En IMAGRO; podrían aclararme respecto al siguiente artículo de la RES. 449/05:
Art.-28º.- VALUACION Y RECATEGORIZACION DE ACTIVOS BIOLOGICOS.
La valuación proveniente del procreo y pase de categoría por la transformación biológica del activo no será objeto de imposición sino hasta el momento de su efectiva comercialización, por el precio real de la operación.
La valuación proveniente del procreo y pase de categoría por la transformación biológica del activo no será objeto de imposición sino hasta el momento de su efectiva comercialización, por el precio real de la operación.
Para el caso previsto en el párrafo anterior, quienes determinen el impuesto por el régimen contable, computarán dicho incremento en la cuenta Pasivo como utilidad diferida, al igual que los costos asociados.
Mi consulta es:
Si los valores de pase de categoría debo exponer en el Formulario 105 en "OTROS INGRESOS RELACIONADOS A LA ACTIV.GANADERA? y si debo utilizar
Esa resolución esta derogada esta vigente el decreto 8279.
Art. 67.- RECATEGORIZACIÓN DE LA HACIENDA. La Valuación de los semovientes a que hace
alusión el artículo precedente, se realizará en forma anual, al cierre del ejercicio, a los efectos de
incorporarlos en el inventario del contribuyente.
Dicho valor servirá de base para computar como gastos deducibles en concepto de depreciación y pérdidas de inventario, previsto en el Art. 30 de la Ley.
La valuación proveniente del procreo y pase de categoría por la transformación biológica del activo no será objeto de imposición sino hasta el momento de su efectiva comercialización, por el precio real de la operación.
Para el caso previsto en el párrafo anterior, quienes determinen el impuesto por el régimen contable, computarán dicho incremento en la cuenta Pasivo como utilidad diferida, al igual que los costos asociados.
En ningún caso se computará como mayor costo o costo actualizado del bien, con fin de utilizarlo como deducible en el momento de la venta.
Quienes adquieran ganados, computarán dicho precio de adquisición como costo del bien y el mismo constituirá gasto deducible en el momento de la venta o en el ejercicio en que se produjeron, según sea la modalidad de determinación del impuesto. Las posteriores re categorizaciones que se efectúen como consecuencia de su transformación biológica tendrán como único fin la aplicar los porcentajes de referencia.
La retención de Senacsa si es un gasto.
La utilidad diferida va en la casilla 15 en otros ingresos no gravados por el IMAGRO, para luego descontarse en la casilla 20.
Saludos.
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