Pongo a vuestra consideración una situación que se ha presentado en el Estudio Contable
Cliente de Renta Personal, durante la revisión de todos sus gastos personales 2012 a ser utilizados como gastos deducibles y como casi el 100% lo hace por Tarjeta de Debito y Crédito lo que facilita bastante el control dicho sea de paso, con el debito no hay básicamente problema es cuestión de cruzar Facturas con el Extracto, eso si el de su Extracto de Tarjeta de Crédito hubo varios casos en que no cancelaba el saldo total a fin de mes, por lo que se generaba un Pago Mínimo que Incluye Capital normalmente +/- 5 a 10% de la Deuda según política de la entidad financiera mas el Interés, Seguro, mas el IVA del 10% y 5% desde el día siguiente que se hizo el Gasto hasta la fecha del Pago Mínimo.
El tema se da cuando abono solo el Pago Mínimo con 5 días de atraso, aunque después cancelaba la deuda total unos días después.
Lo llamativo es al recalcular el Interés Moratorio y Punitorio en cuestión sobre el Pago Mínimo NO Abonado en fecha.
Según averiguaciones el Interés Moratorio o Compensatorio como algunos le llaman mas el Interés Punitorio está reglamentado por la Ley No. 2339/03 que modificaba el Art. 44 de la Ley 489/05 del Banco Central del Paraguay, que ponía limites a los abusos en dichas tasas de interés y además decía claramente El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la deuda vencida y en ningún caso podrán capitalizarse intereses sobre los intereses moratorios ni punitorios.
Y cuando dice Deuda Vencida se refiere al Capital Vencido no sobre al interés+gastos calculado hasta esa fecha, para eso te cobran los interés Moratorios y Punitorios por no pagar una Cuota de Préstamo o Pago Mínimo en Fecha. De hecho existentes entidades financieras que calculan solamente sobre el Capital del Pago Mínimo de la Tarjeta.
El hecho de Calculo Interés sobre Interés se denomina ANATOCISMO
La pregunta; Es Deducible o NO la porción del Interés Moratorio y Punitorio que fue pagado en exceso sabiendo que la forma de cálculo está mal realizado, se podría considerar como Contingencia Tributaria el utilizarlo sabiendo que existe un reclamo del cliente a la entidad financiera?
Les copio dos planillas con valores referenciales que prepare para controlar los extractos de los clientes en el cual tiene significativa incidencia el Valor del Capital Incluido en el Pago Minino que ya incluye Gastos Financieros, no tanto por el Monto pagado sino por el % de pago en exceso.
EJEMPLO
UNO: El CAPITAL Incluido en el Pago Minimo es SUPERIOR al Monto de los
Intereses a ser pagados.
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CALCULO DE INTERES MORATORIO
(COMPENSATORIO) Y PUNITORIO SEGÚN ENTIDAD FINANCIERA
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|||||
Pago Minimo Incluye Interes y
Capital
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INTERES MORATORIO, La Tasa Interes
NO sera Superior al Interes Vigente de
la Tarjeta
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Interes Diario /365
|
Dias de Atraso
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Interes Moratorio a Cobrar x Dias
de Atraso
|
Interes Moratorio Cobrado
|
200.000
|
40,00%
|
0,11%
|
5
|
0,55%
|
1.096
|
Pago Minimo Incluye Interes y
Capital
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INTERES PUNITORIO, La Tasa Interes
NO Sera Superior al 30% del Interes Moratorio
|
Interes Diario /365
|
Dias de Atraso
|
Interes Punitorio a Cobrar x Dias
de Atraso
|
Interes Punitorio Cobrado
|
200.000
|
12,00%
|
0,03%
|
5
|
0,16%
|
329
|
|
|
|
|
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CALCULO DE INTERES MORATORIO
(COMPENSATORIO) Y PUNITORIO SOLO SOBRE CAPITAL S/CLIENTE
|
|||||
Pago Minimo Solo Capital
|
INTERES MORATORIO, La Tasa Interes
NO sera Superior al Interes Vigente de
la Tarjeta
|
Interes Diario /365
|
Dias de Atraso
|
Interes Moratorio a Cobrar x Dias
de Atraso
|
Interes Moratorio Cobrado
|
120.000
|
40,00%
|
0,11%
|
5
|
0,55%
|
658
|
Pago Minimo Solo Capital
|
INTERES PUNITORIO, La Tasa Interes
NO Sera Superior al 30% del Interes Moratorio
|
Interes Diario /365
|
Dias de Atraso
|
Interes Moratorio a Cobrar x Dias
de Atraso
|
Interes Moratorio Cobrado
|
120.000
|
12,00%
|
0,03%
|
5
|
0,16%
|
197
|
|
|
|
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|
COMPARACION CALCULO DE INTERES ENTRE SEGÚN ENTIDAD FINANCIERA Y
SEGÚN CLIENTE
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Según Banco
|
Según Recalculo
|
Diferencia Interes Moratorio Pagado en Guaranies
|
Diferencia Interes Moratorio
Pagado %
|
|
INTERES MORATORIO, La Tasa Interes
NO sera Superior al Interes Vigente de
la Tarjeta
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1.096
|
658
|
438
|
66,67%
|
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|
|
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|
Según Banco
|
Según Recalculo
|
Diferencia Interes Punitorio
Pagado en Guaranies
|
Diferencia Interes Punitorio
Pagado en %
|
|
INTERES PUNITORIO, La Tasa Interes
NO Sera Superior al 30% del Interes Moratorio
|
329
|
197
|
132
|
66,67%
|
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|
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|
EJEMPLO
DOS: El CAPITAL Incluido en el Pago Minimo es INFERIOR al Monto de los
Intereses a ser pagados.
