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Ley № 1.034/83 "Del Comerciante


Obligaciones del comerciante
Conforme lo dispone la Ley № 1.034/83 "Del Comerciante" son obligaciones de los mismos:

  • Someterse a las formalidades establecidas por la ley mercantil, en los actos que realice.
  • Inscribir en el Registro Público de Comercio su matrícula y los documentos que la Ley exige.
  • Seguir un orden cronológico y regular de contabilidad llevando los libros necesarios a ese fin; y
  • Conservar los libros de contabilidad, la correspondencia y los documentos que tengan relación con el giro de su comercio por el plazo de cinco años.

De los actos de comercio
El Artículo № 71° de la Ley № 1.034/83 "Del Comerciante" expresa que son actos de comercio:

  • Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o inmueble, de derechos sobre ella, o de derechos intelectuales, para lucrar con su enajenación, sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor.
  • La transmisión a que se refiere el inciso anterior.
  • Las operaciones de banco, cambio, seguro, empresas financieras, warrants, corretaje o remate.
  • Las negociaciones sobre letras de cambio, cheques o cualquier otro documento de crédito endosable o al portador.
  • La emisión, oferta, suscripción pública, y, en general, las operaciones realizadas en el mercado de capitales, respecto a títulos valores y documentos que le sean equiparados.
  • La actividad para la distribución de bienes y servicios.
  • Las comisiones, mandatos comerciales y depósitos.
  • El transporte de personas o cosas realizado habitualmente.
  • La adquisición o enajenación de un establecimiento mercantil.
  • La construcción, compraventa o fletamento de buques y aeronaves y todo lo relativo al comercio marítimo, fluvial, lacustre o aéreo.
  • Las operaciones de los representantes, factores y dependientes.
  • Las cartas de crédito, fianzas, prendas y demás accesorios de las operaciones comerciales; y,
  • Los demás actos especialmente legislados.

Se presumen actos de comercio, los actos de los comerciantes realizados en su calidad de tales, salvo prueba de lo contrario. Si un acto es comercial para una de las partes, se presume que lo es para las demás.

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