Buenas tardes colegas
Tengo el caso de una empresa que utiliza una forma de cobrar a sus clientes con cheques adelantados y factura al contado.. Algunos cheques que se recibe son de otro librador diferente al cliente... Les consulto lo siguiente...
Que se hace en el caso que haya cheques que no se pudieran cobrar por cuenta cancelada o por insuficiencia de fondo? o que se hayan descontado en el banco y a la fecha de vencimiento el banco rechaza y debita de la cuenta.. Se hace el reclamo correspondiente al cliente y el mismo abona en efectivo o con otro cheque al día, como se documenta eso si la venta ya se había facturado al contado???
O en el caso que no se pueda cobrar, y se gestiones vía abogado se debe demandar al cliente y al librador del cheque?? o se puede enviar a incobrable?
y si la venta se había facturado contado, que documento le entrego al cancelarme los cheques en efectivo o con otro cheque al día???
Aguardo comentario..
Respuesta:
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Calculo Intereses Moratorios y Punitorios
Buenas Tardes:
Pongo a vuestra consideración una situación que se ha presentado en el Estudio Contable
Cliente de Renta Personal, durante la revisión de todos sus gastos personales 2012 a ser utilizados como gastos deducibles y como casi el 100% lo hace por Tarjeta de Debito y Crédito lo que facilita bastante el control dicho sea de paso, con el debito no hay básicamente problema es cuestión de cruzar Facturas con el Extracto, eso si el de su Extracto de Tarjeta de Crédito hubo varios casos en que no cancelaba el saldo total a fin de mes, por lo que se generaba un Pago Mínimo que Incluye Capital normalmente +/- 5 a 10% de la Deuda según política de la entidad financiera mas el Interés, Seguro, mas el IVA del 10% y 5% desde el día siguiente que se hizo el Gasto hasta la fecha del Pago Mínimo.
El tema se da cuando abono solo el Pago Mínimo con 5 días de atraso, aunque después cancelaba la deuda total unos días después.
Lo llamativo es al recalcular el Interés Moratorio y Punitorio en cuestión sobre el Pago Mínimo NO Abonado en fecha.
Pongo a vuestra consideración una situación que se ha presentado en el Estudio Contable
Cliente de Renta Personal, durante la revisión de todos sus gastos personales 2012 a ser utilizados como gastos deducibles y como casi el 100% lo hace por Tarjeta de Debito y Crédito lo que facilita bastante el control dicho sea de paso, con el debito no hay básicamente problema es cuestión de cruzar Facturas con el Extracto, eso si el de su Extracto de Tarjeta de Crédito hubo varios casos en que no cancelaba el saldo total a fin de mes, por lo que se generaba un Pago Mínimo que Incluye Capital normalmente +/- 5 a 10% de la Deuda según política de la entidad financiera mas el Interés, Seguro, mas el IVA del 10% y 5% desde el día siguiente que se hizo el Gasto hasta la fecha del Pago Mínimo.
El tema se da cuando abono solo el Pago Mínimo con 5 días de atraso, aunque después cancelaba la deuda total unos días después.
Lo llamativo es al recalcular el Interés Moratorio y Punitorio en cuestión sobre el Pago Mínimo NO Abonado en fecha.
Patente Municipalidad de Asuncion Parte 2
Completando la Respuesta anterior
La empresa en cuestión aunque no haya realizado operaciones, todos los meses y años debió presentar su correspondiente IVA sin Movimiento ? e IRACIS sin Movimiento con los correspondientes Estados Financieros, Estado de Resultado, Flujo Efectivo, Variación Patrimonio Neto, Anexo Liquidación Renta, además de llamar a Convocatoria de Asamblea durante todos los años que está operando lo cual acarrea que el diario donde se publico deba facturar a nombre de la SA, informe de síndicos ( Me imagino que el sindico algo habrá facturado o autofactura si no estaba obligado a facturar con IVA), llenado de Actas de Asamblea por lo menos, Registro de Accionistas y Acciones, Acta de Directorio. Además de presentar todos los años en Abogacía del Tesoro copia de los documentos societarios.
Además algún contador debió cobrar por firmar dichos balances aunque la empresa en si comercialmente no tuvo movimiento.
La empresa en cuestión aunque no haya realizado operaciones, todos los meses y años debió presentar su correspondiente IVA sin Movimiento ? e IRACIS sin Movimiento con los correspondientes Estados Financieros, Estado de Resultado, Flujo Efectivo, Variación Patrimonio Neto, Anexo Liquidación Renta, además de llamar a Convocatoria de Asamblea durante todos los años que está operando lo cual acarrea que el diario donde se publico deba facturar a nombre de la SA, informe de síndicos ( Me imagino que el sindico algo habrá facturado o autofactura si no estaba obligado a facturar con IVA), llenado de Actas de Asamblea por lo menos, Registro de Accionistas y Acciones, Acta de Directorio. Además de presentar todos los años en Abogacía del Tesoro copia de los documentos societarios.
