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Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
|
||
Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
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Venta de inmuebles formas de documentaciones
CASOS EN VENTA DE INMUEBLES - DOCUMENTACION
1. AMBOS NO SON CONTRIBUYENTES – INMUEBLE UNICO DUEÑO
Vendedor: No contribuyente
Comprador: No contribuyente
Tener en cuenta:
✓ Escritura de transferencia mencionando este caso en la escritura que el vendedor y comprador son no contribuyentes certificando eso con la constancia de no ser contribuyentes de ambos.
✓ La escribanía retiene el importe el IVA al vendedor y paga al fisco (según Decreto N° 1030/13 Art.45).
✓ En el caso de que el vendedor sea extranjero según Decreto 359/18 Art.45 la escribanía también deberá retener el IRP.
✓ Por la venta, el vendedor podría convertirse en contribuyente del IRP ya que dicho importe suma para el RNI.
1. AMBOS NO SON CONTRIBUYENTES – INMUEBLE UNICO DUEÑO
Vendedor: No contribuyente
Comprador: No contribuyente
Tener en cuenta:
✓ Escritura de transferencia mencionando este caso en la escritura que el vendedor y comprador son no contribuyentes certificando eso con la constancia de no ser contribuyentes de ambos.
✓ La escribanía retiene el importe el IVA al vendedor y paga al fisco (según Decreto N° 1030/13 Art.45).
✓ En el caso de que el vendedor sea extranjero según Decreto 359/18 Art.45 la escribanía también deberá retener el IRP.
✓ Por la venta, el vendedor podría convertirse en contribuyente del IRP ya que dicho importe suma para el RNI.
⇨ Impuesto a la renta de las actividades agropecuarias 【 IMAGRO 】
Impuesto a la renta de las actividades agropecuarias (IMAGRO)
Introducción al nuevo IMAGRO
La Ley № 2.421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal sancionada por el Congreso Nacional el 25 de junio del 2004, promulgada por el Poder Ejecutivo el 5 de julio del 2004, publicada en la gaceta oficia! el 7 de julio.dd 2004 y en dos diarios de gran circulación el 16 de agosto del mismo año, modifica per completo el sistema de tributación de las actividades agropecuarias, a tal punto que se puede decir que se trata de un nuevo Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias que, conforme a la definición dada por el Decreto N° 4305/04, sigue manteniendo las siglas de IMAGRO.
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