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Calculadora de IVA para Inmuebles

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Ley № 1.034/83 "Del Comerciante


Obligaciones del comerciante
Conforme lo dispone la Ley № 1.034/83 "Del Comerciante" son obligaciones de los mismos:

  • Someterse a las formalidades establecidas por la ley mercantil, en los actos que realice.
  • Inscribir en el Registro Público de Comercio su matrícula y los documentos que la Ley exige.
  • Seguir un orden cronológico y regular de contabilidad llevando los libros necesarios a ese fin; y
  • Conservar los libros de contabilidad, la correspondencia y los documentos que tengan relación con el giro de su comercio por el plazo de cinco años.

Disposiciones de la Ley del Comerciante en Paraguay



La Ley № 1.034/83 "Del Comerciante" tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus derechos y obligaciones, la competencia comercial. La transferencia de los establecimientos mercantiles y caracterizar los actos de comercio. A falta de normas especiales de esta Ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
Conforme lo dispone el Art. № 3o de la mencionada ley son comerciantes:

  • Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio.
  • Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio.
  • Los que tienen la calidad de comerciantes según la ley están sujetos a la legislación comercial en los actos que realicen como tales. Los que realicen accidentalmente actos de comercio no son considerados comerciantes. Quedan, sin embargo, sujetos en cuanto a las consecuencias de dichos actos, a la legislación comercial.

    Por ejemplo: Un profesional que vende a un tercero ocasionalmente muebles, útiles de oficina, computadora y otros, no debe abonar el Impuesto a la Renta Empresarial por dichos actos.

  • No pueden ejercer el comercio por incompatibilidad de Estado:
  • Las corporaciones eclesiásticas.
  • Los jueces y los representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa Pública.
  • Los funcionarios públicos, conforme a las disposiciones de la Ley № 200/70, la cual fue derogada por la Ley № 1.626/00.
  • Las demás personas inhabilitadas por leyes especiales.

Esta prohibición del Artículo precedente no comprende la facultad de celebrar contratos de préstamos a interés, y así evitar que hagan del ejercicio de esa facultad, una profesión habitual de comercio. Tampoco les impide constituir sociedades mercantiles, siempre que no tomen parte en la dirección o administración de las mismas.

Nueva Ley Impuesto a la Renta Personal

Buenos dias

Adjunto nueva ley IRP, pues se que es de interés para todos nosotros.
Impuesto a la Renta Personal
Es la que salió la semana pasada del congreso. Pienso que ya es la definitiva.
Veremos en los próximos días.
Un cordial saludo.

Modificaciones en la Ley Nº 2.421/04



Modificaciones sustanciales en el hecho generador dispuestas en la Ley Nº 2.421/04



En principio son los mismos hechos generadores que los dispuestos en la actual legislación, salvo lo que hace relación a las ganancias de capital colocado en el exterior, que por primera vez estarán gravadas, por modificación del criterio de territorialidad de la fuente y las ganancias obtenidas, por una sociedad paraguaya accionista de otras empresas paraguayas, las que están gravados en algunos casos, conforme a las explicaciones a ser presentadas en su oportunidad.



La Ley Nº 2.421/04 modifica y amplía, el Artículo Nº 2º de la Ley Nº 125/91 en los incisos b) y c) creando uno nuevo, el inciso g) por el que se gravan los dividendos y las utilidades que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRAClS) y en la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).


Con posterioridad, el Artículo Nº 14° exonera una parte de los dividendos y las utilidades que obtengan los contribuyentes mencionados, con la condición de que el total de los mismos no supere el 30% (treinta por ciento) de los ingresos brutos gravados por el IRACIS en el ejercicio fiscal. Esta exoneración no rige para la aplicación de las tasas adicionales previstas en los numerales 3) y 4) del Artículo Nº 20°.
Esto constituye una llamativa novedad porque en la versión anterior de la Ley Nº 125/91, la totalidad de las ganancias en otras empresas no se hallaba gravada. Podría significar una doble tributación por tratarse de la misma categoría de impuesto.
Al introducirse la Renta del Servicio de Carácter Personal o simplemente Impuesto a la Renta Personal, estos dividendos constituyen renta bruta en un cincuenta por ciento (50%).

