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Calculadora de IVA para Inmuebles

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Monto Total:
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Importe sin IVA: 0,00
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Ventas: Producto


EL PRODUCTO

La existencia de demandas, deseos y necesidades humanas implica el concepto de productos.

La clave de un producto es el servicio que el presta, por lo que incluye a personas lugares organizaciones, actividades e ideas. Un consumidor toma una decisión entre diferentes ideas para apoyar desde el punto de vista del consumidor estos son productos alternativos.

El producto es una cosa que se ha producido y que tiene la capacidad de satisfacer una necesidad o un deseo.

Elementos que integran un producto:

  • Envase
  • Empaque
  • Embalaje
  • Etiqueta
  • Tamaño
  • Color
  • Merca o emblema
  • Indicaciones (leyendas)
  • Precio

Compra a pequeños productores retención 4.5 %

Con respecto a retenciones en concepto de Impuesto a la Renta se da en el siguiente caso, mi cliente compra frutas y verduras de pequeños productores y las vuelve a vender y además engo otro cliente que compra leche de pequeños productores para volver a vender también la consulta es si estos 2 productos no se encuentran en el listado del sgte. Decreto tengo que efectuar igualmente las retenciones?
Gracias desde ya !!!


DECRETO N° 6.359/05, ART. 96°RETENCIONES A PEQUEÑOS PRODUCTORES FAMILIARES. Las empresas unipersonales, sociedades con o sin personería jurídica, entidades privadas en general así como las sucursales, agencias y establecimientos de entidades constituidas en el exterior, deberán practicar la retención del Impuesto cuando adquieran bienes proveídos por pequeños productores o acopiadores, que por su poca significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial y por ende carecen de la contabilidad necesaria para poder determinar el Impuesto aplicando el régimen general, debiendo entregarles en todos los casos el respectivo comprobante de retención. Estas operaciones se documentarán mediante facturas de compra o autofacturas emitidas por los adquirentes.

La retención se deberá realizar aplicando el 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el precio consignado en la respectiva documentación de compra. El monto así determinado constituirá pago con carácter definitivo del Impuesto a la Renta.

Los bienes cuyas ventas están sujetas a la retención son los siguientes:
1.Pollos y huevos.
2.Plantas y flores.
3.Ladrillos, tejas, tejuelas, cal viva, arena y postes de madera.
4.Productos de artesanía en general, excepto joyas.
5.Carne y grasa de cerdo.
6.Grasa vacuna, sebo vacuno en rama, astas vacunas, hiel vacuna fresca, huesos vacunos, cálculos biliares, desperdicios vacunos, pezuñas, vergas frescas.
7.Cueros y cerdas.
8.Bienes usados como las botellas, papeles, cartones, latas de aluminio, Tambores de hierro y bolsas de arpillera
9.Desechos plásticos.
10.Rollos de madera, virutas de madera, rajas, leña y carbón vegetal.
11.Miel de caña.
12.Cáscara de arroz y paja de trigo.
13.Piedra bruta, arcilla, cuarcita y caolín.
La nomina de los bienes señalados precedentemente puede ser ampliada por la Administración Tributaria
.


Respuesta:

La Retención a la cual te réferis corresponde a quienes comercializan productos gravados por el IRACIS, conforme la lista que lo has expuesto.
Cabe recordar que la venta de frutas y verduras así como la leche (cuando es enajenada por el propio productor) están gravados por el IMAGRO. En este caso si son pequeños productores están exonerados del pago del IMAGRO y por lo tanto no son contribuyentes, es decir, si poseen menos de 20 Ha. son considerados pequeños inmuebles y por ende exonerados del impuesto. En este caso no se realiza la retención, pues la misma rige cuando los pequeños productores comercializan productos gravados por el IRACIS.
Para documentarse basta con la emisión de la autofactura debidamente firmada y acompañada de la cédula de identidad del vendedor.

Tambien te podes sustentar en esto:

Te podes sustentar en la propia Ley 125/91, con la nueva redacción dada por la Ley 2421/04, Art. 27º que establece como hecho generador la actividad agropecuaria y lo define como:
   
   
Artículo 27º: Actividad Agropecuaria: Se entiende por actividad agropecuaria la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como:   
   
a)- Cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino.   
   
b)- Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.   
   
c)- Producción agrícola, frutícola y hortícola.   
   
d)- Producción de leche.   
  
