viernes, julio 27, 2012

Personal que fallece

Buenos Días, quería hacerles 2 consultas:

1- Que corresponde abonar y que pasos realizar cuando fallece un funcionario con reposos por un caso de Cáncer????
2-Tengo el caso de un contratista que esta tiene a su cargo otra personas y sus personales no tiene todos facturas, el podría utilizar la autofactura para este caso????

jueves, julio 26, 2012

Pensión por vejez


(Ley 375/56 Art. 59 y conforme a la Res. 2574/97)

Qué es la pensión por vejez?
En general la pensión se entiende como un seguro social frente a los riesgos
laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico,
invalidez...) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por
dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio
y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por
sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de
tráfico, errores médicos...) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de
controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.
Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la
seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona
cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la
hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas
públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.

Quienes son Contribuyentes del IMAGRO


El Artículo № 28° de la Ley № 125/91, texto modificado, dispone cuanto sigue:

Serán contribuyentes:


a. Las personas físicas.
b. Las sociedades con o sin personería jurídica.
c. Asociaciones,  corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza.
d. Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta.
e. Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país.

miércoles, julio 25, 2012

LEY Nº 4.673/12 Impuesto a la Renta Personal

Estimados seguidores:
Les paso aquí la Ley Nº 4.673/12 del  Impuesto a la Renta Personal. Descargar

Tratamiento en IMAGRO


Procesos de manipulación y tratamiento de productos agropecuarios
De acuerdo al último párrafo del Art. № 27° de la Ley № 125/91 modificada por la Ley 2421/04, que se transcribe en forma literal: "No están comprendidas las actividades que consisten en la manipulación, los procesos o tratamientos, cuando sean realizados por el propio productor para la conservación de los referidos bienes".
EL texto de la ley ha cometido una omisión u error de trascripción, puesto que en lugar de expresar "cuando" debía decir: "excepto cuando" sean realizados por el propio productor tal como estaba redactado originalmente en la Ley № 125/91.
La diferencia es bastante importante: con la redacción actual los procesos de manipulación y tratamiento de productos agropecuarios no serían considerados renta del IMAGRO y caso contrario, al ser realizados por terceros, si lo serían.
Es evidente que no se puede aplicar este párrafo en forma aislada del texto de la Ley № 125/91, por lo que corresponde realizar una interpretación dentro del contexto general y salvar dicha omisión, con lo cual, las actividades de manipulación o procesos de conservación de los productos agropecuarios realizados por el propio productor se consideran "actividades agropecuarias" y sujetas al IMAGRO. Sin embargo, si son realizados por terceras personas no productores, como por ejemplo, intermediarios, acopladores y otros, las actividades de manipulación y tratamiento de productos para su conservación serian servicios afectados por el Impuesto a la Renta de las Actividades Industriales, Comerciales o de Servicios.

martes, julio 24, 2012

IMAGRO actividades comprendidas


Actividades comprendidas dentro de las agropecuarias
La primera parte del Artículo № 27° de la Ley № 125/91, texto modificado por la Ley № 2.421/04, establece que quedan comprendidas dentro del concepto de actividad agropecuaria, las siguientes:
a. Cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino.
b. Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.
c. Producción agrícola, frutícola y hortícola.

d. Producción de leche.

Inscripción: Seguro doméstico


La protección de la salud bajo el régimen del seguro doméstico del Instituto de
Previsión Social (IPS) se extiende a todas las empleadas domésticas y a los otros
trabajadores del hogar en todo el territorio nacional.

Quiénes son considerados personal doméstico?

Son considerados como personal doméstico las personas de ambos sexos de más
de 12 años, que desempeñan exclusivamente y en forma habitual y continua,
las labores que sean propias del servicio de una casa o habitación familiar o
particular, u otro lugar de residencia, que no importe lucro para el empleador,
bien que dicho personal resida dentro o fuera del lugar de trabajo. Los choferes del
servicio familiar son, igualmente considerados personal del servicio doméstico.
Se encuentran excluidos:

a. Los menores hasta 14 años de edad, voluntariamente confiados por sus padres
o encargados a la guarda, custodia o protección de otras familias, conforme
con las formalidades legales correspondientes.
b. Los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, debidamente
comprobado.

Hecho generador del IMAGRO


Conforme a la legislación nacional, la actividad agropecuaria consiste en la obtención de productos primarios de origen vegetal y animal, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo.
Los subproductos y la industrialización de productos agropecuarios, no están alcanzados por el IMAGRO sino por la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (Renta Empresarial) o Renta del Pequeño Contribuyente, según sea el caso.

lunes, julio 23, 2012

IMAGRO Naturaleza



Naturaleza del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias


El nuevo Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias tiene por objeto gravar las ganancias reales, presuntas y/o potenciales de los inmuebles rurales ubicados en el territorio nacional por la realización de actividades agropecuarias y/o propiedad, tenencia, posesión, usufructo, o arrendamiento o de estos inmuebles.
Nuestra legislación no define que se considera como "ganancia", sino simplemente enumera una serie de actividades comprendidas dentro de las rentas agropecuarias y excluye a otras que, aún cuando forman parte de las actividades agropecuarias, no se hallan incluidas dentro de esta categoría a los efectos del pago del impuesto tales como las actividades extractivas, avicultura, apicultura y otras que abonan el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (Renta Empresarial) o la Renta del Pequeño Contribuyente.

⇨ Impuesto a la renta de las actividades agropecuarias 【 IMAGRO 】


Impuesto a la renta de las  actividades  agropecuarias (IMAGRO)

Introducción al nuevo IMAGRO 

La Ley № 2.421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal sancionada por el Congreso Nacional el 25 de junio del 2004, promulgada por el Poder Ejecutivo el 5 de julio del 2004, publicada en la gaceta oficia! el 7 de julio.dd 2004 y en dos diarios de gran circulación el 16 de agosto del mismo año, modifica per completo el sistema de tributación de las actividades agropecuarias, a tal punto que se puede decir que se trata de un nuevo Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias que, conforme a la definición dada por el Decreto N° 4305/04, sigue manteniendo las siglas de IMAGRO.

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