Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Forma parte de nuestra Red

Espacio dedicado a temáticas: Contabilidad, Economía, Finanzas, Orientación laboral. Tecnología 5.0 Información sobre el mundo de Hoy. Aprender de manera fácil y práctica.
"Juntos por una Educación Mejor"

Seguidores de Sitiocontable

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

Formas de determinación del Impuesto a la Renta


En lo que se refiere al Impuesto a la Renta existen dos criterios que pueden ser tenidos en cuenta a los electos de determinar la renta a saber:
  • Determinación del Impuesto a la Renta en basé contable.
  • Determinación del Impuesto a la Renta en base presunta.


Para las rentas de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal, la modalidad general a los efectos de determinar el Impuesto a la Renta es por resultado contable, sin embargo, el Artículo № 1 Io de la Ley № 125/91 permite para ciertos tipos de rentas la determinación en forma presuntiva tal como será mencionado en el mismo. Igualmente adopta la base presunta a los efectos de aplicar las rentas provenientes de las actividades agropecuarias y para el Tributo Único.
1.15.1  Modo de determinación del impuesto en base contable
A los efectos de utilizar esta modalidad, el sistema contable se deberá ajustar a los principios contables generalmente aceptados. Las nuevas reglamentaciones en materia de Renta Empresarial (IRACIS) incluye la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIFs y otros principios de contabilidad generalmente aceptados.

En forma esquemática podríamos establecer el modo de la determinación del Impuesto a la Renta en base a la siguiente fórmula:

Ingreso total de las operaciones comerciales, industriales o de servicios.

Menos (-) Costo total de las operaciones comerciales, industriales o de servicios. 
Es igual (=) Renta bruta (Art. № T de la Ley № 125/91). 
Menos (-) Gastos deducibles. 
Es igual (=) Renta neta (Art. №8° de la Ley № 125/91). 
Más (+) Gastos no deducibles (Art. № 9o de la Ley № 125/91). 
Es igual (=) Utilidad fiscal. 
Menos (-)Compensación de pérdida fiscal (Art. № 8º de la Ley № 125/91 hasta el ejercicio 2004). 
A partir del ejercicio 2005  ya no se permiten compensar las pérdidas fiscales. 
Es igual (=) Renta neta imponible. 
Por (x) Tasas del Impuesto (Art. № 20° Ley № 125/91).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Lea las reglas:

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.

Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.

OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.