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Las entidades sin fines lucro y la ley de adecuación fiscal
FORMALIZACION DE ONGS y LEY DE ADECUACION FISCAL
• Adec. Fiscal Art. 83, numeral 4 inc. a), tercer párrafo:
• ... Las entidades sin fines lucro......tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar balances y declaraciones juradas de impuestos a los efectos del cumplimiento de su obligación tributaria, y en los demás casos, a los fines estadísticos y de control. (...)
• Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública
(en láminas posteriores se detallará cada ítem)
1. Escribanía Pública (protocolización de estatutos)
2. Ministerio de Salud (matrículas de habilitación)
3. Ministerio del Interior (decreto de reconocimiento de personas jurídicas y asociaciones)
• Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública
4. Dirección General de Registros Públicos DGRP (inscripción en la asociación de personas jurídicas y asociaciones)
5. Secretaría Nacional de Prevención del Lavado de Dinero SEPRELAD (inscripción)
6. Ministerio de Hacienda (RUC y resolución de exoneración IVA/Renta)
• Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública
7. Imprenta (comprobantes legales)
8. Ministerio de Hacienda (aprobación y uso de sistemas electrónicos, si los hubiere)
9. Registro Público de Comercio (rubricación de libros contables, manual y electrónico)
10. Instituto de Previsión Social (registro de empleados)
• Vía crucis para la formalización de Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública
11. Ministerio de Justicia y Trabajo (inscripción patronal)
12. Municipalidad (exoneraciones: impuesto inmobiliario y patente comercial)
OBS: las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida sólo obvian el decreto de reconocimiento por el Poder Ejecutivo.
• 1.- ESTATUTOS
• ESTATUTOS = expresión por escrito de manifestación de voluntades que se formaliza mediante Escritura Pública.
• REQUISITOS FUNDAMENTALES A TENER EN CUENTA:
• Denominación, fines, patrimonio, domicilio, la no distribución de sus excedentes, que los directivos no perciban remuneración alguna y el destino de los bienes en caso de disolución.
• No existe un formato tipo, debe hacerse a la medida de cada institución.
• Una persona jurídica nace legalmente desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones para las Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida (Autorizada por ley)
• Las Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pública desde la aprobación del Poder Ejecutivo vía decreto
• ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PÚBLICA
• Tienen por objeto el bien común y por su actividad merecen una regulación especial por el Poder Ejecutivo. Ej. educación, salud y toda actividad que tienda a promover el interés general.
• Art. 102 del Código Civil: “Las personas que quieran constituir una asociación que no tenga fin lucrativo, cuyo objeto sea el bien común, expresarán su voluntad mediante estatutos formalizados en escritura pública.
• ASOCIACIONES INSCRIPTAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA:
• Tienen por objeto el bien común, pero para llevar a cabo sus objetivos se hace innecesaria la participación del Estado en su creación. Simplemente se recurre a los Registros Públicos para la inscripción de sus estatutos. Ver art. 118 del Código Civil.
• 2.- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO POR EL PODER EJECUTIVO DE LAS ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PÚBLICA.
• REQUISITOS:
• Solicitud de reconocimiento ante el Ministro del Interior.
• Estatutos Sociales protocolizados por Escribano Público.
• Certificado de matrícula y acreditación en el registro nacional de entidades sociales sin fines de lucro ante el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social-Instituto de Bienestar Social.
• REQUISITOS (Documentación):
1.- Carpeta archivadora
2.- Solicitud de matrícula y acreditación al registro.
3.- Fotocopia autenticada del Acta de Constitución de la Entidad.
4.- Fotocopia autenticada de los Estatutos Sociales.
5.- Fotocopia autenticada por Escribanía de las C.I. de los responsables y/o representante legal de la entidad.
6.- Planilla de miembros que constituyen la entidad, indicando nombre y domicilio, Nº de C.I., teléfono.
• REQUISITOS II (Documentación):
7.- Describir con qué apoyo técnico y profesional cuenta para cumplir sus objetivos y que actividades han sido ejecutadas.
8.- Completar el formulario proporcionado por el Ministerio de Salud en carácter de Declaración Jurada.
9.- Cumplir con los aranceles establecidos, como matrícula y habilitación anual.
• REQUISITOS III (Documentación):
• Costos: Matrícula: Gs. 200.000 + 100.000 de habilitación = Gs. 300.000
• Al obtener toda la documentación se presenta en Mesa de entrada del Ministerio del Interior pagando una tasa de Gs. 235.000
• TRÁMITES ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR
• Mesa de Entrada del M.I.
• Fiscalía General del Estado.
• Ministerio del Interior.
• Se envía el proyecto de resolución a la Presidencia de la República.
• Se devuelve el proyecto corregido al Ministerio del Interior.
• Se remite proyecto definitivo a la Presidencia de la República.
• Se dicta decreto de reconocimiento.
• 3.- TRÁMITES ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.
• Mesa de entrada de la D.G.R.P., ante el registro de personas jurídicas y asociaciones.
• Escritura Pública acompañada del decreto de reconocimiento en carátula rogatoria, copias autenticadas y pago de tasas judiciales y especiales.
• Se obtiene la inscripción respectiva ante la D.G.R.P.
• Observación: antes de la inscripción en el Ministerio de Hacienda se debe obtener la certificación de la SEPRELAD.
• 4.- SEPRELAD (Secretaría Nacional de Prevención del Lavado de Dinero. Ley 1015/96)
• Domicilio: Chile 573 esq.Víctor Haedo-Edificio Centro Financiero-Piso 14- Teléfono: 452-411
• TRÁMITES ANTE LA SEPRELAD:
• Nota dirigida al Director de la SEPRELAD (formulario proveído por la institución)
• Documentos de Identidad de los representantes legales
• RUC (Si tiene)
• Antecedentes Policiales de 2 representantes mínimos.
• Antecedentes judiciales de 2 representantes mínimos.
• TRÁMITES ANTE LA SEPRELAD:
• Certificado de Interdicción Judicial de 2 representantes, por lo menos.
• Certificado de no haber solicitado quiebra de 2 representantes, por lo menos.
• Copia del Decreto del Poder Ejecutivo.
