Según se expone en la Resolución Nº 04/2018 Art.9 El escribano público interviniente en la transferencia de inmuebles o cuotas partes de sociedades de responsabilidad limitada pertenecientes a un extranjero no domiciliado en el país deberá actuar en carácter de agente de retención del IRP, siempre y cuando el comprador no le haya presentado el comprobante de retención conforme a lo previsto en el Art. 45 del Decreto N° 359/2018.
En ambos casos la base de retención para el cálculo del IRP constituirá el 30% del importe bruto pagado y la tasa a aplicar será del 20%. Asimismo, deberá emitir el correspondiente comprobante de retención a través del software Tesakã.
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