Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
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Renta Concepto



Conceptualización de renta


El criterio de renta como base de imposición ha sido objeto de discrepancias doctrinales en cuanto a su caracterización, por existir distintos criterios sobre el tipo de enriquecimiento que resultará gravado al hallarse incluido en dicho concepto, lo cual dependerá de la propia elección efectuada por el Estado, atendiendo a consideraciones de tipo económicas, financieras o políticas.
Si tomamos en consideración lo dispuesto en la obra "Manual de Impuesto a la Renta" del CIET, en una visión global, se expresa que por renta puede entenderse:


  • El producto periódico de un capital (corporal o incorporal o aún el trabajo humano).
  • El total de los ingresos materiales que recibe el individuo, es decir el total de enriquecimientos que provienen de afuera, cualquiera sea su origen y sean o no periódicas.
  • El total de enriquecimiento del individuo ya se hubieran traducido en satisfacciones (consumo) o en ahorros a lo largo de un período.

Estas líneas conceptuales han dado origen a los tres principales criterios de imposición y que son los siguientes:

1.9  El criterio de la renta - producto
La misma es denominada también como teoría clásica de la renta, teoría de la fuente o bien de la renta - producto.
En ésta, el concepto de renta se funda en un principio económico y objetivo que sustenta la existencia de renta en todo acto económico generado por la presencia periódica de productos que provengan de una fuente durable en estado de explotación, limitando el concepto de renta exclusivamente a los beneficios dotados de ciertas condiciones.
Es así que a los efectos que una renta se halle gravada, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser un producto: Es decir una riqueza nueva, distinta y separable de la fuente que la produce.
  • Debe provenir de una fuente productora durable: Es decir debe existir una fuente que produzca la renta y subsista luego de obtenerla. Puede provenir de una actividad industrial o comercial.
  • La fuente debe ser puesta en explotación: Es decir debe existir una actividad humana productora que habilite o explote la fuente y haga nacer el beneficio.
  • Debe ser periódica: Periodicidad real o potencial en la obtención de la renta.
  • La renta debe ser neta. En cualquiera de los criterios se acepta que solo constituye renta aquella riqueza que excede de los costos y gastos incurridos para producirlas.

Criterio del flujo de riquezas
Esta doctrina tributaria considera a la renta como la totalidad de los enriquecimientos provenientes de terceros realizados en un período dado. Se trata de un criterio tributario amplio que asocia todas las rentas categorizables por la teoría de la fuente, sin exigir que el enriquecimiento provenga de una fuente generadora durable, ni importa su periodicidad o habitualidad, por lo tanto, el impacto fiscal generado abarca una gama amplia de rentas tales como las ganancias de capital provenientes de la realización de bienes ya incorporados al patrimonio, los ingresos por actividades accidentales o eventuales, los ingresos provenientes de recepciones a título gratuito y otros ingresos que no estarían gravados conforme con la teoría de la fuente.

Criterio de consumo más incremento de patrimonio
La misma es denominada también como "Teoría del Balance o Renta Ingreso".
Considera como renta todo beneficio o ingreso que pone de manifiesto un incremento de capital o aumento de riquezas disponibles para gastos en consumo, sin importar la naturaleza del beneficio que la ha llevado a formarla.
Para esta doctrina la renta es igual al valor del consumo más el incremento patrimonial registrado en el mismo, ya sea este último por la incorporación de nuevos bienes, o por la simple valorización de los existentes.

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