Estoy en lo correcto de pensar que los dividendos de las SOCIEDADES ANONIMAS que se hayan declarado en Asamblea a ser distribuidos y que aun estén pendientes desde el 2006 en adelante son los que se debieran abonar el 5% en noviembre?
Y, para las SRL y Unipersonales que no tienen ASAMBLEA podrán ser exigibles los pagos del 5% de sus utilidades desde el 2008?, VISTO Y CONSIDERANDO QUE SOLO SE PUEDEN RECLAMAR IMPUESTOS DE LOS ULTIMOS CINCO AÑOS??.
Desde ya muchas gracias por sus apreciaciones y comentarios
Respuesta:
El impuesto adicional del 5% grava la distribución de utilidades, al momento de estar disponibles,
sin considerar las utilidades a que ejercicio correspondan.
Se considera el acto o el momento en que se encuentren disponibles para su distribución.
Si bien es cierto que en las SA, quedan manifestadas en las Actas de Asambleas, para el caso de las SRL.
Deben quedar acordadas por los Socios Gerentes, en un Acta de Directorio,
En el caso de las unipersonales será, en el momento de la registración contable, o emisión de cheque según sea el caso.
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