Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Forma parte de nuestra Red

Espacio dedicado a temáticas: Contabilidad, Economía, Finanzas, Orientación laboral. Tecnología 5.0 Información sobre el mundo de Hoy. Aprender de manera fácil y práctica.
"Juntos por una Educación Mejor"

Seguidores de Sitiocontable

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

Consignación de mercaderías


El inciso e, del Artículo Nº 2º de la Ley № 125/91 incluye dentro del hecho generador del impuesto que analizamos a las rentas que obtengan los consignatarios de mercaderías.
Las personas físicas que se dedican a esta actividad son consideradas como empresas unipersonales.
La consignación de mercaderías tiene lugar cuando se entrega mercaderías a una persona a los efectos de que se encargue de venderlas.
En este caso la venta se realiza en nombre propio y no del tercero.

Actividades de intermediación financiera
Las actividades de intermediación financiera se hallan gravadas con el Impuesto a la Renta Comercial de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f, del Artículo Nº 2º de la Ley Nº 125/91.
Se entiende por intermediación financiera, la actividad desarrollada por una entidad reconocida por la legislación bancaria y financiera Nº 861/96, consistente en la intervención entre las diferentes partes actuantes en los mercados financieros para facilitar la realización de distintas operaciones de captación habitual de recursos financieros del público, a fin de emplearlos en la concesión de créditos.
El sistema financiero está compuesto por los bancos, financieras, otras entidades dedicadas a la intermediación financiera y las filiales de todas estas entidades indicadas, que cuenten con autorización previa del Banco Central del Paraguay y se rige por las disposiciones de la presente Ley, de la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay, las del Código Civil y demás disposiciones legales vigentes, en el orden de prelación enunciado.
Antes de las modificaciones de la Ley de Adecuación Fiscal, las entidades bancarias gozaban de un tratamiento impositivo especial dado por la posibilidad de deducir las utilidades del ejercicio, destinadas a mantener su capital mínimo ajustado a la inflación.
Sin embargo, este tratamiento ha sido modificado por la Ley Nº 2.421/04 y actualmente el Artículo Nº 9º de la Ley Nº 125/91 permite deducir a las entidades bancarias y financieras regidas por la Le) Nº  861/96, las utilidades del ejercicio que se destinen a mantener el capital mínimo ajustado a la inflación.
En efecto, el mencionado Artículo Nº 9º de la Ley Nº 125/91 establece que serán deducibles igualmente el 15% de las utilidades de las entidades bancarias y financieras regidas por la Ley Nº 861/96, destinadas a la Reserva Legal. El porcentaje de deducibilidad de las utilidades destinadas a la Reserva Legal disminuirá tres puntos porcentuales, por cada punto porcentual de incremento de la tasa del IVA para cualquiera de los bienes indicados en el Art. Nº 91° de la presente Ley.
Por tanto, en virtud de esta disposición las entidades bancarias y financieras regidas por la Ley de Bancos podrán deducir:

  • Las utilidades del ejercicio que se destinen a mantener el capital mínimo ajustado a la inflación.
  • El 15% de las utilidades destinadas a la Reserva legal.

Por otro lado, serán deducibles los intereses pagados por las entidades bancarias o financieras al dueño o accionista en concepto de capitales, préstamos o cualquier otra inversión de los mismos, siempre que sean a tasas pasivas a nivel bancario y financiero.
Esta disposición no es aplicable a los aportes en carácter de dueños o accionistas que generan dividendos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Lea las reglas:

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.

Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.

OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.