Además algún contador debió cobrar por firmar dichos balances aunque la empresa en si comercialmente no tuvo movimiento.
Patente Municipalidad de Asunción
Buenas Tardes Colegas
Le quería plantear un caso de una S.A. que se habilito en el año 2.008 con un capital de 1.000.000.000; esta empresa nunca tubo movimiento, y por ende nunca se hizo la habilitación de la patente en la Municipalidad. Recién en este año 2013 va a comenzar a operar, para poder retirar un despacho de las primeras mercaderías que va a comercializar le están pidiendo la patente. Entonces se procedió a solicitar la patente por primera vez, le otorgan la patente pero en la Municipalidad le quiere cobrar desde el año 2.008 hasta la fecha, Las patentes + multas por no presentación de balance + intereses + otra multa por no hacer la habilitación antes lo que totaliza en más o menos 17.000.000 Gs. Mi consulta es si está bien este procedimiento de la Municipalidad de querer cobrar todo esto, siendo que la empresa nunca tuvo movimiento, o que se puede hacer para pedir alguna exoneración, para bajar el monto tan elevado.
Espero sus respuestas con urgencia
Respuesta:
Le quería plantear un caso de una S.A. que se habilito en el año 2.008 con un capital de 1.000.000.000; esta empresa nunca tubo movimiento, y por ende nunca se hizo la habilitación de la patente en la Municipalidad. Recién en este año 2013 va a comenzar a operar, para poder retirar un despacho de las primeras mercaderías que va a comercializar le están pidiendo la patente. Entonces se procedió a solicitar la patente por primera vez, le otorgan la patente pero en la Municipalidad le quiere cobrar desde el año 2.008 hasta la fecha, Las patentes + multas por no presentación de balance + intereses + otra multa por no hacer la habilitación antes lo que totaliza en más o menos 17.000.000 Gs. Mi consulta es si está bien este procedimiento de la Municipalidad de querer cobrar todo esto, siendo que la empresa nunca tuvo movimiento, o que se puede hacer para pedir alguna exoneración, para bajar el monto tan elevado.
Espero sus respuestas con urgencia
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Debatirán sobre honorarios de profesionales contables
http://www.abc.com.py/edicion-impresa/economia/debatiran-sobre-honorarios-de-profesionales-contables-534765.html
Debatirán sobre honorarios de profesionales contables
El Colegio de Contadores del Paraguay (CCP) realizará un foro debate sobre los criterios, métodos y montos mínimos recomendados para el cálculo y fijación de honorarios profesionales por servicios contables y de auditoría, los días 13, 14 y 15 de febrero del corriente en los horarios de 18:30 a 21:00 en el local del gremio (Yegros y Fulgencio R. Moreno). El 17 de diciembre de 2012 el CCP emitió las Resoluciones N° 32/2012 y N° 33/2012 en las que se recomendaban un sistema de cálculo y los montos mínimos que debería cobrar un profesional contable por servicios de contabilidad y por servicios de auditoría, respectivamente. Según el reglamento los servicios contables, como mínimo se deben cotizar en G. 552.744 mensuales. Esta escala, además de establecer un referencial que siempre fue motivo de reclamo de los profesionales, servirá de base para un proyecto de ley que elevarán al Congreso.
Debatirán sobre honorarios de profesionales contables
El Colegio de Contadores del Paraguay (CCP) realizará un foro debate sobre los criterios, métodos y montos mínimos recomendados para el cálculo y fijación de honorarios profesionales por servicios contables y de auditoría, los días 13, 14 y 15 de febrero del corriente en los horarios de 18:30 a 21:00 en el local del gremio (Yegros y Fulgencio R. Moreno). El 17 de diciembre de 2012 el CCP emitió las Resoluciones N° 32/2012 y N° 33/2012 en las que se recomendaban un sistema de cálculo y los montos mínimos que debería cobrar un profesional contable por servicios de contabilidad y por servicios de auditoría, respectivamente. Según el reglamento los servicios contables, como mínimo se deben cotizar en G. 552.744 mensuales. Esta escala, además de establecer un referencial que siempre fue motivo de reclamo de los profesionales, servirá de base para un proyecto de ley que elevarán al Congreso.
