Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Responsabilidad en materia fiscal

RESPONSABLES: Son aquellas personas que sin tener la calidad de contribuyentes, deben cumplir, por expresa disposición legal, con las obligaciones atribuibles a los contribuyentes. Es a los efectos de asegurar la percepción de los tributos.
Se debe entender que si bien es cierto no se les puede adjudicar la producción directa del hecho imponible, su obligación nace por voluntad de la ley.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA FISCAL
 
a)    Responsable Solidario:

Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo. 
Art. 181º - 184º Ley 125/91

Artículo  183-Solidaridad  de  adquirentes  de  casas  de  comercio  -    Los  adquirentes  de  casas  de  comercio  y  demás  sucesores  en  el  activo  y  pasivo  de  empresas  en  general  deberán  requerir  el  certificado  de  no  adeudar tributos para efectuar la adquisición. En caso de no hacerlo o cuando el certificado tuviere alguna observación  serán  solidariamente  responsables  de  las  obligaciones  por  concepto  de  tributo,  intereses  o  recargos y multas de  sus antecesores; esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que se reciban, salvo que los sucesores hubieren actuado con dolo.  La responsabilidad cesará al año a partir de la fecha en  que  la  oficina  recaudadora  tuvo conocimiento  de  la  transferencia,  presumiéndose  ésta  a  partir  de  la  solicitud del certificado de libre de deudas. 

Artículo  184-Responsabilidad  de  representados  y  representantes  en  materia  de  infracciones  -Cuando  un  mandatario,  representante,  administrador  o  encargado  incurriese  en  infracción,  respecto  de  normas  tributarias los representados serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias.
Las  personas  o  entidades  y  los  empleadores  en  general  serán  solidariamente responsables  por  las  sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes, por su actuación como tales. 
Los  representantes  serán  solidariamente  responsables  por  las  sanciones  pecuniarias  aplicadas  a  sus  representados por infracciones en las cuales hubieren tenido activa participación.
 
b)    Responsable subsidiario: Art. 182º - Ley 125/91
Artículo  182-Responsabilidad  Subsidiaria  de  los  representantes  -  Los  representantes  legales  y  voluntarios  que  no  procedan  con  la  debida  diligencia  en  sus  funciones  respecto  de  normas  tributarias,  serán  subsidiariamente  responsables  de  las  obligaciones  por  concepto  de  tributo  que  correspondan  a  sus  representados.  Esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que administren o dispongan, salvo que hubiera actuado con dolo, en cuyo caso la responsabilidad será ilimitada.

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