Las contribuciones
a. Contribuciones especiales
Son el tipo de tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o, las actividades, que constituyen el presupuesto de la obligación.
Son aquellas exigidas por el Estado en razón de la ejecución de una obra pública o de la realización de un gasto y que proporciona al obligado, un beneficio patrimonial o una ventaja diferencial de contenido económico.
La Constitución Nacional en el Artículo № 178° menciona como fuente de recurso del Estado a las
Se conocen dos tipos de contribuciones: Las contribuciones de mejoras y las contribuciones sociales.
b. Contribuciones de mejoras
Son aquellas destinadas a financiar una obra pública que producirá real o potencialmente una revalorización positiva del inmueble.
El monto que deben abonar los contribuyentes en concepto de contribución de mejoras tiene como límite, el costo total de la obra. Con esto se trata de evitar que se transforme en un impuesto común al mayor valor o plusvalía, el cual puede originarse por múltiples causas, sin que el Estado ejecute ninguna obra.
La Ley № 1.294/87 "Orgánica Municipal" en los Artículos N° 129° y siguientes establece las contribuciones especiales. En igual sentido, la Ley № 881/81 ''De Régimen Tributario para la Municipalidad de Asunción" establece una contribución especial para conservación de pavimentos.
c. Contribuciones sociales
La contribución de seguridad social es la prestación a cargo de empleados y empleadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de previsión.
El contribuyente realiza la entrega pecuniaria atendiendo a la ventaja que le produce la realización de un gasto efectuado por el Estado. Por ejemplo: seguridad social, conscripción vial, aporte jubilatorio, etc.
Ingresos fiscales no tributarios
Existen algunos ingresos fiscales, cuya naturaleza jurídica ofrece dudas, y que guarda cierta semejanza con la naturaleza de los tributos, pero sin embargo, no pueden .ser clasificados como tales.
A menudo, los gobiernos los usan en reemplazo de los-tributos por ser de más fácil operación y su establecimiento, generalmente, se efectúa por la simple vía administrativa y con menor rigorismo legal.
Entre ellos destacamos los siguientes: El precio público y el empréstito forzoso.
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