Aporte de accionistas
Buenas
Una consulta, tengo el caso de una sociedad que tiene en el pasivo la cuenta APORTE de Accionistas, dichos aportes se hicieron en los años 2007 y 2008, arrastrándose hasta el periodo cerrado al 31/12/2012. Mi consulta es si puede la sociedad devolver a los socios dichos aportes???? Y si es así como se documenta la devolución, con un recibo de dinero del socio ??? y con esa devolución hay que abonar algún impuesto?? En el formulario siempre se declaro en pasivo no corriente.
En todo caso se podría trasladar dicha cuenta al patrimonio para futura capitalización???
Aguardo comentarios, desde ya, muchas gracias.
Respuesta:
Una consulta, tengo el caso de una sociedad que tiene en el pasivo la cuenta APORTE de Accionistas, dichos aportes se hicieron en los años 2007 y 2008, arrastrándose hasta el periodo cerrado al 31/12/2012. Mi consulta es si puede la sociedad devolver a los socios dichos aportes???? Y si es así como se documenta la devolución, con un recibo de dinero del socio ??? y con esa devolución hay que abonar algún impuesto?? En el formulario siempre se declaro en pasivo no corriente.
En todo caso se podría trasladar dicha cuenta al patrimonio para futura capitalización???
Aguardo comentarios, desde ya, muchas gracias.
Respuesta:
Compra de vehiculo para la empresa
Buenas
Tengo un cliente SA que compro 2 vehículos por valor d 50 y 65 mil dólares marca Audi y Lan Rover según factura que me entrego, mi consulta es:
Existe alguna reglamentación o disposición donde le limiten a las empresas la compra y la marca de vehículos para que los mismos no sean considerados como GND?
Desde ya gracias por la ayuda de siempre.
Saludos!
Respuesta:
Tengo un cliente SA que compro 2 vehículos por valor d 50 y 65 mil dólares marca Audi y Lan Rover según factura que me entrego, mi consulta es:
Existe alguna reglamentación o disposición donde le limiten a las empresas la compra y la marca de vehículos para que los mismos no sean considerados como GND?
Desde ya gracias por la ayuda de siempre.
Saludos!
Respuesta:
Abogacía del tesoro, gestión judicial
Buenos días, tengo un cliente con problemas en la abogacía del tesoro, su deuda ya se judicializó, y ya está en informconf.
El tema está en que él dice que no opera, por ende no factura desde el 2005, pero alguien estuvo facturando 2009-2010-2011, posterior se dejo de presentar las declaraciones juradas, por esto, hacienda le aplico cálculo de impuesto (IVA) por presunción por 6 meses.
Alguien tiene experiencia en este tipo de circunstancias?, o podría recomendarme un abogado tributarista con experiencia?
Desde ya gracias.
Respuesta:
El tema está en que él dice que no opera, por ende no factura desde el 2005, pero alguien estuvo facturando 2009-2010-2011, posterior se dejo de presentar las declaraciones juradas, por esto, hacienda le aplico cálculo de impuesto (IVA) por presunción por 6 meses.
Alguien tiene experiencia en este tipo de circunstancias?, o podría recomendarme un abogado tributarista con experiencia?
Desde ya gracias.
Respuesta:
Control cruzado entre IPS y SET - Parte 4
Es muy fácil separar el monto asignado a los sueldos del aguinaldo pagado.
Por ej. Si tenes un solo personal que gana el minimo Gs. 1.658.232 mensual, en un año gana Gs. 19.898.784 mas el aguinaldo Gs. 1.1658.232 .en el rubro 1 cas.29 debe figurar Gs. 21.557.016.
Por ej. Si tenes un solo personal que gana el minimo Gs. 1.658.232 mensual, en un año gana Gs. 19.898.784 mas el aguinaldo Gs. 1.1658.232 .en el rubro 1 cas.29 debe figurar Gs. 21.557.016.
Control cruzado entre IPS y SET - Parte 3
En la casilla 29, aclara que se incluyen los aguinaldos y todas las
remuneraciones que aportan a la seguridad social. IPS hace un control
teniendo en cuenta que en esta casilla se consideran los
aguinaldos determinando el monto que correspondería a los aguinaldos
(las doces avas partes del monto consignado) y posteriormente compara
con la casilla 30. En este rubro SOLAMENTE debe consignarse el aporte a
la Seguridad Social, ningún otro rubro. (NO SE DEBEN INCLUIR
VACACIONES, BONIFICACIONES, ETC) Así determinan si existe diferencia
entre lo declarado en uno y otro rubro y determinan si hay o no
inconsistencias.
Saludos!!
Fuente: Foro de contabilidadpy@egrupos.net
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