• Copia autenticada de los Estatutos Sociales.
• 5.- MINISTERIO DE HACIENDA (Obtención de exoneración de tributos IVA/Renta)
• REQUISITOS:
• Nota dirigida al Sub-Secretario de Tributación solicitando la exoneración impositiva IVA/Renta.
• Estatutos Sociales inscriptos en la D.G.R.P.
• Decreto de reconocimiento por el Poder Ejecutivo.
• Documentación de los representantes legales.
• Certificado de inscripción en el SEPRELAD.
• MINISTERIO DE HACIENDA (Obtención de exoneración de tributos IVA/Renta)
• REQUISITOS II:
• Matrícula y habilitación ante el M.S.P. y B.S.
• Se procede a la calificación de los estatutos, al efecto de obtener la certificación de ser una entidad sin fines de lucro y con derecho a obtener la exoneración impositiva.
• Son verificados por la Asesoría Jurídica de S.S.E.T., en donde se autoriza además la concesión del RUC a ser tramitado ante esa dependencia.
• 6.- INSCRIPCIÓN DEL RUC ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA.
• REQUISITOS:
• Formulario de solicitud de inscripción Nº 401-Personas Jurídicas.
• Formulario 416 croquis.
• Formulario 426 ubicación de propiedades.
• Fotocopia de C.I. de la Comisión Directiva.
• Copia de la escritura de constitución (autenticada)
• Resolución de exoneración impositiva
• Se obtiene el RUC conjuntamente con la orden de impresión.
• 7.- IMPRESIÓN DE COMPROBANTES CONTABLES ( S/ orden de impresión)
• Factura contado (con aclaración del Nº de Decreto, resolución de exoneración de la SSET)
• Factura de compra ( de uso discrecional, es decir sólo para aquellos sujetos que no están obligados a la inscripción ante la Sub Secretaria de Tributación. Cambia con la adecuación fiscal).
• Recibo de ingresos por donaciones tanto en especie como en efectivo.
• Art. 85: DOCUMENTACION:
Segundo párrafo
• “Todo comprobante de venta, así como los demás documentos que establezca la Reglamentación deberá ser timbrado por la Administración antes de ser utilizado por el contribuyente o responsable. Deberán contener necesariamente el RUC del adquirente o el número del documento de identidad sean o no consumidores finales."
• 8.- IMPRESIÓN DE COMPROBANTES POR COMPUTADORA
• Se debe solicitar la autorización correspondiente al Ministerio de Hacienda, que estará sujeta al previo control del sistema presentado en cuanto al formato estándar o el software, hechos de acuerdo a las necesidades de cada organización.
• 9. LIBROS CONTABLES EXIGIDOS:
• Diario General
• Inventario General.
• Libro de Actas de la Comisión Directiva.
• Libro de Actas de Asambleas.
Todos estos libros deberán estar rubricados obligatoriamente así como cualquier otro que sea necesario para el mejor desarrollo de las tareas y que puedan brindar transparencia en cualquier gestión.
• OBSERVACION:
• Si los registros contables se llevan de manera electrónica, se deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y el software a ser utilizado tendrá que acompañar a la solicitud.
• Asimismo la rubricación de las hojas continuas deberá contar con la autorización mediante resolución del M.H.
• 10.- INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
• REQUISITOS:
• Llenar solicitud de inscripción (formulario pre impreso).
• Acompañar la C.I. del ingresante.
• RUC de la organización.
• Pago de las planillas en forma mensual dentro de los primeros 15 días de cada mes.
• 11.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (Inscripción Patronal)
• REQUISITOS:
• Llenar solicitud de inscripción (formulario pre impreso)
• Copia de la inscripción ante el I.P.S.
• RUC
• C.I. de los representantes legales.
• MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (Inscripción Patronal)
• REQUISITOS II:
• Presentación de las planillas en forma semestral, en enero y julio de cada año de la sgte. manera: inscripción del 1 al 15 del 001 al 25.000 y del 16 al 31 del 25.001 en adelante.
• Contar con la rubricación de los libros laborales: Libro de Sueldos y Jornales, Libro de Empleados y Obreros así como el Libro de Vacaciones.
• 12.- MUNICIPALIDAD DE CADA JURISDICCIÓN.
• Solicitar la exoneración del Impuesto Inmobiliario (si la institución tiene un inmueble a su nombre y se renueva cada año).
• Solicitar la exoneración de la Patente Comercial (se renueva cada año)
• No se exoneran los servicios por tasas especiales.
RESOLUCION GENERAL Nº 22/09
RESOLUCION GENERAL Nº 22/09
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES, PROCESAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES DE BENEFICIO PÚBLICO, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ART. 8º, INC. M) DE LA LEY N° 125/91 (TEXTO ACTUALIZADO POR LA LEY N° 2421/04).
Asunción, 08 de octubre de 2009
VISTO: La Ley N° 125/91, la Ley N° 2.421/04, el Decreto N° 6359/05, el Decreto N° 966/08 y el Decreto N° 2.567/09, y;
CONSIDERANDO: Que, es oportuno establecer un procedimiento administrativo para el reconocimiento de las Entidades de Beneficio Público a los efectos del Art. 8º Inc. m) de la Ley N° 125/91 (texto actualizado por la Ley N° 2421/04) y del Art. 13°, Núm. 3 Inc. b) de la ley N° 2421/04.
Que, en virtud de lo antecedentemente expuesto y a las facultades conferidas por la Ley N° 125/91, sus modificaciones y reglamentaciones, la Administración Tributaria procede a dictar el presente Acto Administrativo.
POR TANTO;
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- SOLICITUD. Las entidades privadas que de conformidad con la naturaleza de su constitución se erijan como Asociaciones, Fundaciones, u otra entidad de naturaleza similar, podrán solicitar el reconocimiento como entidad de beneficio público ante la Administración Tributaria; siempre que sus actividades estén encuadradas dentro de los términos previstos en el Inc. m) del Art. 8º de la Ley N° 125/91 (texto actualizado) y reglamentado en el Decreto N° 2.567/09.
Las solicitudes de reconocimiento deberán presentarse Vía Internet, utilizando el formulario virtual que a tal efecto estará disponible en la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py), en el cual se consignarán debidamente todos los datos requeridos en el mismo.
