Los intereses cobrados por la empresa paraguaya a la empresa extranjera a partir del 2006, se encuentran gravados por el Impuesto a la Renta y por el IVA, atendiendo a que constituyen ganancias de capital colocado en el exterior.
Por su parte, la empresa del exterior procede a retener el Impuesto a la Renta sobre el monto que remite a la empresa local en concepto de intereses, debiendo la firma paraguaya contar con la documentación que acredite la retención que le fuera efectuada.
Cabe recordar que el Artículo Nº 5º de la Ley Nº 125/91 fue modificado por la Ley Nº 2.421/04 aclarando que: "Los intereses o ganancias de capitales colocadas en el exterior así como las diferencias de cambio se considerarán de fuente paraguaya, cuando la entidad inversora o beneficiaría esté constituida o radicada en el país".
Igualmente, toda renta exenta tiene como consecuencias gastos no deducibles y relacionados con la generación de tal renta.
Los préstamos de dinero deberán generar intereses no menores a los utilizados en plaza a los efectos de que no se apliquen presunciones fiscales.
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