Conforme a la legislación nacional, la actividad agropecuaria consiste en la obtención de productos primarios de origen vegetal y animal, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo.
Los subproductos y la industrialización de productos agropecuarios, no están alcanzados por el IMAGRO sino por la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (Renta Empresarial) o Renta del Pequeño Contribuyente, según sea el caso.
A diferencia de la legislación anterior, que mencionaba solamente a la tierra, la actual menciona !os tres factores de la producción básicos: tierra, capital y trabajo.
A los efectos tributarios, la definición de la "actividad agropecuaria" está dada por la Ley № 125/91 modificada por la Ley № 2.421/04. Esta definición puede no coincidir con las actividades consideradas como tales desde el punto de vista técnico. Por ejemplo la cría de cerdos, la apicultura, la cunicultura, entre otras, son actividades agropecuarias, pero sin embargo, a los efectos tributarios son consideradas actividades comerciales o industriales y deben abonar la Renta Empresarial.
Por ello, para saber si una actividad agropecuaria paga IMAGRO, se debe tomar en consideración la definición dada por la Ley № 125/91 modificada por la Ley 2.421/04.
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