jueves, julio 19, 2012

Empresas Unipersonales


La Ley Nº 125/91 en el Artículo Nº 4°, último párrafo expresa que las personas físicas que realizan la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble, son consideradas empresas unipersonales. Estas podrán determinar la renta en base presunta conforme a lo que dispone la Resolución Nº 1.346/05. Art. Nº 7.
La Administración Tributaria considera que la ganancia proveniente del arrendamiento es del 30% sobre el monto total de los alquileres para las personas físicas que alquilan inmuebles y tributan en forma presunta.

miércoles, julio 18, 2012

IPS: Inscripción patronal


La inscripción patronal en el Instituto de Previsión Social es obligatoria.
El Seguro 
Social del IPS se basa principalmente en la inscripción previa del empleador, por
lo que un empleador que no se inscribe está privando a sus trabajadores y a sus
familias de un seguro médico, y de la posibilidad de una jubilación.

Qué establecen la ley y los reglamentos  del Instituto de Previsión Social?
• Es obligatorio que todos los empleadores se inscriban como tales (patrones o
empleadores) e inscriban como asegurados a todos sus empleados.
• Es obligatoria la inscripción del empleador en el IPS al momento de iniciación
de sus actividades comerciales, industriales o de servicios.
• Es obligatoria la comunicación de cualquier cambio de razón social, de
domicilio, de clase de actividades o de cese de actividad, sea éste temporal o
definitivo.
• Es obligatorio comunicar la entrada y salida de sus trabajadores al inicio y al
final de las tareas contratadas

Jubilación


Jubilación ordinaria (Ley 430/74 Art. 18)
Qué es la jubilación?
La jubilación es la condición de inactividad laboral a la que se accede al haber
reunido los requisitos de edad y de antigüedad en el trabajo exigidos por el seguro
social. Dicha condición se da habitualmente después de haber trabajado por largo
tiempo y aportado regularmente a una caja de jubilaciones. La jubilación permite
a las personas en la tercera edad, tener una vejez digna y relajada.
En algunos casos, la jubilación se otorga debido a una incapacidad originada en
un accidente o en una enfermedad que le impiden al afectado ganarse el sustento.
En algunos casos, la jubilación se otorga debido a una incapacidad originada en
un accidente o en una enfermedad que le impiden al afectado ganarse el sustento.

Casos del IRACIS como el IVA


Seguros y reaseguros
Los seguros y reaseguros que cubran riesgos en el país se encuentran gravados tanto por IRACIS como por IVA. A estos efectos se consideran en dicha situación los bienes o personas que se encuentren ubicados o residan, respectivamente, en el país en el momento de la celebración del contrato. Las mismas disposiciones se aplican para los reaseguros.
Quienes aseguren con entidades constituidas en el exterior sin sucursales, agencias o establecimientos en el país o cuando se contrate directamente con la casa matriz del exterior, deberán retener el 3.5 % (tres punto cinco por ciento) del valor total de la prima contratada en concepto de pago definitivo del impuesto.
Constituirán rentas gravadas para las empresas aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en el país, las bonificaciones que reciban de las empresas reaseguradoras. A partir del 1 de julio de 2006 la tasa es del 3% (tres por ciento).

Estacionamiento de autovehículos
El Decreto Nº 6.359/05, Art. Nº 6º establece que la actividad consistente en el servicio de arrendamiento de espacios para vehículos, se considerará comprendida en el IRACIS, independientemente del tiempo pactado, de la forma de pago y de la denominación acordada entre las partes para dicho contrato.

Locación de bienes y derechos
El alquiler de cosas muebles tales como vehículos para el transporte de personas y bienes por vía aérea, terrestre o marítima, derecho sobre bienes corporales o incorporales y otros, se hallan gravados por el IRACIS, debiendo tributar de acuerdo las utilidades resultantes del ejercicio o en forma presunta, si se tratan de empresa unipersonales.

