar la remisión del saldo del IVA Crédito a su favor, en beneficio de la Administración Tributaria, constituyendo dicho saldo en IVA Costo o Gasto, en cuyo caso será tratado como No Deducible en su Impuesto a la Renta
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