viernes, julio 06, 2012

Hechos generadores en general



Conceptualización del hecho generador en el Impuesto a la Renta


En nuestra legislación, modificada por la Ley № 2.421/04, los hechos generadores del IRACIS se encuentran previstos en el Artículo № 2º en un listado especial. Sin embargo, en el inciso c, de dicho Artículo, se establece en forma genérica que constituyen hechos generadores todas, las rentas de cualquier naturaleza que se obtenga, con excepción de las siguientes:

  • Las de fuente extranjera.
  • Las exoneradas del impuesto.
  • Las provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).
  • La Renta del Pequeño Contribuyentes (IRPC).
  • Las Rentas del Servicio de Carácter Personal (IRP).

Por ello, cuando dichas actividades se realizan en forma conjunta con otras no comprendidas en las disposiciones del Capítulo I. Libro I, Título Primero (IRACIS o Renta Empresarial), se obliga a discriminar los resultados.
Para el IMAGRO, la Renta del Pequeño Contribuyente y la Renta Personal se toma el criterio de que: si se pagan estos impuestos, no se abona de nuevo la Renta Empresarial. Ello es importante especialmente en actividades tales como venta de inmuebles realizados por personas físicas, alquileres y otros.

jueves, julio 05, 2012

Gastos directos e indirectos afectados a rentas gravadas y exentas



Constituye un principio tributario que en el caso de existencia de rentas gravadas, rentas exentas, solamente corresponde deducir los gastos afectados a las rentas gravadas (principio de la causalidad).
Existen gastos afectados directamente a las rentas gravadas y/o exentas, y otros gastos indirectos que se afectan a ambos tipos de rentas tales como gastos de alquiler de la oficina, pago de sueldos, compra de artículos de librerías y otros.
Con relación a los gastos directos, se deduce el 100% de los mismos si están afectados a las rentas gravadas, y no se deducen en el caso que estén afectados a rentas no gravadas.

miércoles, julio 04, 2012

Métodos de imposición del Impuesto a la Renta


Métodos de imposición del Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta puede gravar tanto las ganancias de las personas físicas corno las ganancias de las personas jurídicas o ambas a la vez.
Asimismo existen diferentes métodos de imposición que adoptan las legislaciones para el cumplimiento de los objetivos deseados.
En materia de Impuesto a la Renta, se resaltan los siguientes métodos de imposición, tales como:

Posición adoptada por nuestra legislación Paraguaya



Tanto en nuestra legislación contó en la mayoría de las legislaciones fiscales de otros países, la definición ilegal de "renta" no refleja en su forma pura ninguna de las doctrinas mencionadas precedentemente.

Creemos que la posición adoptada por nuestra legislación se acerca más a la conceptuación del principio de la teoría de la fuente, teniendo en cuenta los hechos generadores de la misma, posición que se imponen en el Artículo № 2o de la Ley № 125/91 modificada por la Ley № 2.421/04 de  Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal.

martes, julio 03, 2012

Renta Concepto



Conceptualización de renta


El criterio de renta como base de imposición ha sido objeto de discrepancias doctrinales en cuanto a su caracterización, por existir distintos criterios sobre el tipo de enriquecimiento que resultará gravado al hallarse incluido en dicho concepto, lo cual dependerá de la propia elección efectuada por el Estado, atendiendo a consideraciones de tipo económicas, financieras o políticas.
Si tomamos en consideración lo dispuesto en la obra "Manual de Impuesto a la Renta" del CIET, en una visión global, se expresa que por renta puede entenderse:

lunes, julio 02, 2012

imposición a la renta o a las ganancias



Características generales de la imposición a la renta o a las ganancias


Aún cuando el concepto tributario de "Renta" como base de imposición puede variar conforme a consideraciones de tipo económicas, financieras o de técnica tributaria, es indudable que el Impuesto a la Renta se ha desarrollado como un instrumento importante de generación de ingresos y forma parte de los sistemas impositivos de los Estados modernos, el que, aplicado correctamente, se presenta como un impuesto equitativo y justo, al hallarse directamente relacionado con la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del mismo.

Precio público y Empréstito forzoso


Precio público

Los conceptos de tasas y precios públicos presentan confusión atendiendo a que en ambos casos, se presta un servicio público mediante el cobro de una suma determinada. La diferenciación es sumamente importante porque en la tasa rige el principio de legalidad, mientras que en los precios públicos no es necesario que sean establecidos por Ley.

sábado, junio 30, 2012

Que son las Contribuciones



Las contribuciones



a. Contribuciones especiales


Son el tipo de tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o, las actividades, que constituyen el presupuesto de la obligación.
Son aquellas exigidas por el Estado en razón de la ejecución de una obra pública o de la realización de un gasto y que proporciona al obligado, un beneficio patrimonial o una ventaja diferencial de contenido económico.
La Constitución Nacional en el Artículo № 178° menciona como fuente de recurso del Estado a las 

Se conocen dos tipos de contribuciones: Las contribuciones de mejoras y las contribuciones sociales.

Tasas


La Ley General Tributaria española define a la tasa en el Art. № 26° de la siguiente, manera:


"Tasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público o la realización por la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo”.



Bielsa define a la tasa como la cantidad de dinero que percibe el Estado o entidad autárquica, en virtud y con motivo de la prestación de un determinado servicio público o de una ventaja diferencial proporcionada por dicho servicio.

viernes, junio 29, 2012

Error en la declaración del IPS


Buenas tardes; que bueno que estan de vueltas con el Blog....

Queria consultarles si alguien sabe, que pasa si se declaro mal en IPS una salida por renuncia estuvo solo 6 dias en el mes y se computo el mes completo, y ya se pago todo es del mes de marzo???
Se pone con el error en la Planilla de MJT tambien???

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