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|||||
CALCULO DE INTERES MORATORIO
(COMPENSATORIO) Y PUNITORIO SEGÚN ENTIDAD FINANCIERA
| |||||
Pago Minimo Incluye Interes y
Capital
|
INTERES MORATORIO, La Tasa Interes
NO sera Superior al Interes Vigente de
la Tarjeta
|
Interes Diario /365
|
Dias de Atraso
|
Interes Moratorio a Cobrar x Dias
de Atraso
|
Interes Moratorio Cobrado
|
200.000
|
40,00%
|
0,11%
|
5
|
0,55%
|
1.096
|
Pago Minimo Incluye Interes y
Capital
|
INTERES PUNITORIO, La Tasa Interes
NO Sera Superior al 30% del Interes Moratorio
|
Interes Diario /365
|
Dias de Atraso
|
Interes Punitorio a Cobrar x Dias
de Atraso
|
Interes Punitorio Cobrado
|
200.000
|
12,00%
|
0,03%
|
5
|
0,16%
|
329
|
|
|
|
|
|
|
CALCULO DE INTERES MORATORIO
(COMPENSATORIO) Y PUNITORIO SOLO SOBRE CAPITAL S/CLIENTE
|
|||||
Pago Minimo Solo Capital
|
INTERES MORATORIO, La Tasa Interes
NO sera Superior al Interes Vigente de
la Tarjeta
|
Interes Diario /365
|
Dias de Atraso
|
Interes Moratorio a Cobrar x Dias
de Atraso
|
Interes Moratorio Cobrado
|
90.000
|
40,00%
|
0,11%
|
5
|
0,55%
|
493
|
Pago Minimo Solo Capital
|
INTERES PUNITORIO, La Tasa Interes
NO Sera Superior al 30% del Interes Moratorio
|
Interes Diario /365
|
Dias de Atraso
|
Interes Moratorio a Cobrar x Dias
de Atraso
|
Interes Moratorio Cobrado
|
90.000
|
12,00%
|
0,03%
|
5
|
0,16%
|
148
|
|
|
|
|
|
|
COMPARACION CALCULO DE INTERES ENTRE SEGÚN ENTIDAD FINANCIERA Y SEGÚN CLIENTE
|
|||||
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|
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|
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|
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Según Banco
|
Según Recalculo
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Diferencia Interes Moratorio Pagado en Guaranies
|
Diferencia Interes Moratorio
Pagado %
|
|
INTERES MORATORIO, La Tasa Interes
NO sera Superior al Interes Vigente de
la Tarjeta
|
1.096
|
493
|
603
|
122,22%
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Según Banco
|
Según Recalculo
|
Diferencia Interes Punitorio
Pagado en Guaranies
|
Diferencia Interes Punitorio Pagado
en %
|
|
INTERES PUNITORIO, La Tasa Interes
NO Sera Superior al 30% del Interes Moratorio
|
329
|
148
|
181
|
122,22%
|
Asimismo
Copio la Ley que Afecta a las entidades financieras del
sistema supervisado por el Banco Central del Paraguay asi como
las Resolución emitida por el INCOOP que también es igual al del BCP para las afectadas a las Cooperativas.
