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Calculadora de IVA para Inmuebles

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Clasificación de los impuestos


Existen diferentes clasificaciones de acuerdo, a los criterios de los doctrinarios, a continuación se mencionan los criterios de! Dr. Jaime Ross.
a. Impuestos directos e impuestos indirectos
Existen varios criterios utilizados para clasificar a los impuestos en directos e indirectos, razón por la cual, esta clasificación es muy imprecisa y polémica para la jurisprudencia y para la doctrina. No obstante, es la clasificación más antigua.
Entre los distintos criterios para diferenciar los impuestos directos o indirectos, se citan aquellos de contenido económico o de traslación e incidencia; elementos de orden administrativo como la inscripción de los contribuyentes ante la administración; la situación estática o dinámica de la riqueza gravada y la forma de manifestarse la capacidad contributiva.
Generalmente, se consideran impuestos directos aquellos en que la carga del pago del mismo, recae impuesto en la persona que figura como sujeto pasivo de la relación tributaria. 

Características de los impuestos


Las características generales del Impuesto, son las siguientes:
Es una prestación pecuniaria, es decir, es satisfecha con el pago de una suma de dinero.
Debida por el particular sin ninguna clase de obligación por parte del Estado en forma directa e inmediata. Por ejemplo, en la liquidación del Impuesto Inmobiliario o del Impuesto a la Renta, no se necesita invocar algún servicio específico prestado por la Municipalidad o el Estado al particular.

Baja de timbrados online


Buenas tardes, quería consultarles si alguien sabe si con la clave de acceso se puede realizar bajas de timbrados, sin necesidad de ir hasta hacienda o no??????

Respuesta:

Buenas tardes, si se puede, se tiene que ingresar al sistema de timbrado.
Con la clave podes realizar esa gestión ingresando a la página de la SET en el enlace de Sistema de Timbrado.

Clasificación de los tributos


Normalmente los tributos se clasifican en Impuestos, Tasas y Contribuciones, siguiendo la corriente doctrinaria y positiva más aceptada.


Los impuestos


El Impuesto es una obligación legal y pecuniaria, debida por el particular al Estado u otros organismos de Derecho Público, con el fin de satisfacer las necesidades económicas pero sin contraprestación directa e inmediata a favor del contribuyente.

Tributos y sus características


TRIBUTO. DEFINICIÓN
Los Tributos son una clase o modalidad de ingresos públicos.
El Dr. Carlos Mersán, en su libro "Derecho Tributario", Séptima Edición define al Tributo como: "Toda prestación pecuniaria debida al Estado u otros organismos de Derecho Público, por los sujetos obligados en virtud de una norma legalmente establecida, para satisfacer los requerimientos del desarrollo nacional".
De acuerdo al Modelo de Código Tributario para América Latina: "Los Tributos son prestaciones de dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines".  

Formas de determinación del Impuesto a la Renta


En lo que se refiere al Impuesto a la Renta existen dos criterios que pueden ser tenidos en cuenta a los electos de determinar la renta a saber:
  • Determinación del Impuesto a la Renta en basé contable.
  • Determinación del Impuesto a la Renta en base presunta.


Para las rentas de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal, la modalidad general a los efectos de determinar el Impuesto a la Renta es por resultado contable, sin embargo, el Artículo № 1 Io de la Ley № 125/91 permite para ciertos tipos de rentas la determinación en forma presuntiva tal como será mencionado en el mismo. Igualmente adopta la base presunta a los efectos de aplicar las rentas provenientes de las actividades agropecuarias y para el Tributo Único.
1.15.1  Modo de determinación del impuesto en base contable
A los efectos de utilizar esta modalidad, el sistema contable se deberá ajustar a los principios contables generalmente aceptados. Las nuevas reglamentaciones en materia de Renta Empresarial (IRACIS) incluye la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIFs y otros principios de contabilidad generalmente aceptados.

Consignación de mercaderías


El inciso e, del Artículo Nº 2º de la Ley № 125/91 incluye dentro del hecho generador del impuesto que analizamos a las rentas que obtengan los consignatarios de mercaderías.
Las personas físicas que se dedican a esta actividad son consideradas como empresas unipersonales.
La consignación de mercaderías tiene lugar cuando se entrega mercaderías a una persona a los efectos de que se encargue de venderlas.
En este caso la venta se realiza en nombre propio y no del tercero.

Renta de actividades agropecuarias que pagan IRACIS


El inciso d, del Artículo Nº 2° de la Ley Nº 125/91 establece que están gravadas: "Las rentas provenientes de las siguientes actividades: extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericultura, suinicultura, floricultura y explotación forestal".

Si bien es cierto que la mayoría de las actividades agropecuarias tienen el tratamiento impositivo dispuesto en el Capítulo II, conocido con las siglas de IMAGRO, algunas actividades especiales transcriptas en el inciso anterior deben abonar el Impuesto a la Renta de acuerdo a los términos del Capítulo I de la Ley Nº 125/91.

Renta de las sociedades comerciales


El inciso c, del Artículo Nº 2º de la Ley Nº125/91 establece que están gravadas: "Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las rentas provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal".

La anterior redacción de este Artículo mencionaba como hecho generador del IRACÍS la totalidad de las rentas obtenidas por las sociedades comerciales, entendidas como tales las sociedades anónimas, en comandita simple o por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, cooperativas y las sociedades de hecho.

Rentas generadas por los bienes del Activo Fijo


El inciso b, del Artículo Nº 2º de la Ley Nº 125/91 establece que están gravadas:
"Las rentas generadas por los bienes del activo, excluidas las que generan los bienes afectados a las actividades contempladas en los Capítulos de las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal".
En el presente inciso se incluye como renta gravada, la proveniente de las enajenaciones del activo fijo como así también a otras rentas que pueden hallarse incluidas en el balance comercial de las empresas que realizan actividades industriales, comerciales y de servicios no personales.