En lo que se refiere al Impuesto a la Renta existen dos criterios que pueden ser tenidos en cuenta a los electos de determinar la renta a saber:
- Determinación del Impuesto a la Renta en basé contable.
- Determinación del Impuesto a la Renta en base presunta.
Para las rentas de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal, la modalidad general a los efectos de determinar el Impuesto a la Renta es por resultado contable, sin embargo, el Artículo № 1 Io de la Ley № 125/91 permite para ciertos tipos de rentas la determinación en forma presuntiva tal como será mencionado en el mismo. Igualmente adopta la base presunta a los efectos de aplicar las rentas provenientes de las actividades agropecuarias y para el Tributo Único.
1.15.1 Modo de determinación del impuesto en base contable
A los efectos de utilizar esta modalidad, el sistema contable se deberá ajustar a los principios contables generalmente aceptados. Las nuevas reglamentaciones en materia de Renta Empresarial (IRACIS) incluye la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIFs y otros principios de contabilidad generalmente aceptados.
En forma esquemática podríamos establecer el modo de la determinación del Impuesto a la Renta en base a la siguiente fórmula:
Ingreso total de las operaciones comerciales, industriales o de servicios.
Menos (-) Costo total de las operaciones comerciales, industriales o de servicios.
Es igual (=) Renta bruta (Art. № T de la Ley № 125/91).
Menos (-) Gastos deducibles.
Es igual (=) Renta neta (Art. №8° de la Ley № 125/91).
Más (+) Gastos no deducibles (Art. № 9o de la Ley № 125/91).
Es igual (=) Utilidad fiscal.
Menos (-)Compensación de pérdida fiscal (Art. № 8º de la Ley № 125/91 hasta el ejercicio 2004).
A partir del ejercicio 2005 ya no se permiten compensar las pérdidas fiscales.
Es igual (=) Renta neta imponible.
Por (x) Tasas del Impuesto (Art. № 20° Ley № 125/91).
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