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Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
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Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
Bienvenidos a Contable Smart
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Preaviso a un trabajador
Según el Art. 87º del
Código Laboral: cuando el
empleado tenga más de un año de antigüedad le corresponderán
preavisar con 45 días de anticipación.
Amonestación escrita al trabajador l modelo de amonestación al trabajador l amonestación laboral
Como punto principal siempre debemos dejar constancia de las ausencias injustificadas pues, llegado el caso, puede considerarse reincidencia y sancionarse con más rigor.
Las ausencias perdonadas y/o que tuvieron consideración especial, a los efectos legales, son inexistentes.
Las ausencias perdonadas y/o que tuvieron consideración especial, a los efectos legales, son inexistentes.
Ingreso de un trabajador en el IPS
Según la nueva exigencia del IPS reglamentada en la Ley 14.390/92
SECCIÓN IV: DE LOS EXAMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS DE ADMISIÓN Y PERIÓDICOS.
Art. 259°: A los fines del cumplimiento de los Arts. 275° inc. "a", y 276° inc. "d" del Código del Trabajo, los exámenes médicos exigidos serán por cuenta del empleador.
Art. 260°: Todos los trabajadores deben someterse a exámenes médicos.
1. Antes de su ingreso a una empresa, por primera vez.
2. A intervalos periódicos, dada su periodicidad, cada doce (12) meses en los casos de actividades y operaciones no peligrosas o en ambientes no insalubres, y cada seis meses en los casos de actividades y operaciones peligrosas o ambientes insalubres.
Art. 261°: Todos los exámenes médicos deben ser gratuitos para los trabajadores.
Art. 262°: El examen médico admisional comprenderá, para todos los trabajadores:
SECCIÓN IV: DE LOS EXAMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS DE ADMISIÓN Y PERIÓDICOS.
Art. 259°: A los fines del cumplimiento de los Arts. 275° inc. "a", y 276° inc. "d" del Código del Trabajo, los exámenes médicos exigidos serán por cuenta del empleador.
Art. 260°: Todos los trabajadores deben someterse a exámenes médicos.
1. Antes de su ingreso a una empresa, por primera vez.
2. A intervalos periódicos, dada su periodicidad, cada doce (12) meses en los casos de actividades y operaciones no peligrosas o en ambientes no insalubres, y cada seis meses en los casos de actividades y operaciones peligrosas o ambientes insalubres.
Art. 261°: Todos los exámenes médicos deben ser gratuitos para los trabajadores.
Art. 262°: El examen médico admisional comprenderá, para todos los trabajadores:
Costo de importación | Liquidación de Impuestos | despachante aduana Paraguay
Anexo compartimos un modelo para liquidación de impuestos aduaneros en Paraguay.
Ejemplo de asientos contable o manera de registrar .
Costo real de importación.
Espero sirva de ayuda
Favor dejar sus comentarios.
Saludos.
Ejemplo de asientos contable o manera de registrar .
Costo real de importación.
Espero sirva de ayuda
Favor dejar sus comentarios.
Saludos.
LÍMITE EN EL USO DE LA AUTOFACTURA Autofactura en Paraguay RUC timprados Hechauka 2019
El uso correcto de las AUTOFACTURAS según menciona el decreto Nº 8345/06
LA AUTOFACTURA:
Son Documentos expedidos por los contribuyentes en su calidad de adquirientes de bienes o servicios a personas físicas y su uso estará sujeto a las disposiciones que regulan en cada caso los impuestos vigentes en el país como los requisitos establecidos por este decreto. (Art. 7º Decreto 8345/06). USO DE LA AUTOFACTURA:
LA AUTOFACTURA:
Son Documentos expedidos por los contribuyentes en su calidad de adquirientes de bienes o servicios a personas físicas y su uso estará sujeto a las disposiciones que regulan en cada caso los impuestos vigentes en el país como los requisitos establecidos por este decreto. (Art. 7º Decreto 8345/06). USO DE LA AUTOFACTURA:
- SERVICIOS PERSONALES OCASIONALES: Un contribuyente DE IRACIS, IRPC ó IRP: podrá emitir AUTOFACTURAS para documentar el pago de SERVICIOS PERSONALES ocasionales* prestados por personas no obligadas a inscribirse como contribuyentes, de acuerdo a las limitaciones que establece la SET.
- SERVICIOS PERSONALES DE CONSTRUCCIÓN: Las empresas Constructoras podrán emitir AUTOFACTURAS para pagar los SERVICIOS PERSONALES prestados por Albañiles, Piseros, Azulejistas, Pintores, Hormigonistas, Plomeros, Electricistas, Montadores, Desmalezadores, demás Servicios auxiliares que están directamente relacionados con la actividad de construcción, que no estén inscriptos como contribuyentes.
- COMPRA DE PODUCTOS AGROPECUARIOS: Un contribuyente de IRAGRO: podrá emitir AUTOFACTURAS para documentar la COMPRA de productos agropecuarios de productores cuyos ingresos en el año sean menores a 36 salarios mínimos.
- INDEMNIZACIONES POR SINIESTROS: Las compañías de Seguros podrán emitir AUTOFACTURAS sin límites, para documentar el pago de indemnizaciones por siniestros a sus asegurados, siempre que estos no sean contribuyentes.
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