La Entidad deberá obtener previamente, por medio de su representante legal o de un tercero con Poder suficiente para el efecto, una Clave de Acceso Confidencial de Usuario, conforme a las normas vigentes sobre responsabilidad y uso de medios electrónicos para la presentación de información y declaraciones tributarias, cumplimiento de otros deberes formales y realización de trámites fiscales.
Art. 2º.- RENOVACIÓN. Al momento de la renovación de la "Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público" y sin perjuicio de los datos que obran en el formulario de solicitud respectivo, deberán anexar en forma electrónica el siguiente documento.
"La Memoria económica y memoria de las donaciones", correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior al de la solicitud de renovación respectiva, en las cuales se especifiquen los proyectos ejecutados y pendientes de ejecución, y se mencione el porcentaje de participación en las entidades mercantiles, de conformidad a lo establecido en el Art. 41°, Inc. d), segunda parte del Reglamento Anexo del Decreto N° 6359/05.
Los archivos electrónicos de los documentos a ser anexados al formulario virtual, deberán generarse en formato PDF (Portable Document Format) zipeado (comprimido o compactado), y el nombre del archivo anexo deberá ajustarse a la siguiente nomenclatura: Identificador RUC sin dígito verificador, nombre del documento "La memoria económica y memoria de las donaciones" y Ejercicio Fiscal a que corresponda. En su oportunidad la Subsecretaría de Estado de Tributación establecerá el tamaño zipeado del archivo respectivo.
En los documentos deberán estar claramente individualizadas la firma y aclaración del nombre del representante legal.
Art. 3°.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Las Entidades solicitantes de reconocimiento, deberán estar al día en todas sus obligaciones tributarias al momento de la presentación de la Solicitud, situación que será verificado por el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú.
En los casos de controversias, el contribuyente deberá tramitar la Obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, conforme a las normas vigentes; a fin de indicar en la Solicitud el número de Documento y de Control del mismo.
Art. 4º- VALIDEZ TEMPORAL: La "Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público" otorgado por la Administración Tributaria tendrá un plazo de validez de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su emisión; cumplido el plazo, dicha constancia quedará sin efecto.
Los contribuyentes podrán solicitar la renovación de su Registro como Entidad de Beneficio Público, con una anticipación de 30 días corridos anteriores a la fecha que culmine su validez.
Art. 5º.- APROBACIÓN.: Apruébanse los Formularios N° 624 y 626 "Solicitud de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público", y la "Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público" respectivamente, cuyos modelos se adjuntan a la presente Resolución, formando parte de la misma.
El Formulario estará disponible en la Pagina Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Art. 6º.- En caso de Entidades constituidas como "Asociaciones que tengan por objeto el bien común" previstas en el Art. 91 del Código Civil, y la obtención de la autorización por parte del Poder Ejecutivo, se encuentre en trámites, podrán solicitar - vía expediente - el Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público, adjuntando a la nota en que argumente su solicitud, una copia autenticada de los siguientes documentos:
a. Estatutos sociales;
b. Contraseña de tramitación de la solicitud de autorización ante el Poder Ejecutivo; y
c. Cédula de Identidad del Representante Legal.
En este caso la Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público tendrá validez de un año.
Art. 7º.- TRANSITORIO. A los efectos de realizar los ajustes necesarios para la aplicación de la presente Resolución, se dispone transitoriamente, que los reconocimientos otorgados hasta la fecha, por la Administración Tributaria inclusive aquellos con validez hasta el 30 de junio de 2009, estarán vigentes hasta el 31 de Diciembre de 2009.
Igualmente, hasta la fecha señalada en el párrafo anterior, la contraseña de la solicitud emitida por la Mesa de Entrada de la Subsecretaría de Estado de Tributación surtirá los mismos efectos que la "Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público". En este caso se deberá asentar en el Comprobante de Venta o Recibo pertinente, el Número del Expediente consignado en dicha contraseña.
Art. 8º.- ACLARACIÓN. A los efectos de la aplicación de la presente Resolución se debe tener en cuenta lo siguiente:
I. Todas las documentaciones que sustenten los datos requeridos en el formulario de Solicitud de Reconocimiento, así como la Memoria económica y memoria de las donaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior al de la solicitud, en las cuales se especifiquen los proyectos ejecutados y pendientes de ejecución; y, se mencione el porcentaje de participación en las entidades mercantiles, de conformidad a lo establecido en el Art. 41°, Inc. d), segunda parte del Reglamento Anexo del Decreto N° 6359/05, formaran parte de su Archivo tributario, debiendo ser conservados por la Entidad por el término de prescripción.
II. Toda solicitud presentada - aun habiendo obtenido la Entidad anteriormente un documento de naturaleza similar -será considerada como Solicitud Inicial, cuando la misma se efectúe por primera vez conforme al procedimiento previsto en la presente Resolución.
III. El reconocimiento como Entidad de Beneficio Público se otorgará única y exclusivamente a los efectos de lo dispuesto en el Art. 8º Inc. m) de la Ley N° 125/91 (texto actualizado por la Ley N° 2421/04), y en el artículo 41 del reglamento anexo al Decreto N° 6359/05; no pudiendo ser utilizado para fines distintos de los previstos en los citados artículos.
Art. 9°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
GERÓNIMO BELLASSAI BALIDO
Viceministro de Tributación
Ver anexos:
Planilla de ficha de personal
Formato de ficha de Personal
Contiene datos del personal por ejemplo fecha de ingreso, salario, datos personales, datos económicos familiares, datos de actividades.
O bien pueden ajustarlo de acuerdo a sus necesidades.
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Contiene datos del personal por ejemplo fecha de ingreso, salario, datos personales, datos económicos familiares, datos de actividades.
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Planillas de libros excel
Modelo de los libros de:
- Registro de Empleados y Obreros
- Registro de Sueldos y Jornales
- Registro de Vacaciones Anuales
Hojas rubricadas para llevar estos libros en formato digital, si cuentan con la autorización.
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- Registro de Empleados y Obreros
- Registro de Sueldos y Jornales
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Hojas rubricadas para llevar estos libros en formato digital, si cuentan con la autorización.
