Calculadora de IVA para Inmuebles

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El Principio De “Igualdad”

EL PRINCIPIO DE “IGUALDAD” – Art. 181 C.N.

Entendida desde el punto de vista de la igualdad Aristotélica, que se basa en la existencia de una Justicia distributiva, que se aplica al reparto de los honores y de los bienes y consiste en que cada uno de los asociados reciba, tanto de los primero como de los segundos, una porción adecuada a su mérito. Así, que si las personas no son iguales, tampoco deberán tener cosas iguales”.
Esto es la reafirmación del principio de la Igualdad.
Se refiere a que los tributos deben ser iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva.
Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el ámbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones iguales y desigualdad frente a situaciones desiguales.

El principio de igualdad no significa simplemente igualdad ante la ley, es decir, que la ley se aplica de igual manera a todo el mundo.  El principio va mucho más allá, La ley misma debe dar un tratamiento igual y tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias, o sea, que los legisladores son quienes deben cuidar de que se les dé un tratamiento igualitario a los contribuyentes. Por consiguiente, el principio de igualdad es un límite para el Poder Legislativo.

- EL PRINCIPIO DE “IGUALDAD” Y LA “CAPACIDAD CONTRIBUTIVA”

La capacidad contributiva es la aptitud económica del ciudadano para poder hacer frente a sus obligaciones tributarias.
Modernamente el principio de igualdad se estructura sobre la base del principio de la capacidad contributiva, concebida en base a la “valoración política de una realidad económica”, prescindiendo de su medida objetiva.
Así, doctrinariamente, esta valoración política se basa en elementos reveladores de esa capacidad.     Esos elementos son:

     - EL  PATRIMONIO  (CAPITAL)
     - LA  RENTA            (INGRESOS)
     - EL GASTO            (CONSUMO)


LA “CAPACIDAD CONTRIBUTIVA”
La capacidad económica es un principio tributario que tiende a evitar la arbitrariedad y la violación al mínimo vital, pues responde al encomiable propósito de justicia tributaria a ser tenido en cuenta por los órganos emisores, aunque respetando su libre configuración normativa y su valoración política de la realidad económica.

El principio de capacidad económica o contributiva también llamado "capacidad de pago"- consiste en la aptitud económico-social de una persona para contribuir al sostenimiento del Estado, enfocándose más en las posibilidades que en la idea de sacrificio económico; por ello, de acuerdo a la doctrina tributaria, la capacidad económica se mide por índices (patrimonio, renta) o por indicios (gastos, transacciones, etc.).

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