Se debe entender que si bien es cierto no se les puede adjudicar la producción directa del hecho imponible, su obligación nace por voluntad de la ley.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA FISCAL
a) Responsable Solidario:
Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo.
Art. 181º - 184º Ley 125/91
Artículo 183-Solidaridad de adquirentes de casas de comercio - Los adquirentes de casas de comercio y demás sucesores en el activo y pasivo de empresas en general deberán requerir el certificado de no adeudar tributos para efectuar la adquisición. En caso de no hacerlo o cuando el certificado tuviere alguna observación serán solidariamente responsables de las obligaciones por concepto de tributo, intereses o recargos y multas de sus antecesores; esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que se reciban, salvo que los sucesores hubieren actuado con dolo. La responsabilidad cesará al año a partir de la fecha en que la oficina recaudadora tuvo conocimiento de la transferencia, presumiéndose ésta a partir de la solicitud del certificado de libre de deudas.
Artículo 184-Responsabilidad de representados y representantes en materia de infracciones -Cuando un mandatario, representante, administrador o encargado incurriese en infracción, respecto de normas tributarias los representados serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias.
Las personas o entidades y los empleadores en general serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes, por su actuación como tales.
Los representantes serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias aplicadas a sus representados por infracciones en las cuales hubieren tenido activa participación.
b) Responsable subsidiario: Art. 182º - Ley 125/91
Artículo 182-Responsabilidad Subsidiaria de los representantes - Los representantes legales y voluntarios que no procedan con la debida diligencia en sus funciones respecto de normas tributarias, serán subsidiariamente responsables de las obligaciones por concepto de tributo que correspondan a sus representados. Esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que administren o dispongan, salvo que hubiera actuado con dolo, en cuyo caso la responsabilidad será ilimitada.
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