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SET resolvió modificar, por este mes, el calendario de pago de los impuestos
Vencimientos para pagar los impuestos pasan al lunes 12
La administración fiscal tiene actualmente más de 513.998 contribuyentes en todo el país, de acuerdo a los registros oficiales dados a conocer por la entidad.
La Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda resolvió modificar, por este mes, el calendario de pago de los impuestos para los primeros días de vencimiento.
Según la información divulgada, los primeros vencimientos de impuestos de los días miércoles 7 y viernes 9, que corresponden a las terminaciones del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) 0 y 1, pasan al lunes 12 de abril.
Aclara que el resto de los días de vencimiento no sufren ninguna alteración y se mantienen de igual manera en el calendario perpetuo hasta el 25.
Explica que la razón por la cual la administración tributaria ha tomado esta decisión es para brindarles a los contribuyentes y profesionales contables el suficiente tiempo para poder realizar la liquidación de los impuestos y que esta actividad no se vea afectada por los días de inactividad laboral durante la Semana Santa.
“Esta disposición rige por única vez en el mes de abril. Los vencimientos impositivos posteriores se mantienen invariables”, insiste el fisco.
De esta manera la administración fiscal accede a un pedido que había efectuado el Colegio de Contadores del Paraguay (CCP), el 19 de marzo, mediante una nota dirigida al viceministro de Tributación, Gerónimo Bellassai.
En este mes también vence el plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta empresarial, para aquellos con cierre en diciembre.
2 de Abril de 2010 17:36
La administración fiscal tiene actualmente más de 513.998 contribuyentes en todo el país, de acuerdo a los registros oficiales dados a conocer por la entidad.
La Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda resolvió modificar, por este mes, el calendario de pago de los impuestos para los primeros días de vencimiento.
Según la información divulgada, los primeros vencimientos de impuestos de los días miércoles 7 y viernes 9, que corresponden a las terminaciones del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) 0 y 1, pasan al lunes 12 de abril.
Aclara que el resto de los días de vencimiento no sufren ninguna alteración y se mantienen de igual manera en el calendario perpetuo hasta el 25.
Explica que la razón por la cual la administración tributaria ha tomado esta decisión es para brindarles a los contribuyentes y profesionales contables el suficiente tiempo para poder realizar la liquidación de los impuestos y que esta actividad no se vea afectada por los días de inactividad laboral durante la Semana Santa.
“Esta disposición rige por única vez en el mes de abril. Los vencimientos impositivos posteriores se mantienen invariables”, insiste el fisco.
De esta manera la administración fiscal accede a un pedido que había efectuado el Colegio de Contadores del Paraguay (CCP), el 19 de marzo, mediante una nota dirigida al viceministro de Tributación, Gerónimo Bellassai.
En este mes también vence el plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta empresarial, para aquellos con cierre en diciembre.
2 de Abril de 2010 17:36
Patrimonio neto variaciones
El patrimonio equivale en todo momento a la diferencia entre el activo y el pasivo. En consecuencia, la expresión cuantitativa del patrimonio será resultado de las expresiones cuantitativas del activo y del pasivo y las razones por las que se producirán modificaciones en la valuación total del patrimonio serán las mismas que provocan cambios en los valores de activos y pasivos.
Como origen de tales variaciones pueden reconocerse:
a- los aportes de los propietarios
b- los resultados de las operaciones del ente y de hechos externos que afectan a la empresa.
c- los retiros efectuados por los propietarios.
APORTES DE LOS PROPIETARIOS: significan incrementos en el patrimonio del ente, se da a través de las siguientes vías:
a- el propietario transfiere parte de su patrimonio a la empresa, que asume la titularidad sobre la misma(caso habitual son los aportes en efectivos)
b- la empresa transfiere a los propietarios determinadas obligaciones, que estos se comprometen a cancelar.
c- combinaciones de las dos situaciones anteriores.
En cualquier caso, desde el punto de vista de la empresa existe:
a- un incremento de activos en mayor medida que de pasivos;
b- una reducción de pasivos en menor medida que de activos.
RESULTADOS DE LAS OPERACIONES: las operaciones del ente y ciertos hechos externos, pueden o no provocar modificaciones de la expresión cuantitativa del patrimonio. En virtud de dicha característica, es posible clasificar a dichas operaciones en:
a- Permutativas: que no provocan la modificaciones cuantitativas del patrimonio, aunque si su composición. Pueden consistir estas operaciones en:
1- el cambio de un activo por otro, que a la fecha de la transacción tenga un mismo valor
2- el reemplazo de una obligación por otra( refinanciación de una deuda)
3- la adquisición de un activo mediante la asunción de un pasivo( comprar a crédito)
4- la cancelación de un pasivo mediante la entrega de un activo( cancelar una cuenta entregando efectivo)
b- Modificativas: implican modificaciones del activo o del pasivo solamente o bien de ambos pero con distintas medidas, provocando así cambios en el patrimonio neto.( venta de mercaderías por mayor valor al costo de adquisición)
RETIRO DE LOS PROPIETARIOS: pueden derivar de reducciones del capital aportado o el mero derecho de retirar su participación de las ganancias del ente ( una vez cumplido los correspondientes requisitos legales )
En estos casos, y a la inversa de lo que ocurre con los aportes, la empresa se despoja de parte de su patrimonio y lo entrega a sus propietarios. Lo habitual en esta materia, es que 0el recurso cuya propiedad se transfiere sea dinero en efectivo, pero nada impide a que el retiro se produzca en otros bienes.
Una vez resuelto el retiro, si éste no se lleva a cabo en el mismo momento, nace para la empresa una obligación cuya posterior cancelación reviste el mero carácter de operación permutativa. Es así que la puesta a disposición de un dividendo por parte de una sociedad, es una operación modificativa, en tanto que su pago posterior es una operación permutativa.
EL PATRIMONIO NETO . SU COMPOSICIÓN: se conforma de:
a- el capital
b- resultados acumulados
c- las reservas
EL CAPITAL: en ocasiones el capital efectivamente aportado difiere del nominal. Ello ocurre en el caso de las sociedades por acciones que emiten títulos que deben ser abonado por encima de su valor nominal(sobre la par). Lo mismo ocurre con las emisiones bajo la par, caso en que el capital aportado es inferior al nominal.
