Simplifica la contabilidad para emprendedores, estudiantes y profesionales con recursos prácticos y consejos claros. Nuestro objetivo es guiar a nuestros lectores hacia una gestión financiera eficiente y exitosa en sus negocios y proyectos personales.

Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Bienvenidos a Contable Smart

En Contable Smart, encontrarás todo lo que necesitas saber sobre contabilidad de manera sencilla y práctica. Nuestro objetivo es ofrecerte recursos, consejos y herramientas inteligentes para ayudarte a gestionar tus finanzas y contabilidad con confianza y eficiencia. Ya seas un emprendedor, un profesional independiente o simplemente alguien interesado en el mundo contable, aquí encontrarás contenido valioso que te guiará en cada paso del camino. Explora nuestros artículos, guías y tutoriales diseñados para hacer de la contabilidad algo accesible y fácil de entender. Únete a nuestra comunidad y transforma tu forma de ver y manejar la contabilidad. ¡Bienvenido a la nueva era de la contabilidad inteligente!

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

Seguidores de Contable Smart

Cuanto pagan la Patente Comercial


• En la Municipalidad de Asunción:
El monto del impuesto oscilará de 2.000 a 20.000 guaraníes y por Ordenanza se
fijará la clasificación de estos contribuyentes sobre la base de los artículos que
comercian y el valor estimado de los mismos.
• Municipalidades del Interior
El monto del impuesto oscilará entre Gs. 12.000 (guaraníes doce mil) y Gs.
120.000 (guaraníes ciento veinte mil) y por Ordenanza se fijará las categorías
de estos contribuyentes sobre la base de la clase de artículos que comercian y el
valor de los mismos”.

Servicios no personales hecho generador



Los servicios no personales como hecho generador


Los servicios no personales son aquellos para cuya realización es necesaria la utilización conjunta del capital y del trabajo en cualquier proporción, como así también cuando se utilice en forma exclusiva el factor capital.

Escala de Patente al comercio

Impuesto de Patente al Comercio
El siguiente cuadro muestra el monto que se paga por patente comercial dependiendo del capital de la empresa. Cuando más capital mayor es el monto a pagar.



Impuestos a la renta comercial, industrial o de servicios –iracis


Es la abreviatura que se utiliza para referirse al Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios.
Es un impuesto que grava las rentas de fuente paraguaya provenientes del ejercicio de actividades comerciales (comprar para vender), industriales (produce para vender) o de servicios (produce una ventaja o un provecho no un bien) que no sean de carácter personal. Este régimen tributario acoge a los contribuyentes cuyos ingresos brutos deben superar la suma de Gs. 100.000.000 anuales.
El sistema de pago es por declaración jurada anual y pago simultáneo.
Si los ingresos brutos de los contribuyentes no superan los 100.000.000 en el año pueden optar por tributar el IRPC(Impuesto a la Renta del Pequeño contribuyente).
La tasa General del impuesto en nuestro país es del 10%.

Registro de la propiedad – poder judicial


Se denomina registro de la propiedad a un registro público de carácter oficial en
el que se inscriben para conocimiento general los derechos de propiedad sobre
los bienes inmuebles, así como todos los demás derechos reales que recaigan
sobre ellos.
El objetivo general es promover el uso eficiente del recurso tierra y contribuir al
ordenamiento territorial. El propósito es mejorar la administración de la tierra en
el país y:
• Contribuir a elevar la seguridad jurídica de los títulos de propiedad inmobiliaria.
• Apoyar la reducción de las barreras a la inscripción de transacciones en el
registro de inmuebles.
• Mejorar la formación, actualización y mantenimiento catastral del país.

Ley № 1.034/83 "Del Comerciante


Obligaciones del comerciante
Conforme lo dispone la Ley № 1.034/83 "Del Comerciante" son obligaciones de los mismos:

  • Someterse a las formalidades establecidas por la ley mercantil, en los actos que realice.
  • Inscribir en el Registro Público de Comercio su matrícula y los documentos que la Ley exige.
  • Seguir un orden cronológico y regular de contabilidad llevando los libros necesarios a ese fin; y
  • Conservar los libros de contabilidad, la correspondencia y los documentos que tengan relación con el giro de su comercio por el plazo de cinco años.

