El inciso d, del Artículo Nº 2° de la Ley Nº 125/91 establece que están gravadas: "Las rentas provenientes de las siguientes actividades: extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericultura, suinicultura, floricultura y explotación forestal".
Si bien es cierto que la mayoría de las actividades agropecuarias tienen el tratamiento impositivo dispuesto en el Capítulo II, conocido con las siglas de IMAGRO, algunas actividades especiales transcriptas en el inciso anterior deben abonar el Impuesto a la Renta de acuerdo a los términos del Capítulo I de la Ley Nº 125/91.
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española presenta las siguientes definiciones:
- Cunicultura: Arte de criar conejos para aprovechar su carne y sus productos.
- Avicultura: Arte de criar y fomentar la reproducción de las aves y aprovechar sus productos.
- Apicultura: Arte de criar abejas para aprovechar sus productos.
- Sericultura: Industria que tiene por objeto la producción de la seda.
- Suinicultura: Arte de criar cerdos.
- Floricultura: Cultivo de las flores.
- Explotación forestal: Acción y efecto de explotar bosques.
- Actividades extractivas: Explotación de la tierra y de las riquezas que ella encierra.
Son aplicables a dicho inciso, las disposiciones del Artículo Nº 4º de la Ley Nº 125/92, en el sentido de considerar a las personas físicas que se dedican a estas actividades como ''Empresas Unipersonales", pudiendo determinar sus rentas en forma presunta.
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