LOS RESULTADOS ACUMULADOS: pueden ser clasificados en
a- aquellos cuya posibilidad de distribución se encuentra restringida por disposiciones legales contractuales.
b- los que no se encuentran sujetos a restricción alguna.
LAS RESERVAS: se refieren a
a- los aportes en exceso del capital nominal
b- los resultados acumulados de distribución restringida.
c- las reservas creadas por ley, de carácter obligatoria.
EJERCICIO ADMINISTRATIVO: la vida de una empresa es de duración indeterminada, y sin esperar a la terminación de ésta para conocer el resultado de la explotación económica, se ha impuesto la práctica de dividir este espacio de tiempo en períodos iguales llamados ejercicios administrativos, al término de cada uno de los cuales se procede a fijar la situación patrimonial del negocio determinando los resultados. Se denomina ejercicio administrativo normal el que comprende un año o aquel otro período inferior regularmente establecido por cada empresa.
LA PARTIDA DOBLE
La partida doble es un sistema de contabilidad mediante el cual en todo asiento se registran una o más partidas deudoras o acreedoras. Vale decir, en todo asiento existe una doble registración de partidas : una o unas deudoras y otra u otras acreedoras. Como condición inexcusable de exactitud, el importe de las partidas deudoras debe coincidir con el de las partidas acreedoras.
La utilización de este sistema es exigida por la ley, pues según la Ley del Comerciante en todo asiento que se registre en el libro Diario hay que precisar las partidas deudoras y acreedoras en cada operación.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA PARTIDA DOBLE: los principios fundamentales en que se sustenta la partida doble son los siguientes:
1- No hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor.
2- El que recibe debe a quien da.
3- Todo lo que entra va al debe y lo que sale al haber.
4- Toda entrada debe ser equivalente a la salida.
5- Todos los objetos han de salir o entrar con la misma denominación de cuenta por la cual entraron o salieron.
6- Todas las cuentas primero entran y luego salen, a excepción de las que representan deudas a pagar, que primero salen ( cuando se contraen ) y luego entran ( cuando se renuevan, se amortizan, se pagan o se prescriben ).
7- Las pérdidas son siempre deudoras y las ganancias acreedoras.
Como origen de tales variaciones pueden reconocerse:
a- los aportes de los propietarios
b- los resultados de las operaciones del ente y de hechos externos que afectan a la empresa.
c- los retiros efectuados por los propietarios.
APORTES DE LOS PROPIETARIOS: significan incrementos en el patrimonio del ente, se da a través de las siguientes vías:
a- el propietario transfiere parte de su patrimonio a la empresa, que asume la titularidad sobre la misma(caso habitual son los aportes en efectivos)
b- la empresa transfiere a los propietarios determinadas obligaciones, que estos se comprometen a cancelar.
c- combinaciones de las dos situaciones anteriores.
En cualquier caso, desde el punto de vista de la empresa existe:
a- un incremento de activos en mayor medida que de pasivos;
b- una reducción de pasivos en menor medida que de activos.
RESULTADOS DE LAS OPERACIONES: las operaciones del ente y ciertos hechos externos, pueden o no provocar modificaciones de la expresión cuantitativa del patrimonio. En virtud de dicha característica, es posible clasificar a dichas operaciones en:
a- Permutativas: que no provocan la modificaciones cuantitativas del patrimonio, aunque si su composición. Pueden consistir estas operaciones en:
1- el cambio de un activo por otro, que a la fecha de la transacción tenga un mismo valor
2- el reemplazo de una obligación por otra( refinanciación de una deuda)
3- la adquisición de un activo mediante la asunción de un pasivo( comprar a crédito)
4- la cancelación de un pasivo mediante la entrega de un activo( cancelar una cuenta entregando efectivo)
b- Modificativas: implican modificaciones del activo o del pasivo solamente o bien de ambos pero con distintas medidas, provocando así cambios en el patrimonio neto.( venta de mercaderías por mayor valor al costo de adquisición)
RETIRO DE LOS PROPIETARIOS: pueden derivar de reducciones del capital aportado o el mero derecho de retirar su participación de las ganancias del ente ( una vez cumplido los correspondientes requisitos legales )
En estos casos, y a la inversa de lo que ocurre con los aportes, la empresa se despoja de parte de su patrimonio y lo entrega a sus propietarios. Lo habitual en esta materia, es que 0el recurso cuya propiedad se transfiere sea dinero en efectivo, pero nada impide a que el retiro se produzca en otros bienes.
Una vez resuelto el retiro, si éste no se lleva a cabo en el mismo momento, nace para la empresa una obligación cuya posterior cancelación reviste el mero carácter de operación permutativa. Es así que la puesta a disposición de un dividendo por parte de una sociedad, es una operación modificativa, en tanto que su pago posterior es una operación permutativa.
EL PATRIMONIO NETO . SU COMPOSICIÓN: se conforma de:
a- el capital
b- resultados acumulados
c- las reservas
EL CAPITAL: en ocasiones el capital efectivamente aportado difiere del nominal. Ello ocurre en el caso de las sociedades por acciones que emiten títulos que deben ser abonado por encima de su valor nominal(sobre la par). Lo mismo ocurre con las emisiones bajo la par, caso en que el capital aportado es inferior al nominal.
LOS RESULTADOS ACUMULADOS: pueden ser clasificados en
a- aquellos cuya posibilidad de distribución se encuentra restringida por disposiciones legales contractuales.
b- los que no se encuentran sujetos a restricción alguna.
LAS RESERVAS: se refieren a
a- los aportes en exceso del capital nominal
b- los resultados acumulados de distribución restringida.
c- las reservas creadas por ley, de carácter obligatoria.
EJERCICIO ADMINISTRATIVO: la vida de una empresa es de duración indeterminada, y sin esperar a la terminación de ésta para conocer el resultado de la explotación económica, se ha impuesto la práctica de dividir este espacio de tiempo en períodos iguales llamados ejercicios administrativos, al término de cada uno de los cuales se procede a fijar la situación patrimonial del negocio determinando los resultados. Se denomina ejercicio administrativo normal el que comprende un año o aquel otro período inferior regularmente establecido por cada empresa.