Como puedes ver estos productos están gravados por el IMAGRO y cuando son adquiridos directamente de los productores no se los puede retener, pues la retención del 4,5 que se menciona en el Dto. 6359/05 es del IRACIS.
A sabiendas que, los pequeños productores cuyo inmueble no supera las 20 Ha. están exonerados del pago del IMAGRO en virtud de lo establecido en el Art. 31º de la misma Ley, por lo tanto no están obligados a inscribirse ni emitir facturas.
Por tal motivo, cuando adquieras productos de personas que no están obligados a incribirse podeis documentarte con la autofactura, debidamente firmada y con la copia del CI.   

Ventas: Fijación de precio

EL PRECIO

La fijación de precio es un área principal de decisión de mercado donde el conocimiento de la ley es esencial. La gerencia debe evitar los precios fijados, discriminación de precios, cobrar menos del precio mínimo legal, elevar los precios indebidamente o anunciar precios engañosos.

Las empresas deben establecer precios sin hablar con los competidores acerca de los suyos, de otra manera se sospecha la confabulación de precios. El precio fijado es legal por si mismo esto es, el gobierno no está interesado en las razones por las cuales las firmas se ocupan de la decisión de fijación de precios. La única excepción a la regla en pocos casos donde los acuerdos de precios son llevados a cabo bajo la supervisión de una agencia del gobierno, como es el caso de los precios de la canasta básica. En los servicios de transporte reguladas, los precios que fijan cooperativas, frutas y legumbres

Automoviles electricos

"La gente, hecha de maíz, hace el maíz. La gente, creada de la carne y los colores del maíz, cava una cuna para el maíz y lo cubre de buena tierra y lo limpia de malas hierbas y lo riega y le habla palabras que lo quieren. Y cuando el maíz esta crecido, la gente de maíz lo muele sobre la piedra y lo alza y lo aplaude y lo acuesta al amor del fuego y se lo come, para que en la gente de maíz siga el maíz caminando sin morir sobre la tierra". 

Eduardo Galeano, "Ventana sobre los ciclos"

Nota de remision

La Nota de Remisión tiene que tener timbrado, en que resolución habla del tema. Saludos. 

Respuesta:

En el Decreto que habla del Régimen de Timbrado, lo puedes ver en la web de la SET en Decretos del periodo 2005.


Activar maquinarias

Estimados, si me pudieran ayudar en el siguiente caso:

Estoy realizando el inventario de Activo Fijo de una Sociedad Anónima, y me percate que de 10 maquinarias solo 4 están activadas y que todas están en pleno funcionamiento para la elaboración de los productos, Además no se dispone de ninguna factura de compra de dichas maquinas.
Pregunta:
1-) Se debería y podría Activar?
2-) Como puedo documentar dichos bienes?
3-) Como se deben Revaluar y depreciar dichos bienes?

Desde ya, muchas gracias!!

Respuesta:


Debes de verificar si esas maquinarias hayan sido registradas en la contabilidad en los periodos anteriores (5), porque si es bien ciertos no están registradas como activos pueden haber sido registradas como gastos. En todo caso determina si las 4 que están activadas, tienen las mismas características tecnológicas, técnica o antigüedad que te sirva de patrón para la búsqueda, chequea los números de serie, manuales de uso etc. Las maquinarias mencionadas tienen Registro Industrial? ante el Ministerio de Industria y Comercio y/o en Registros Públicos. Dichas maquinarias fueron importadas directamente por la empresa o  fueron compradas de algún proveedor local, para al menos solicitar una copia de la factura.

Te menciono, para que puedas verificar y estar seguro que no fueron registradas en la contabilidad, y evitar un problema fiscal si es que lo incluyes nuevamente.

De estar seguro que no fueron registradas en la contabilidad y no hay documento alguno, entonces se pueda optar en considerarlo como aporte de capital en especies (maquinarias), convocando a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas por Aumento de Capital y Modificación de Estatutos. Se labraría un Acta por la Recepción de la Maquinaria por la Empresa, por el Aporte efectuado.

En paralelo de manera retroactiva para tener un fundamento del uso anterior a la fecha de aporte por parte de la empresa por la maquinaria, se puede elaborar un Contrato de Usufructuó a título gratuito entre la empresa y el "dueño - accionista", puedes tomar como fecha de referencia la fecha real en que la empresa empezó a utilizar dicha maquinaria, para darle más sustento pueden elaborar un Acta de Directorio con la misma fecha retroactiva aprobando la suscripción de dicho contrato.

Esta situación, indudablemente le ha favorecido al fisco, porque no depreciaste dicha maquinaria para su deducibilidad y determinación del impuesto a la renta en periodos anteriores.

