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Renta de las sociedades comerciales


El inciso c, del Artículo Nº 2º de la Ley Nº125/91 establece que están gravadas: "Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las rentas provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal".

La anterior redacción de este Artículo mencionaba como hecho generador del IRACÍS la totalidad de las rentas obtenidas por las sociedades comerciales, entendidas como tales las sociedades anónimas, en comandita simple o por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, cooperativas y las sociedades de hecho.

Con el cambio de criterio de exoneración del Impuesto a la Renta también, las personas físicas o sociedades no comerciales, tales como las ONG's (Entidades sin fines de lucro) si realizan actos gravados con el IRACIS deben pagar este impuesto.
Incluso algunas rentas obtenidas en el exterior son gravadas por el cambio de criterio de fuente paraguaya.
Es decir, se paga un impuesto o el IRACIS ó el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente ó el IMAGRO ó la Renta Personal, que constituyen las cuatro categorías de Impuesto a la Renta.
En lo que respecta a las sociedades de hecho se excluyen aquellas constituidas al sólo efecto de realizar servicios personales alcanzados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
Asimismo deben ser incluidas en esta categoría las Sociedades de Capital e Industrias creadas por Ley Nº 117/93.
La Ley considera como hecho generador las remas que obtengan las sociedades comerciales con o sin personería jurídica, pues no sería justo ni razonable discriminar entre empresas en función de su forma jurídica, elemento exterior que nada agrega en materia tributaria.
La Ley se apoya en la idea de que la sociedad o la empresa es potencialmente capaz de obtener y producir cualquier tipo de renta y por tal motivo asigna a todos sus resultados, el carácter de ganancias imponibles.

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