Alquiler y exhibición de películas
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al alquiler de películas tales como Video Club y otros, así como aquellas que se dediquen a la exhibición de película) en cines, autocines y otros, serán contribuyentes del IRACIS por registrarse en ello: el hecho generador del impuesto.

Cesión del uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes y privilegios
El Código Civil y la Ley de Marcas regulan la cesión de uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes y privilegios. Si la cesión del bien será utilizado dentro de la República del Paraguay, se considerarán rentas gravadas por este impuesto.
El Art. Nº 5º, cuarto párrafo de la Ley Nº 125/91 modificada, establece que la cesión por el uso de bienes y/o derechos será de fuente paraguaya, cuando los mismos sean utilizados en la República aún en forma parcial dentro del periodo pactado.

Arrendamiento de bienes inmuebles

La ley dispone que se encuentra gravado el arrendamiento de bienes inmuebles siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble. A los efectos de esta disposición, las unidades o departamentos integrantes de las propiedades legislada en el Código Civil y en la Ley № 677 del 21 de diciembre de 1960 "Sobre Propiedad por Pisos y Departamentos" serán consideradas como inmuebles independientes. En este caso corresponde diferenciar si el arrendamiento es realizado por una persona física o sociedad.


Criterio de habitualidad
En el arrendamiento de bienes inmuebles realizado por personas físicas, la ley adopta como criterio de habitualidad ser propietario de más de un inmueble, aún cuando uno sólo de ellos sea arrendado.

El criterio de "habitualidad" deberá ser considerado solamente para personas físicas puesto que si se trata de personas jurídicas, el ingreso generado por el arrendamiento de un solo inmueble estaría gravado por el IRACIS.


Arrendamiento de locales integrantes de un mismo inmueble
Los arrendamientos de locales correspondientes a un mismo inmueble, se considerarán como arrendamiento de más de un inmueble y estarán gravados.
Las sociedades comerciales con o sin personería jurídica computarán la renta proveniente del arrendamiento de inmuebles, independientemente que la misma sea propietaria o no de más de un inmueble.

Transportes de bienes o de personas


Si existen personas físicas dedicadas al servicio de transporte de bienes y personas, se considerará a dicha unidad productiva como "empresa unipersonal", hallándose sujeta al pago del Impuesto a la Renta.
Cuando el transporte de bienes y de personas se realiza en parte fuera del territorio nacional, el flete es considerado internacional, lo cual será analizado en un capítulo diferente. Para los casos de servicios prestados por empresas nacionales, las mismas deben tributar el Impuesto a la Renta por resultado contable.

martes, julio 17, 2012

Registro de conducir


Es una licencia que expide la municipalidad a las personas que reúnan los
requisitos para conducir.
Cada municipalidad tiene sus requisitos. Por lo tanto Usted debe acercarse a la
municipalidad de su domicilio para obtener los mismos.

CASO de la Municipalidad de Asunción

REQUISITOS
Requisitos generales para obtener la licencia de conductor o para su re
categorización:
a) Tener la edad exigida de acuerdo con la categoría.
b) Saber leer y escribir.
c) Presentar certificado de capacitación expedido por una escuela de conducción
legalmente autorizada.
d) Demostrar aptitud física y mental para conducir mediante examen médico
y psicotécnico practicado por médicos debidamente registrados ante la
autoridad competente para este efecto, de conformidad con la reglamentación
que establezca la Intendencia Municipal.
e) Demostrar, ante la autoridad de tránsito, competente para conducir el vehículo
respectivo mediante examen práctico.
f) Demostrar, mediante examen ante la autoridad competente, conocimiento
de las normas vigentes de tránsito y de seguridad vial, de primeros auxilios
médicos, prevención y extinción de incendios y de los demás que determine
la Intendencia Municipal para cada categoría de licencia de conductor.
g) Estar domiciliado en Asunción o tener el centro de actividades en la misma.
h) Acreditar no tener sentencia firme de juez competente que lo inhabilite para
conducir.
i) Presentar fotocopia de cédula de identidad civil o pasaporte en el caso de extranjeros.
La Municipalidad de Asunción expedirá la solicitud de los interesados, previo
cumplimiento de los requisitos correspondientes, las licencias de:

Actividad financiera préstamos


Préstamos
Dentro de la actividad financiera se incluyen a los préstamos, los cuales pueden ser otorgados por:

  • Entidades de Intermediación Financieras previstas en la Ley Nº 861/96.
  • Personas físicas o jurídicas domiciliadas en el Paraguay.
  • Personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior.