LA PARTIDA DOBLE
La partida doble es un sistema de contabilidad mediante el cual en todo asiento se registran una o más partidas deudoras o acreedoras. Vale decir, en todo asiento existe una doble registración de partidas : una o unas deudoras y otra u otras acreedoras. Como condición inexcusable de exactitud, el importe de las partidas deudoras debe coincidir con el de las partidas acreedoras.
La utilización de este sistema es exigida por la ley, pues según la Ley del Comerciante en todo asiento que se registre en el libro Diario hay que precisar las partidas deudoras y acreedoras en cada operación.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA PARTIDA DOBLE: los principios fundamentales en que se sustenta la partida doble son los siguientes:
1- No hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor.
2- El que recibe debe a quien da.
3- Todo lo que entra va al debe y lo que sale al haber.
4- Toda entrada debe ser equivalente a la salida.
5- Todos los objetos han de salir o entrar con la misma denominación de cuenta por la cual entraron o salieron.
6- Todas las cuentas primero entran y luego salen, a excepción de las que representan deudas a pagar, que primero salen ( cuando se contraen ) y luego entran ( cuando se renuevan, se amortizan, se pagan o se prescriben ).
7- Las pérdidas son siempre deudoras y las ganancias acreedoras.
Patrimonio neto variaciones
El patrimonio equivale en todo momento a la diferencia entre el activo y el pasivo. En consecuencia, la expresión cuantitativa del patrimonio será resultado de las expresiones cuantitativas del activo y del pasivo y las razones por las que se producirán modificaciones en la valuación total del patrimonio serán las mismas que provocan cambios en los valores de activos y pasivos.
Como origen de tales variaciones pueden reconocerse:
a- los aportes de los propietarios
b- los resultados de las operaciones del ente y de hechos externos que afectan a la empresa.
c- los retiros efectuados por los propietarios.
APORTES DE LOS PROPIETARIOS: significan incrementos en el patrimonio del ente, se da a través de las siguientes vías:
a- el propietario transfiere parte de su patrimonio a la empresa, que asume la titularidad sobre la misma(caso habitual son los aportes en efectivos)
b- la empresa transfiere a los propietarios determinadas obligaciones, que estos se comprometen a cancelar.
c- combinaciones de las dos situaciones anteriores.
En cualquier caso, desde el punto de vista de la empresa existe:
a- un incremento de activos en mayor medida que de pasivos;
b- una reducción de pasivos en menor medida que de activos.
RESULTADOS DE LAS OPERACIONES: las operaciones del ente y ciertos hechos externos, pueden o no provocar modificaciones de la expresión cuantitativa del patrimonio. En virtud de dicha característica, es posible clasificar a dichas operaciones en:
a- Permutativas: que no provocan la modificaciones cuantitativas del patrimonio, aunque si su composición. Pueden consistir estas operaciones en:
1- el cambio de un activo por otro, que a la fecha de la transacción tenga un mismo valor
2- el reemplazo de una obligación por otra( refinanciación de una deuda)
3- la adquisición de un activo mediante la asunción de un pasivo( comprar a crédito)
4- la cancelación de un pasivo mediante la entrega de un activo( cancelar una cuenta entregando efectivo)
b- Modificativas: implican modificaciones del activo o del pasivo solamente o bien de ambos pero con distintas medidas, provocando así cambios en el patrimonio neto.( venta de mercaderías por mayor valor al costo de adquisición)
RETIRO DE LOS PROPIETARIOS: pueden derivar de reducciones del capital aportado o el mero derecho de retirar su participación de las ganancias del ente ( una vez cumplido los correspondientes requisitos legales )
En estos casos, y a la inversa de lo que ocurre con los aportes, la empresa se despoja de parte de su patrimonio y lo entrega a sus propietarios. Lo habitual en esta materia, es que 0el recurso cuya propiedad se transfiere sea dinero en efectivo, pero nada impide a que el retiro se produzca en otros bienes.
Una vez resuelto el retiro, si éste no se lleva a cabo en el mismo momento, nace para la empresa una obligación cuya posterior cancelación reviste el mero carácter de operación permutativa. Es así que la puesta a disposición de un dividendo por parte de una sociedad, es una operación modificativa, en tanto que su pago posterior es una operación permutativa.
EL PATRIMONIO NETO . SU COMPOSICIÓN: se conforma de:
a- el capital
b- resultados acumulados
c- las reservas
EL CAPITAL: en ocasiones el capital efectivamente aportado difiere del nominal. Ello ocurre en el caso de las sociedades por acciones que emiten títulos que deben ser abonado por encima de su valor nominal(sobre la par). Lo mismo ocurre con las emisiones bajo la par, caso en que el capital aportado es inferior al nominal.
LOS RESULTADOS ACUMULADOS: pueden ser clasificados en
a- aquellos cuya posibilidad de distribución se encuentra restringida por disposiciones legales contractuales.
b- los que no se encuentran sujetos a restricción alguna.
LAS RESERVAS: se refieren a
a- los aportes en exceso del capital nominal
b- los resultados acumulados de distribución restringida.
c- las reservas creadas por ley, de carácter obligatoria.
EJERCICIO ADMINISTRATIVO: la vida de una empresa es de duración indeterminada, y sin esperar a la terminación de ésta para conocer el resultado de la explotación económica, se ha impuesto la práctica de dividir este espacio de tiempo en períodos iguales llamados ejercicios administrativos, al término de cada uno de los cuales se procede a fijar la situación patrimonial del negocio determinando los resultados. Se denomina ejercicio administrativo normal el que comprende un año o aquel otro período inferior regularmente establecido por cada empresa.
LA PARTIDA DOBLE
La partida doble es un sistema de contabilidad mediante el cual en todo asiento se registran una o más partidas deudoras o acreedoras. Vale decir, en todo asiento existe una doble registración de partidas : una o unas deudoras y otra u otras acreedoras. Como condición inexcusable de exactitud, el importe de las partidas deudoras debe coincidir con el de las partidas acreedoras.