Disposiciones de la Ley del Comerciante en Paraguay



La Ley № 1.034/83 "Del Comerciante" tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus derechos y obligaciones, la competencia comercial. La transferencia de los establecimientos mercantiles y caracterizar los actos de comercio. A falta de normas especiales de esta Ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
Conforme lo dispone el Art. № 3o de la mencionada ley son comerciantes:

  • Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio.
  • Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio.
  • Los que tienen la calidad de comerciantes según la ley están sujetos a la legislación comercial en los actos que realicen como tales. Los que realicen accidentalmente actos de comercio no son considerados comerciantes. Quedan, sin embargo, sujetos en cuanto a las consecuencias de dichos actos, a la legislación comercial.

    Por ejemplo: Un profesional que vende a un tercero ocasionalmente muebles, útiles de oficina, computadora y otros, no debe abonar el Impuesto a la Renta Empresarial por dichos actos.

  • No pueden ejercer el comercio por incompatibilidad de Estado:
  • Las corporaciones eclesiásticas.
  • Los jueces y los representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa Pública.
  • Los funcionarios públicos, conforme a las disposiciones de la Ley № 200/70, la cual fue derogada por la Ley № 1.626/00.
  • Las demás personas inhabilitadas por leyes especiales.

Esta prohibición del Artículo precedente no comprende la facultad de celebrar contratos de préstamos a interés, y así evitar que hagan del ejercicio de esa facultad, una profesión habitual de comercio. Tampoco les impide constituir sociedades mercantiles, siempre que no tomen parte en la dirección o administración de las mismas.

Nueva Ley Impuesto a la Renta Personal

Buenos dias

Adjunto nueva ley IRP, pues se que es de interés para todos nosotros.
Impuesto a la Renta Personal
Es la que salió la semana pasada del congreso. Pienso que ya es la definitiva.
Veremos en los próximos días.
Un cordial saludo.

Modificaciones en la Ley Nº 2.421/04



Modificaciones sustanciales en el hecho generador dispuestas en la Ley Nº 2.421/04



En principio son los mismos hechos generadores que los dispuestos en la actual legislación, salvo lo que hace relación a las ganancias de capital colocado en el exterior, que por primera vez estarán gravadas, por modificación del criterio de territorialidad de la fuente y las ganancias obtenidas, por una sociedad paraguaya accionista de otras empresas paraguayas, las que están gravados en algunos casos, conforme a las explicaciones a ser presentadas en su oportunidad.



La Ley Nº 2.421/04 modifica y amplía, el Artículo Nº 2º de la Ley Nº 125/91 en los incisos b) y c) creando uno nuevo, el inciso g) por el que se gravan los dividendos y las utilidades que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRAClS) y en la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).


Con posterioridad, el Artículo Nº 14° exonera una parte de los dividendos y las utilidades que obtengan los contribuyentes mencionados, con la condición de que el total de los mismos no supere el 30% (treinta por ciento) de los ingresos brutos gravados por el IRACIS en el ejercicio fiscal. Esta exoneración no rige para la aplicación de las tasas adicionales previstas en los numerales 3) y 4) del Artículo Nº 20°.
Esto constituye una llamativa novedad porque en la versión anterior de la Ley Nº 125/91, la totalidad de las ganancias en otras empresas no se hallaba gravada. Podría significar una doble tributación por tratarse de la misma categoría de impuesto.
Al introducirse la Renta del Servicio de Carácter Personal o simplemente Impuesto a la Renta Personal, estos dividendos constituyen renta bruta en un cincuenta por ciento (50%).

Conceptualización del hecho generador en el Capítulo I de la Ley 125/91


El Capítulo Primero del Impuesto a la Renta dispuesto en la Ley № 125/91 modificada por la Ley № 2.421/04 grava las rentas de fuente paraguaya, que provengan de la realización de:

  • Actividades Comerciales.
  • Actividades Industriales.
  • Servicios que no sean de carácter personal.