Cada una de estas entidades tiene un tratamiento impositivo distinto tanto en relación con el Impuesto a la Renta como así también con el Impuesto al Valor Agregado.

lunes, julio 16, 2012

Préstamo otorgado por la empresa paraguaya a una empresa del exterior


Los intereses cobrados por la empresa paraguaya a la empresa extranjera a partir del 2006, se encuentran gravados por el Impuesto a la Renta y por el IVA, atendiendo a que constituyen ganancias de capital colocado en el exterior.
Por su parte, la empresa del exterior procede a retener el Impuesto a la Renta sobre el monto que remite a la empresa local en concepto de intereses, debiendo la firma paraguaya contar con la documentación que acredite la retención que le fuera efectuada.

Impuesto a la Publicidad o Propaganda


CARTELERÍA
(Impuesto a la Publicidad o Propaganda)
Este impuesto incide sobre toda forma de publicidad realizada mediante anuncios,
letreros, sea de carácter comercial, industrial o profesional, cualquiera sea el
medio empleado.
La ley atribuye el carácter de responsable por el pago de este tributo a las personas
o entidades que se dedican a la actividad publicitaria. El impuesto se paga por
declaración jurada y la municipalidad puede ir a revisar si estas empresas pagan
impuestos por todas las cartelerías que realizan.

Empresas unipersonales - Renta presunta



La Ley Nº 125/91, Art. Nº 4º expresa que las personas físicas domiciliadas en el país que realicen la actividad de compraventa de inmuebles, se consideran empresas unipersonales y pueden tributar bajo el régimen de renta presunta.



Régimen especial  para venía de inmuebles por sistema de loteo


El Decreto № 6.359/05, Art. № 98º y sus reglamentaciones concordantes estipulan un régimen especial a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, por parte de las personas físicas propietarias de inmuebles transferidos por el sistema de loteo, quienes abonan el impuesto mediante un régimen de retenciones.
Al respecto, el mencionado Artículo establece: "Las empresas loteadoras e intermediarios en la venta de bienes inmuebles loteados, cuyos propietarios sean personas físicas y condominios, deberán actuar como agentes de retención del Impuesto en el momento de recibir los importes que cobren a los adquirentes.
La indicada retención deberá realizarse aplicando el 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el total del monto cobrado. El monto así determinado constituirá pago con carácter único y definitivo del Impuesto.

Los agentes de retención mencionados deberán entregar en todos los casos a los propietarios vendedores de los bienes inmuebles el comprobante de retención.



Enajenación de bienes inmuebles por sociedades extranjeras sin representación legal en el país


Si una sociedad extranjera sin representante legal en el país vende un inmueble, se presume que obtiene una ganancia del 30% sobre el monto de la operación.
Sobre dicha ganancia se debe aplicar la tasa del impuesto que para los no domiciliados en el país, era del 35% en el año 2005, cuyo monto a ser retenido era del 10.5%. En el año 2006, al reducirse la tasa al 30% la retención es del 9%.
Debe ingresar el pago de este impuesto la persona que realice la enajenación en nombre o a cargo de la sociedad extranjera.
Es responsabilidad de los Escribanos Públicos dejar asentado en la Escritura Pública de transferencia los siguientes datos: Nº de Orden del Formulario, base imponible, el monto del impuesto liquidado, el lugar y fecha de realización del pago, según conste en el sello o registro de la caja receptora. De no hacerlo, responderán personalmente por el pago del impuesto no realizado.

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