Las características generales del Impuesto, son las siguientes:
Es una prestación pecuniaria, es decir, es satisfecha con el pago de una suma de dinero.
Debida por el particular sin ninguna clase de obligación por parte del Estado en forma directa e inmediata. Por ejemplo, en la liquidación del Impuesto Inmobiliario o del Impuesto a la Renta, no se necesita invocar algún servicio específico prestado por la Municipalidad o el Estado al particular.
El presupuesto de hecho. La Ley toma en consideración alguna circunstancia de hecho relativa al contribuyente. Se debe el pago del impuesto porque el obligado en la relación tributaria es propietario de un inmueble, obtiene alguna ganancia dentro de su empresa o realiza compra de mercaderías.
Puede consistir en cualquier acto, hecho, operación, negocio o actividad que para el legislador tenga alguna trascendencia técnica, política, jurídica o revele capacidad contributiva, revele que el particular es económicamente apto para el pago del impuesto.
El impuesto ingresa generalmente al presupuesto como: "Rentas Generales del Fisco". Lo recaudado en principio está destinado a los gastos generales corrientes del Estado previstos en el presupuesto o en leyes complementarias especiales. Excepcionalmente, puede la Ley asignarle .al producto del impuesto, un destino especial o específico.
Normalmente el impuesto financia servicios indivisibles como: las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, Educación, etc., aunque la Ley puede disponer por razones de política que con ellos se financien servicios divisibles, en vez "de ser éstos, financiados con tasas o precios públicos. En otros términos, los recursos obtenidos en concepto de impuestos se destinan, generalmente, a satisfacer gastos considerados indivisibles como educación, salud, seguridad, etc.
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