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Posición adoptada por nuestra legislación Paraguaya



Tanto en nuestra legislación contó en la mayoría de las legislaciones fiscales de otros países, la definición ilegal de "renta" no refleja en su forma pura ninguna de las doctrinas mencionadas precedentemente.

Creemos que la posición adoptada por nuestra legislación se acerca más a la conceptuación del principio de la teoría de la fuente, teniendo en cuenta los hechos generadores de la misma, posición que se imponen en el Artículo № 2o de la Ley № 125/91 modificada por la Ley № 2.421/04 de  Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal.


Es así que se hallan gravadas las siguientes rentas:

  • Rentas de Actividades Comerciales.
  • Rentas de Actividades Industriales.
  • Renta de Prestación de Servicios que no sean de carácter personal.
  • Renta de Actividades Agropecuarias.
  • Renta al Servicio de Carácter Personal (vigente a partir del 2006).

Esta teoría encuentra además su fundamento en la inclusión como "Renta Bruta" de cualquier tipo de ganancia tales como las provenientes de diferencias de cambio, transferencias de patrimonio y otros aumentos patrimoniales no justificados, que serán analizados en su oportunidad.

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