“Son prestaciones pecuniarias, creadas por ley, que se establecen sobre los ciudadanos, en razón de la valoración política, de una manifestación de riqueza, independientemente de la consideración de las circunstancias personales de los sujetos a los que esta riqueza pertenece”.
No genera ninguna obligación mediata, ni inmediata para el Estado.
Elementos
- Obligación pecuniaria (dinero)
- Por imperio de la ley (coercitivo – obligatorio - universal)
- Creado en función a la capacidad contributiva (hecho generador)
- Destinado a satisfacer necesidades indivisibles (para todos)
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
a) IMPUESTOS DIRECTOS:
Son los soportados efectivamente por los sujetos designados por ley “contribuyente de derecho”, y que no se trasladan sobre otros sujetos.
Son los que gravan manifestaciones “inmediatas” de la capacidad contrtibutiva (persona, renta o el patrimonio)
Ejemplo: IRACIS - IRSCP
b) IMPUESTOS INDIRECTOS:
Son los que se trasladan a sujetos distintos del contribuyente de derecho. Es el contribuyente “de hecho”, o sea aquel que en definitiva soporta la carga impositiva.
Grava manifestaciones indirectas de la capacidad contributiva (consumo – transferencia). - Ejemplo: IVA - ISC
LOS IMPUESTOS DIRECTOS
Su característica principal radica en el hecho, que se cobran a personas (físicas o jurídicas) – sujetos de derecho - identificados o identificables, ya que existe un registro de los mismos.
Esta circunstancia hace que no se puedan trasladar, por tanto el sujeto de derecho es quien efectivamente soporta la carga impositiva.
Este acto formal, a través del cual el impuesto recae sobre el contribuyente de derecho, quien por mandato legal debe soportarlo se conoce con el nombre de “Momento de la Percusión Tributaria”.
Los sistemas impositivos modernos, dan preferencias a los impuestos directos.
LOS IMPUESTOS INDIRECTOS
Acertadamente se dicen que son impuestos impersonales, ya que atienden a la “cosa” objeto de impuesto y no “al contribuyente”. En su aplicación y pago se prescinde de toda condición económica del sujeto; no hay por consiguiente “minimo de subsistencia”, ni “capacidad contributiva diferente”, y bajo el manto de una aparente igualdad el impuesto se generaliza, dando nacimiento al “Momento de la Incidencia Tributaria”.
En razón de que los impuestos indirectos, prescinden casi por completo de la capacidad tributaria, en los sistemas impositivos modernos predominan los impuestos directos, sean estos de carácter personal o sobre rentas, como así también se destacan por la supresión de todo impuesto que grave los usos o consumos de primera necesidad.
c) IMPUESTOS PROGRESIVOS:
Son aquellos que tienen en cuenta la “capacidad contributiva” del sujeto, pretende que una persona pobre o una persona rica, paguen en proporción a sus ingresos. Ejemplo: Son los impuestos a los Ingresos (IRACIS – IRSCP)
d) IMPUESTOS REGRESIVOS:
Son aquellos que se cobran a todos por igual. Lo pagado no guarda relación con la capacidad contributiva, por tanto una persona pobre y una persona rica, pagarán la misma cantidad. Ejemplo: Son los impuestos al “Gasto o al Consumo” - IVA
Doctrinariamente, también se llaman “Impuestos Progresivos a aquellos establecidos con una alícuota creciente del monto imponible; y regresivos a aquellos en que la alícuota decrece a medida que crece el monto imponible.
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