Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Registro de la propiedad – poder judicial


Se denomina registro de la propiedad a un registro público de carácter oficial en
el que se inscriben para conocimiento general los derechos de propiedad sobre
los bienes inmuebles, así como todos los demás derechos reales que recaigan
sobre ellos.
El objetivo general es promover el uso eficiente del recurso tierra y contribuir al
ordenamiento territorial. El propósito es mejorar la administración de la tierra en
el país y:
• Contribuir a elevar la seguridad jurídica de los títulos de propiedad inmobiliaria.
• Apoyar la reducción de las barreras a la inscripción de transacciones en el
registro de inmuebles.
• Mejorar la formación, actualización y mantenimiento catastral del país.



¿Quién es
responsable de
los trámites?
Los escribanos públicos: Toda tramitación de compra venta de inmuebles es
realizada por los Escribanos Públicos, quienes son los responsables de la gestión
ante las oficinas públicas pertinentes y del pago de los tributos fiscales, judiciales
y municipales que conlleva este trámite.

Trámites en las Municipalidades Impuesto Inmobiliario
Es un impuesto al capital: afecta a los bienes inmuebles ubicados en el territorio
nacional. Su recaudación está a cargo de las municipalidades.
• La tasa impositiva del impuesto será del 1% (uno por ciento).
• Para los inmuebles rurales, menores de 5 hectáreas la tasa impositiva será del
0,50% (cero punto cincuenta por ciento), siempre que sea única propiedad
destinada a la actividad agropecuaria.
Impuesto adicional a los baldíos
Se consideran baldíos todos los inmuebles que carecen de edificaciones y mejoras
en los cuales el valor de las mismas representa menos del 10% (diez por ciento)
del valor de la tierra. Es decir si un inmueble no tiene construcción (casa, rancho,
etc.) o si tiene el valor de la mejora no es menos del 10 % de lo que cuesta el
inmueble, se considera que es un baldío y se paga un impuesto por eso.

Tasa impositiva:
• Capital: 40/00 (cuatro por mil)
• Municipios del Interior: 10/00 (uno por mil)
Del Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces
Se paga antes de inscribirse la Escritura de transferencia de Bienes inmuebles, es
un requisito previo el pago de los impuestos que gravan la propiedad antes de que
el Escribano pueda dar entrada en los Registros Públicos el título de propiedad.
• Según Ley 881/81 Tributaria Municipal - Municipalidad de Asunción
Por las ventas, permutas, donaciones y en general por toda transferencia
de dominio de bienes raíces situados dentro del municipio de Asunción, se
pagará a la municipalidad el tres por mil sobre el monto de la operación. La
base impositiva no será en ningún caso inferior a la avaluación fiscal.
En relación a los inmuebles situados en la Ciudad de Asunción el impuesto a
la transferencia se paga en la misma Municipalidad.
• Según Ley 620/76 Régimen tributario para municipalidades del interior
Por las ventas, permutas, donaciones y en general por toda transferencia de
domicilio de bienes raíces situados dentro del distrito municipal se pagará a la
municipalidad el dos por mil sobre el monto de la operación.
A los efectos impositivos, el monto de la operación no será en ningún caso
inferior a la avaluación fiscal.
En relación a los inmuebles que se hallan ubicados en el interior del país la
Oficina encargada de cobrar es la OPACI (ORGANIZACIÓN PARAGUAYA
DE COOPERACION INTERMUNICIPAL, con Dirección: Mcal. Estigarribia c/
Brasil – Asunción).
Arrendamientos Municipales
Son contratos de alquiler de inmuebles que pertenecen a la municipalidad .
Aspectos Legales
• Ley Nº 3966/10 Carta Orgánica Municipal
• Ley 881/81 Tributaria Municipal - Municipalidad de Asunción
• Ley 620/76 Régimen tributario para Municipalidades del Interior
• Ordenanzas Municipales y resoluciones vigentes
Según Ley Nº3966/10 Carta orgánica municipal
Artículo 139.- Condiciones de arrendamiento.
Las condiciones de arrendamiento de terrenos municipales, serán establecidas
por ordenanza, en la que se contemplarán los requisitos correspondientes, entre
ellos un plazo no menor de un año y la revocabilidad en caso de incumplimiento
de dichas condiciones.
Artículo 140.- Venta Directa para arrendatarios.
Cuando los arrendatarios de terrenos municipales hubieren cumplido debidamente
los contratos, la Municipalidad, a petición de ellos, podrá proceder a la venta
directa de los predios sin que sea necesaria la subasta, previo avalúo pericial.
Según Ley 881/81 Tributaria municipal - Municipalidad de Asunción
Los ocupantes de terrenos municipales y los usufructuarios de los nichos del
columbario municipal, abonarán anualmente el monto del arrendamiento que
será establecido por Ordenanza.
Según Ley 620/76 Régimen tributario para municipalidades del Interior
Se establecerá por ordenanza el monto del arrendamiento que anualmente
abonarán los ocupantes de terrenos municipales como así también el monto del
arrendamiento de los nichos del columbario municipal.
Oficinas
Involucradas
• Registro de la propiedad – Poder Judicial
• Servicio Nacional de Catastro – Ministerio de Hacienda
• Municipalidad de Asunción y del Interior del País
• Escribanos del Paraguay

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