La utilización de este sistema es exigida por la ley, pues según la Ley del Comerciante en todo asiento que se registre en el libro Diario hay que precisar las partidas deudoras y acreedoras en cada operación.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA PARTIDA DOBLE: los principios fundamentales en que se sustenta la partida doble son los siguientes:
1- No hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor.
2- El que recibe debe a quien da.
3- Todo lo que entra va al debe y lo que sale al haber.
4- Toda entrada debe ser equivalente a la salida.
5- Todos los objetos han de salir o entrar con la misma denominación de cuenta por la cual entraron o salieron.
6- Todas las cuentas primero entran y luego salen, a excepción de las que representan deudas a pagar, que primero salen ( cuando se contraen ) y luego entran ( cuando se renuevan, se amortizan, se pagan o se prescriben ).
7- Las pérdidas son siempre deudoras y las ganancias acreedoras.
Como origen de tales variaciones pueden reconocerse:
a- los aportes de los propietarios
b- los resultados de las operaciones del ente y de hechos externos que afectan a la empresa.
c- los retiros efectuados por los propietarios.
APORTES DE LOS PROPIETARIOS: significan incrementos en el patrimonio del ente, se da a través de las siguientes vías:
a- el propietario transfiere parte de su patrimonio a la empresa, que asume la titularidad sobre la misma(caso habitual son los aportes en efectivos)
b- la empresa transfiere a los propietarios determinadas obligaciones, que estos se comprometen a cancelar.
c- combinaciones de las dos situaciones anteriores.
En cualquier caso, desde el punto de vista de la empresa existe:
a- un incremento de activos en mayor medida que de pasivos;
b- una reducción de pasivos en menor medida que de activos.
RESULTADOS DE LAS OPERACIONES: las operaciones del ente y ciertos hechos externos, pueden o no provocar modificaciones de la expresión cuantitativa del patrimonio. En virtud de dicha característica, es posible clasificar a dichas operaciones en:
a- Permutativas: que no provocan la modificaciones cuantitativas del patrimonio, aunque si su composición. Pueden consistir estas operaciones en:
1- el cambio de un activo por otro, que a la fecha de la transacción tenga un mismo valor
2- el reemplazo de una obligación por otra( refinanciación de una deuda)
3- la adquisición de un activo mediante la asunción de un pasivo( comprar a crédito)
4- la cancelación de un pasivo mediante la entrega de un activo( cancelar una cuenta entregando efectivo)
b- Modificativas: implican modificaciones del activo o del pasivo solamente o bien de ambos pero con distintas medidas, provocando así cambios en el patrimonio neto.( venta de mercaderías por mayor valor al costo de adquisición)
RETIRO DE LOS PROPIETARIOS: pueden derivar de reducciones del capital aportado o el mero derecho de retirar su participación de las ganancias del ente ( una vez cumplido los correspondientes requisitos legales )
En estos casos, y a la inversa de lo que ocurre con los aportes, la empresa se despoja de parte de su patrimonio y lo entrega a sus propietarios. Lo habitual en esta materia, es que 0el recurso cuya propiedad se transfiere sea dinero en efectivo, pero nada impide a que el retiro se produzca en otros bienes.
Una vez resuelto el retiro, si éste no se lleva a cabo en el mismo momento, nace para la empresa una obligación cuya posterior cancelación reviste el mero carácter de operación permutativa. Es así que la puesta a disposición de un dividendo por parte de una sociedad, es una operación modificativa, en tanto que su pago posterior es una operación permutativa.
EL PATRIMONIO NETO . SU COMPOSICIÓN: se conforma de:
a- el capital
b- resultados acumulados
c- las reservas
EL CAPITAL: en ocasiones el capital efectivamente aportado difiere del nominal. Ello ocurre en el caso de las sociedades por acciones que emiten títulos que deben ser abonado por encima de su valor nominal(sobre la par). Lo mismo ocurre con las emisiones bajo la par, caso en que el capital aportado es inferior al nominal.
LOS RESULTADOS ACUMULADOS: pueden ser clasificados en
a- aquellos cuya posibilidad de distribución se encuentra restringida por disposiciones legales contractuales.
b- los que no se encuentran sujetos a restricción alguna.
LAS RESERVAS: se refieren a
a- los aportes en exceso del capital nominal
b- los resultados acumulados de distribución restringida.
c- las reservas creadas por ley, de carácter obligatoria.
EJERCICIO ADMINISTRATIVO: la vida de una empresa es de duración indeterminada, y sin esperar a la terminación de ésta para conocer el resultado de la explotación económica, se ha impuesto la práctica de dividir este espacio de tiempo en períodos iguales llamados ejercicios administrativos, al término de cada uno de los cuales se procede a fijar la situación patrimonial del negocio determinando los resultados. Se denomina ejercicio administrativo normal el que comprende un año o aquel otro período inferior regularmente establecido por cada empresa.
LA PARTIDA DOBLE
La partida doble es un sistema de contabilidad mediante el cual en todo asiento se registran una o más partidas deudoras o acreedoras. Vale decir, en todo asiento existe una doble registración de partidas : una o unas deudoras y otra u otras acreedoras. Como condición inexcusable de exactitud, el importe de las partidas deudoras debe coincidir con el de las partidas acreedoras.
La utilización de este sistema es exigida por la ley, pues según la Ley del Comerciante en todo asiento que se registre en el libro Diario hay que precisar las partidas deudoras y acreedoras en cada operación.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA PARTIDA DOBLE: los principios fundamentales en que se sustenta la partida doble son los siguientes:
1- No hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor.
2- El que recibe debe a quien da.
3- Todo lo que entra va al debe y lo que sale al haber.
4- Toda entrada debe ser equivalente a la salida.
5- Todos los objetos han de salir o entrar con la misma denominación de cuenta por la cual entraron o salieron.
6- Todas las cuentas primero entran y luego salen, a excepción de las que representan deudas a pagar, que primero salen ( cuando se contraen ) y luego entran ( cuando se renuevan, se amortizan, se pagan o se prescriben ).
7- Las pérdidas son siempre deudoras y las ganancias acreedoras.
