Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Tasas


La Ley General Tributaria española define a la tasa en el Art. № 26° de la siguiente, manera:


"Tasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público o la realización por la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo”.



Bielsa define a la tasa como la cantidad de dinero que percibe el Estado o entidad autárquica, en virtud y con motivo de la prestación de un determinado servicio público o de una ventaja diferencial proporcionada por dicho servicio.



Características de las tasas


Las tasas tienen las siguientes características:
El presupuesto, de hecho está constituido por una efectiva o potencial prestación de servicio por el Estado, exigiéndose para algunos que el servicio funcione y esté a disposición del contribuyente aunque no lo utilice.
Una parte importante de la doctrina y la legislación no acepta que la prestación del servicio sea meramente potencial, requiriéndose que se trate de una prestación efectiva.
Sin embargo, la doctrina moderna expresa que la tasa debe pagarse aún cuando no sea utilizado el servicio o éste le sea desfavorable.
Servicios inherentes al Estado o servicios públicos son servicios que no se conciben prestados por las particulares, dada su íntima vinculación con la noción de soberanía.
Se tratan de servicios que por naturaleza sólo pueden ser prestados válidamente por el Estado o que éste, desde que existe como entidad jurídica, siempre ha prestado porque corresponden a su sustancia y razón de ser; como serían cierta clase.de servicios jurídicos-administrativos; autorizaciones, otorgamientos de privilegios, decisión de controversias, administración de justicia, etc.

No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.


Se critica que el Estado proceda a cobrar tasas por servicios de carácter administrativos, puesto que éstos deberían ser gratuitos, debiendo el Estado solamente cobrar los denominados "Precios Públicos".

  • El destino del producto no debe ser ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. Con este requisito se pretende hacer cumplir a la tasa un papel de instrumento financiador de servicios divisibles y además, evitar que bajo la apariencia de tasa se establezcan verdaderos impuestos que representen otra fuente de ingreso general o corriente para el Estado.


  • Equivalencia entre el  monto de la tasa y el costo del servicio, con el objeto de prevenir que la tasa se transforme en un impuesto si se cobra a título de tasa, una cantidad superior al costo que demanda la prestación del servicio.

No obstante, existiría opinión mayoritaria en el sentido de que el destino del producto de la tasa y la equivalencia entre ésta y el costo del servicio no son requisitos esenciales y que, incluso, significarían un factor limitativo en el aprovechamiento de este tributo.
En la legislación nacional existen una cantidad importante de tributos que son percibidos bajo el sistema de tasas.
La mayor parte de las tasas son percibidas directamente por los Ministerios respectivos.

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