EL PRINCIPIO DE “LEGALIDAD” O DE “RESERVA DE LEY TRIBUTARIA” - Art. 179 C. N
Este principio se sintetiza en el aforismo latino: “NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE” - “NO HAY TRIBUTO SIN LEY”
La atribución constitucional consistente en la facultad de imponer “tributos” en la República del Paraguay, reviste carácter exclusivo del Poder Legislativo, y se ejerce en virtud de la sanción de leyes que conllevan mandatos jurídicos capaces de generar prestaciones pecuniarias por parte de los particulares y consecuentemente la posibilidad de ser exigida en forma caoactiva por el fisco.
Reserva de ley
Su significado primario es “que una materia, en este caso la tributaria, tiene que ser regulada por ley, y no por reglamento”
Este principio no solo vincula a la Administración, sino es de observancia inexcusable para el legislador; ya que proyecta su eficacia sobre las fuentes del derecho y en lo relativo a las obligaciones tributarias sustantivas significa que el Estado solo puede ejercer legítimamente sus potestades por conducto del Poder Legislativo.
La aplicación de este principio, se manifiesta en el hecho, que la Ley debe establecer todos los aspectos relativos a: la existencia, estructura, cuantía, hechos generador, base de cálculo, tasa, exoneraciones, así como a la responsabilidad, a la tipificación de las infracciones, la imposición de sanciones y establecer limitaciones a los derechos y garantías individuales.
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