La depreciación y revaluación empezaría con la fecha de incorporación en la contabilidad, en este caso de acuerdo al fecha en que se efectuó el "aporte y recepción de dicha maquinaria".

Para determinar el importe económico del aporte por las 6 maquinarias sería necesario realizar una tasación por parte de un tasador o perito.

De todas formas te recomiendo que leas la NIC 16 sobre el tratamiento contable de los activos fijos, en especial para el caso de Maquinaria Industrial donde te definen los criterios de contabilización tanto para maquinaria nueva como maquinaria en uso.

Relaciones publicas del vendedor

RELACIONES PÚBLICAS

La tarea de las relaciones públicas es proyectar ante el publico la imagen que desea la compañía, su misión es hablarle de ella, de sus productos, de sus programas sociales, de sus acciones a favor del mejoramiento del medio ambiente, de sus políticas concernientes a la mano de obra y sus puntos de vista acerca de los temas de interés, la posición de la compañía ha de especificarse con claridad en forma comprensible y creíble.
Es frecuente ver que el personal que está al frente de estas funciones tenga una formación académica en comunicación grafica (periodismo) o en mercadotecnia.

Gastos en el Exterior

Quiero agregar al post anterior ya que hace referencia al tema.

Gastos en el exterior Consulta Vinculante SET.

Ver documento


Esta informacion me paso una de nuestra seguidoras del blog:

OJO, que bienes hasta USD 200 no necesitan pasar por aduanas y menores a USD 1000 pueden salir por pacotilla, para no necesitar despacho, e igual ser legal en el país.

Compras en el exterior por INTERNET

Tengo una consulta técnica, es sobre compras en el exterior por INTERNET.

En ocasiones se compra repuestos vía internet y lo envían para Paraguay. A veces viene por BOX o DHL. A veces dentro de la valijera del algún vehículo que viene para PY en un contenedor. A veces lo trae alguien que de paso te hace el favor.
La consulta es: como se contabiliza ese gasto?
Los mismos se compran con la tarjeta de crédito de la empresa y en otros casos con la tarjeta del dueño.
 Solo tengo tickets, no facturas. (Son esas boletas que se imprimen cuando se compra por internet)

 Cuál es el tratamiento??

Gracias!

Respuesta:
En un caso similar, yo pedí que en la factura del exterior se ponga el nombre y ruc de la empresa, se pago con tarjeta de crédito personal del dueño, y al volver de su viaje se le dio un cheque por el importe del repuesto como reintegro.

Creo que el tema es conseguir que te coloquen el nombre y ruc en la factura o invoice.

Ojo:

Mi humilde opinión: Si el ingreso al país del bien no fue legalizado en aduana, ya sea por despacho convencional o por pacotilla, no ingresó legalmente al país, por lo que considero que sería un GND, por más que tenga documento legal de origen.

Actividades de servicio del Vendedor

ACTIVIDADES DE SERVICIO

•    Cerciorarse del funcionamiento, servicio y beneficios del producto (por ética profesional se debe cerciorar que el cliente está logrando del producto lo que se había propuesto)

•    Reportar las fallas y quejas con el propósito de ofrecer un buen servicio y cuidar la buena imagen de la empresa, el vendedor debe reportar a sus supervisores las quejas y sugerencias que recibe de su clientela (sobre la calidad, cantidad y rendimiento del producto, así como las observaciones y quejas sobre la administración y servicios de la empresa. Ejemplo: los malos tratos por falta de tacto de secretarias, cobradores e investigadores.

•    Vigilar el servicio de mantenimiento: es función profesional del vendedor el mantenerse preocupado por ofrecer un adecuado servicio de mantenimiento en los productos que le haya adquirido su cliente.

•    Estar pendiente sobre devoluciones y cancelaciones que hagan sus clientes: el buen vendedor debe de analizar el porqué de estos cancelaciones o devoluciones que han hecho sus clientes, ya que estas pueden ser resultado de disgusto o insatisfacción ante un servicio deficiente o una falta en el producto, o tal vez la reacción ante una venta a presión que el comprador juzga inadecuada.

•    Atender solicitudes de crédito: el vendedor debe mantenerse al margen de la concesión o no del crédito

•    Atender pedidos especiales: alguna vez al vendedor debe atender al comprador que por una especial situación, no le va a aportar utilidad alguna (devolución, pedidos de otro agente, reposición de pedidos) del servicio, de los productos adquiridos y vigilar que tenga el oportuno servicio de mantenimiento.

•    Tomar nota de las devoluciones y cancelaciones de los productos