EL PRINCIPIO DE LA “IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY” C. N. Art. 14
VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA
VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA
EN EL TIEMPO: Consiste en el tiempo de vigencia de una ley fiscal y en algunos casos su duración se establece desde el momento de la promulgación.
EN EL ESPACIO: El vínculo entre el Estado y los particulares en materia tributaria se extiende solamente dentro del marco territorial de la República, de tal manera que éste no puede exigir el cumplimiento de sus normas, a sujetos ubicados fuera de su territorio. A efecto de determinar los sujetos alcanzados por el poder tributario del Estado y, por lo tanto, obligados al cumplimiento de las normas tributarias, se adopta el criterio de Renta de Fuente Paraguaya, con independencia de la nacionalidad, domicilio, o lugar de celebración del hecho jurídico tributario. – Art. 3º Ley 2421/04, que modifica el Art. 5º de la Ley 125/91.
En el campo del Derecho Administrativo, la realidad originaria del “poder” político como elemento del Estado, trasunta una dualidad: la de gobernantes y gobernados, lo que equivale decir “Administrador” y “Administrados”.
Por eso cuando los Actos del Poder Administrador, trascienden la esfera jurídico-patrimonial de los administrados, y produce , respecto de estos, efectos jurídicos directos, quedan habilitadas instancias impugnatorias tanto en sede administrativa , como en sede jurisdiccional, que constituyen verdaderos recursos de defensa para el administrado.
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