Variaciones del Patrimonio
CAMBIOS EN EL ACTIVO, PASIVO Y PATRIMONIO NETO
VARIACIONES CUATITATIVAS Y CUALITATIVAS DEL PATRIMONIO
Una compra que pagamos al contado. Es una variación que aumenta las mercaderías y por el mismo importe sale dinero; por lo tanto, la composición del patrimonio varía en su calidad(variación cualitativa ), aunque no en su importe(variación cuantitativa).
Permutativo, no varía el patrimonio neto
variación cualitativa pues es una permuta de elementos.
HECHO
Aumentativos: aumento del
Modificativo, patrimonio.
variación cuantitativa Diminutivos: disminuye el patrimonio.
VARIACIONES CUATITATIVAS Y CUALITATIVAS DEL PATRIMONIO
Una compra que pagamos al contado. Es una variación que aumenta las mercaderías y por el mismo importe sale dinero; por lo tanto, la composición del patrimonio varía en su calidad(variación cualitativa ), aunque no en su importe(variación cuantitativa).
Permutativo, no varía el patrimonio neto
variación cualitativa pues es una permuta de elementos.
HECHO
Aumentativos: aumento del
Modificativo, patrimonio.
variación cuantitativa Diminutivos: disminuye el patrimonio.
ADMINISTRATIVO
Mixtos o especulativo; Hay cambios de elementos patrimoniales
son permutativo y modi- con disminución o aumento del patrimonio
ficativo a la vez aumento del patrimonio.
Supongamos que un señor posee 80.000 G. que constituyen todo su patrimonio; si compra unas mercancías que le cuestan 10.000 G. pagándolas al contado, habrá permutado una cantidad de dinero por una cantidad de mercancías cuyo valor de compra en aquel momento se considera equivalente, por lo que su patrimonio no habrá variado en su importe total aunque variará la composición cualitativa del mismo, pues antes tenía sólo dinero y ahora tiene dinero y mercancías. Esto es un hecho administrativo de tipo permutativo.
Si esta misma persona se ve obligada a pagar un impuesto y entrega 5.000 G. nos hallamos ante el caso de un hecho modificativo de disminución ya que el patrimonio ha disminuido en los 5.000 G. pagados. Si recibe 1.000 G. por comisión de una operación de compra venta en que ha intervenido, su patrimonio aumentará, por lo cual se tratará de un hecho modificativo de aumento.
Si vende las mercaderías que había comprado por 13.000 G. nos encontraremos ante un hecho mixto o especulativo, pues se produce simultáneamente una permutación de valores y un aumento del patrimonio ya que las mercaderías las habíamos comprado por 10.000 G. ganando en la operación 3.000 G.
Mixtos o especulativo; Hay cambios de elementos patrimoniales
son permutativo y modi- con disminución o aumento del patrimonio
ficativo a la vez aumento del patrimonio.
Supongamos que un señor posee 80.000 G. que constituyen todo su patrimonio; si compra unas mercancías que le cuestan 10.000 G. pagándolas al contado, habrá permutado una cantidad de dinero por una cantidad de mercancías cuyo valor de compra en aquel momento se considera equivalente, por lo que su patrimonio no habrá variado en su importe total aunque variará la composición cualitativa del mismo, pues antes tenía sólo dinero y ahora tiene dinero y mercancías. Esto es un hecho administrativo de tipo permutativo.
Si esta misma persona se ve obligada a pagar un impuesto y entrega 5.000 G. nos hallamos ante el caso de un hecho modificativo de disminución ya que el patrimonio ha disminuido en los 5.000 G. pagados. Si recibe 1.000 G. por comisión de una operación de compra venta en que ha intervenido, su patrimonio aumentará, por lo cual se tratará de un hecho modificativo de aumento.
Si vende las mercaderías que había comprado por 13.000 G. nos encontraremos ante un hecho mixto o especulativo, pues se produce simultáneamente una permutación de valores y un aumento del patrimonio ya que las mercaderías las habíamos comprado por 10.000 G. ganando en la operación 3.000 G.
Clasificación: Activo y Pasivo
Los activos pueden ser clasificados de diferentes maneras:
a. bienes identificables: en forma separada de los otros bienes y que pueden ser enajenados en forma independiente. Ejemplos : dinero en efectivo o depositado en los bancos, derechos contra terceros para que estos entreguen sumas de dineros, o presten determinados servicios, mercaderías adquiridas o producidas para su venta, bienes aplicados con carácter estable a la explotación de la empresa (inmuebles, maquinarias, herramientas, útiles, muebles, automóviles, etc.), títulos públicos y otros valores negociables, participaciones en otras sociedades, marcas y patentes.
b. bienes no identificables: solo tienen valor en tanto la empresa se encuentre en funcionamiento (en marcha) , por cuanto su capacidad de generar beneficios futuros está sujeta a la continuidad de la empresa. Son de naturaleza intangibles por ejemplo : su organización, su localización, su valor llave,
EL PASIVO: representan el total de las obligaciones de la empresa hacia terceros. Tiene las siguientes características:
a- engloba una obligación hacia uno o más entes que deben ser cancelada, mediante el empleo de activos a una fecha determinada.
b- la empresa obligada tiene ninguna o muy poca posibilidad de evitar el sacrificio futuro que representa la cancelación del pasivo.
c- el hecho o transacción que obliga a la empresa ya a ocurrido.
PASIVOS CONTINGENTES: la mayoría de los pasivos está constituida por obligaciones ciertas, pero es también posible que se presenten casos en que la obligación se encuentre supeditada a la concreción o no de un hecho contingente. Ello es lo que ocurre con los pasivos emergente de la resolución de un juicio pendiente o de la prestación de servicios en cumplimiento de garantías otorgadas contra defectos de producción.
EL PATRIMONIO NETO: es lo que efectivamente pertenece al propietario de la empresa. Es lo que queda del activo, una vez que se ha respondido íntegramente por el pasivo. Es la diferencia aritmética existente entre los valores del activo y las obligaciones que constituyen el pasivo.
El patrimonio neto representa la aportación inicial del propietario para financiar el negocio (capital inicial) modificado por las variaciones de aumento o disminución que el propio negocio ha producido.
Considerando que el negocio es una personalidad distinta del propietario, el Neto representa la deuda que la empresa tiene con el propietario.
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