Conceptualización del hecho generador en el Capítulo I de la Ley 125/91


El Capítulo Primero del Impuesto a la Renta dispuesto en la Ley № 125/91 modificada por la Ley № 2.421/04 grava las rentas de fuente paraguaya, que provengan de la realización de:

  • Actividades Comerciales.
  • Actividades Industriales.
  • Servicios que no sean de carácter personal.

Hechos generadores en general



Conceptualización del hecho generador en el Impuesto a la Renta


En nuestra legislación, modificada por la Ley № 2.421/04, los hechos generadores del IRACIS se encuentran previstos en el Artículo № 2º en un listado especial. Sin embargo, en el inciso c, de dicho Artículo, se establece en forma genérica que constituyen hechos generadores todas, las rentas de cualquier naturaleza que se obtenga, con excepción de las siguientes:

  • Las de fuente extranjera.
  • Las exoneradas del impuesto.
  • Las provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).
  • La Renta del Pequeño Contribuyentes (IRPC).
  • Las Rentas del Servicio de Carácter Personal (IRP).

Por ello, cuando dichas actividades se realizan en forma conjunta con otras no comprendidas en las disposiciones del Capítulo I. Libro I, Título Primero (IRACIS o Renta Empresarial), se obliga a discriminar los resultados.
Para el IMAGRO, la Renta del Pequeño Contribuyente y la Renta Personal se toma el criterio de que: si se pagan estos impuestos, no se abona de nuevo la Renta Empresarial. Ello es importante especialmente en actividades tales como venta de inmuebles realizados por personas físicas, alquileres y otros.

Gastos directos e indirectos afectados a rentas gravadas y exentas



Constituye un principio tributario que en el caso de existencia de rentas gravadas, rentas exentas, solamente corresponde deducir los gastos afectados a las rentas gravadas (principio de la causalidad).
Existen gastos afectados directamente a las rentas gravadas y/o exentas, y otros gastos indirectos que se afectan a ambos tipos de rentas tales como gastos de alquiler de la oficina, pago de sueldos, compra de artículos de librerías y otros.
Con relación a los gastos directos, se deduce el 100% de los mismos si están afectados a las rentas gravadas, y no se deducen en el caso que estén afectados a rentas no gravadas.

Métodos de imposición del Impuesto a la Renta


Métodos de imposición del Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta puede gravar tanto las ganancias de las personas físicas corno las ganancias de las personas jurídicas o ambas a la vez.
Asimismo existen diferentes métodos de imposición que adoptan las legislaciones para el cumplimiento de los objetivos deseados.
En materia de Impuesto a la Renta, se resaltan los siguientes métodos de imposición, tales como:

Posición adoptada por nuestra legislación Paraguaya



Tanto en nuestra legislación contó en la mayoría de las legislaciones fiscales de otros países, la definición ilegal de "renta" no refleja en su forma pura ninguna de las doctrinas mencionadas precedentemente.

Creemos que la posición adoptada por nuestra legislación se acerca más a la conceptuación del principio de la teoría de la fuente, teniendo en cuenta los hechos generadores de la misma, posición que se imponen en el Artículo № 2o de la Ley № 125/91 modificada por la Ley № 2.421/04 de  Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal.

Renta Concepto



Conceptualización de renta


El criterio de renta como base de imposición ha sido objeto de discrepancias doctrinales en cuanto a su caracterización, por existir distintos criterios sobre el tipo de enriquecimiento que resultará gravado al hallarse incluido en dicho concepto, lo cual dependerá de la propia elección efectuada por el Estado, atendiendo a consideraciones de tipo económicas, financieras o políticas.
Si tomamos en consideración lo dispuesto en la obra "Manual de Impuesto a la Renta" del CIET, en una visión global, se expresa que por renta puede entenderse: