La Ley № 1.034/83 "Del Comerciante" tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus derechos y obligaciones, la competencia comercial. La transferencia de los establecimientos mercantiles y caracterizar los actos de comercio. A falta de normas especiales de esta Ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
Conforme lo dispone el Art. № 3o de la mencionada ley son comerciantes:
- Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio.
- Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio.
- Los que tienen la calidad de comerciantes según la ley están sujetos a la legislación comercial en los actos que realicen como tales. Los que realicen accidentalmente actos de comercio no son considerados comerciantes. Quedan, sin embargo, sujetos en cuanto a las consecuencias de dichos actos, a la legislación comercial.Por ejemplo: Un profesional que vende a un tercero ocasionalmente muebles, útiles de oficina, computadora y otros, no debe abonar el Impuesto a la Renta Empresarial por dichos actos.
- No pueden ejercer el comercio por incompatibilidad de Estado:
- Las corporaciones eclesiásticas.
- Los jueces y los representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa Pública.
- Los funcionarios públicos, conforme a las disposiciones de la Ley № 200/70, la cual fue derogada por la Ley № 1.626/00.
- Las demás personas inhabilitadas por leyes especiales.
Esta prohibición del Artículo precedente no comprende la facultad de celebrar contratos de préstamos a interés, y así evitar que hagan del ejercicio de esa facultad, una profesión habitual de comercio. Tampoco les impide constituir sociedades mercantiles, siempre que no tomen parte en la dirección o administración de las mismas.
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