En IMAGRO; podrían aclararme respecto al siguiente artículo de la RES. 449/05:
Art.-28º.- VALUACION Y RECATEGORIZACION DE ACTIVOS BIOLOGICOS.
La valuación proveniente del procreo y pase de categoría por la transformación biológica del activo no será objeto de imposición sino hasta el momento de su efectiva comercialización, por el precio real de la operación.
La valuación proveniente del procreo y pase de categoría por la transformación biológica del activo no será objeto de imposición sino hasta el momento de su efectiva comercialización, por el precio real de la operación.
Para el caso previsto en el párrafo anterior, quienes determinen el impuesto por el régimen contable, computarán dicho incremento en la cuenta Pasivo como utilidad diferida, al igual que los costos asociados.
Mi consulta es:
Si los valores de pase de categoría debo exponer en el Formulario 105 en "OTROS INGRESOS RELACIONADOS A LA ACTIV.GANADERA? y si debo utilizar
Respuesta:
