Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Indemnización por siniestro

Me gustaría me ayuden con la siguiente consulta:

En el caso de que una empresa reciba de la aseguradora una indemnización por siniestro:
•        constituye RENTA gravada para la empresa que la recibe? y en qué casos no constituye?
•        Para documentar la recepción del siniestro, se debe facturar el importe recibido exento de IVA?

El escenario 1 es que la suma percibida es menor al daño.
El escenario 2 es que la suma percibida es superior al daño.




Respuesta:

Tuve un caso así el año pasado, la indemnización fue inferior al daño.

Le facturamos el importe gravado en su totalidad al 10%..... Y en nuestro caso ya que le debíamos al la firma realizamos canje de recibos.

Por otro lado aclaro

Es renta gravada si es por indemnización por riesgos cubiertos en el Paraguay,

Es exento porque no constituye hecho generador del IVA.

La indemnización que paga una empresa Aseguradora, es por el resarcimiento de daños que por algún siniestro o perdida causada por algún accidente o algo fortuito que daño el patrimonio del asegurado o de terceras personas, cuyo fin principal es restituir al asegurado a su situación patrimonial inmediatamente anterior al momento del siniestro. De ahí que el seguro no puede ser fuente de lucro para el asegurado.

En la Ley 125 (texto modificado ley 2421) en el Art. 7, inc. f) que se considera renta bruta por el feneficio neto originado por el cobro de seguros o indemnizaciones. y en Art. 8 inc. f) se considerará renta neta las pérdidas sufridas que no estuvieran cubiertas por el seguro.

Es decir se considera Renta bruta si existiere diferencia positiva entre lo percibido y los daños ocurridos.

La Indemnización por daños no está contemplado dentro del hecho generador del IVA, por lo que está exento de IVA, se puede documentar con la expedición de Factura pero exenta de IVA, pero existe una consulta vinculante expedida por SET en la que admite como forma de documentar el cobro de indemnización abonada por la Aseguradora con el Recibo de Dinero si el que recibe dicha indemnización si es contribuyente o en Auto factura si no es contribuyente.

Espero te ayude de algo.
Si alguien quiere agregar más comentarios a esta consulta será bien Bienvenida.

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