Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Clasificación de los impuestos


Existen diferentes clasificaciones de acuerdo, a los criterios de los doctrinarios, a continuación se mencionan los criterios de! Dr. Jaime Ross.
a. Impuestos directos e impuestos indirectos
Existen varios criterios utilizados para clasificar a los impuestos en directos e indirectos, razón por la cual, esta clasificación es muy imprecisa y polémica para la jurisprudencia y para la doctrina. No obstante, es la clasificación más antigua.
Entre los distintos criterios para diferenciar los impuestos directos o indirectos, se citan aquellos de contenido económico o de traslación e incidencia; elementos de orden administrativo como la inscripción de los contribuyentes ante la administración; la situación estática o dinámica de la riqueza gravada y la forma de manifestarse la capacidad contributiva.
Generalmente, se consideran impuestos directos aquellos en que la carga del pago del mismo, recae impuesto en la persona que figura como sujeto pasivo de la relación tributaria. 

El impuesto es satisfecho por la persona a la que el legislador quiere someter a gravamen. Un ejemplo de impuesto típicamente directo es el Impuesto a la Renta porque la persona que aparece en la norma tributaria como obligada, es efectivamente la que lo soporta o carga. Sin embargo, tal como se verá posteriormente, esto es relativo, puesto que el sujeto pasivo puede tratar de trasladar la carga final del mismo a sus clientes. 
Nos encontramos frente a los impuestos indirectos cuando la norma tributaria concede al sujeto pasivo de la relación tributaria facultades para obtener de otra persona, que no forma parte del círculo de obligados de ese impuesto, el reembolso de impuesto satisfecho por aquella.
Un ejemplo de impuesto típicamente indirecto es el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en donde el que satisface efectivamente el pago del impuesto, es aquella persona que adquiere bienes o servicios y no la que figura en los registros como la obligada, es decir el consumidor final.
El valor de este criterio de clasificación es escaso, en razón de que la mayoría de los impuestos pueden ser trasladados total o parcialmente a través de operaciones más o menos complejas, especialmente realizadas con los precios.
b. Impuestos reales u objetivos e impuestos personales o subjetivos
Los impuestos reales u objetivos son aquellos que recaen sobre la cosa, sin consideraciones personales. Gravan manifestaciones aisladas de riqueza como por ejemplo, la propiedad de un inmueble o la percepción de algún dividendo. Se atiende al hecho objetivo gravado y no a factores personales del contribuyente para determinar el monto de la prestación. No constituyen un índice claro deja capacidad contributiva mica de la persona.
Los impuestos subjetivos o personales son aquellos  en los cuales se tiene en cuenta la situación personal del contribuyente, especialmente su capacidad contributiva o económica personal, tomando en consideración la totalidad.de sus ingresos y bienes y no sólo una parte de ellos como sucede con los impuestos reales, la cual da origen a las alícuotas progresivas. Recaen sobre todos los elementos, positivos o negativos del contribuyente.
c. Impuestos ordinarios e impuestos extraordinarios
Esta clasificación responde al criterio según el cual, si el impuesto grava la renta, se considera ordinario, y si grava al capital, se considera extraordinario.
Para otros autores los impuestos ordinarios son los de vigencia permanente y los extraordinarios de vigencia temporal.
d. Impuestos internos e impuestos externos
Los impuestos internos son los que gravan las rentas devengadas, percibidas, gastadas o consumidas por residentes o domiciliados en el país o rentas cuyas fuentes están dentro del país, o que siendo de fuentes extranjeras son percibidas o devengadas por personas domiciliadas o residentes en el país de la imposición.
Los impuestos externos son aquellos que se establecen en ocasión del tráfico internacional de mercaderías tales como: impuestos aduaneros de importación, de exportación o tránsito de mercaderías.
Son el tipo de tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial por parte del Estado u otros entes públicos, de un servicio público divisible e individualizable en el contribuyente.

Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. Se caracteriza por la prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo.
Se entiende por servicio divisible aquel que por su naturaleza propia, permite cuantificar el uso que se hace del servicio o puede hacer cada contribuyente y calcular el monto del tributo en función de ese uso efectivo o potencial.

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