LEY Nº 2.339/03
|
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY
Nº 489/95 "ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY".
|
EL CONGRESO DE LA
NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
|
LEY:
|
Artículo
1º.- Modificase el artículo 44 de la Ley Nº 489/95 "ORGÁNICA
DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", que queda redactado de la siguiente
forma:
|
"Artículo 44.- Las tasas de interés compensatorias, sobre
operaciones activas o pasivas, en moneda nacional o en moneda extranjera, serán
determinadas libremente conforme a la oferta y la demanda de dinero, dentro
de las limitaciones establecidas en este artículo.
|
El interés compensatorio se convierte, a partir de la mora, en
interés moratorio y se cobrará a una tasa no superior a la tasa pactada
originalmente. El interés moratorio será calculado sobre el saldo de la deuda
vencida y en ningún caso podrán capitalizarse intereses sobre los intereses
moratorios ni punitorios.
|
Adicionalmente, los acreedores podrán percibir un interés
punitorio, cuya tasa no podrá exceder el treinta por ciento (30%) de la tasa
a percibir en concepto de interés moratorio. El interés punitorio, de
percibirse, solamente será calculado sobre el saldo de la deuda vencida.
|
Se considerarán tasas de interés usurarias a las tasas
compensatorias y punitorias, cuyas tasas efectivas excedan en un treinta por
ciento (30%) el promedio de las tasas efectivas anuales percibidas por los
Bancos y Financieras sobre los créditos de consumo, de acuerdo a los plazos y
monedas en que son concedidos dichos créditos.
|
El Banco Central del Paraguay determinará los créditos de
consumo, así como los plazos y monedas a ser considerados para el cálculo de
las tasas de interés y publicará las tasas mensualmente en dos diarios de
gran circulación nacional"
|
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
|
Aprobado
el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del
mes de noviembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la
Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de diciembre del año dos
mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 de la
Constitución Nacional.
|
Benjamín Maciel Pasotti
|
Presidente H. Cámara de
Diputados
|
Armín D. Diez Pérez
Duarte
|
Secretario
Parlamentario
|
Carlos Mateo Balmelli
|
Presidente H. Cámara de
Senadores
|
Mirtha Vergara de
Franco
|
Secretaria
Parlamentaria
|
Asunción, 26 de
diciembre de 2003
|
Téngase
por ley de la República, publíquese e insertese en el Registro Oficial.
|
El Presidente de la
República
|
NICANOR DUARTE FRUTOS
|
Dionisio Borda
|
INCOOP RESOLUCIÓN Nº 2154/06
“POR LA CUAL SE ACLARAN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCIÓN INCOOP Nº
2122/06 QUE REGLAMENTA LAS TASAS DE INTERES POR PRESTACION DE
SERVICIOS DE LAS COOPERATIVAS”
Asunción 22 de diciembre de 2006
VISTA: La Resolución INCOOP Nº 2122/06 dictada por esta Autoridad de
Aplicación en fecha 19 de diciembre del presente año, por la cual se reglamentan las tasas
de interés por prestación de servicios de la Cooperativas, y;
CONSIDERANDO: Que, en el numeral 4º de la parte resolutiva de la Resolución de
referencia se establece que adicionalmente podrá percibirse un interés punitorio, cuya tasa
no deberá ser superior al treinta por ciento (30%) de la tasa del interés moratorio, siempre
que el deudor haya incurrido en mora.------------------------- ------------------------------ ---------------
Que, el numeral apuntado más arriba ha sido objeto de análisis por parte de este
Consejo Directivo, arrojando como resultado la necesidad de aclarar que interés punitorio
mencionado en el numeral de referencia debe ser calculado sobre el saldo de la deuda
vencida.---------------------- ------------------------------ ------------------------------ ----------------------------
POR TANTO, en virtud del Art. 1º de la Ley Nº 2157/03, el Instituto Nacional de
Cooperativismo es la Autoridad de Aplicación de la legislación cooperativa y Autoridad de
control de los entes cooperativos y en atención a esta disposición además de las
contenidas en el Art. 5º inc. d); e) y f) del mismo cuerpo legal, en sesión extraordinaria de
fecha 22 de diciembre del presente año, asentada en Acta Nº 159/06, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º ACLARAR los términos expuestos en el numeral 4º de la Resolución INCOOP Nº
2122/06 que establece que adicionalmente podrá percibirse un interés punitorio, cuya tasa
no deberá ser superior al treinta por ciento (30%) de la tasa del interés moratorio, siempre
que el deudor haya incurrido en mora, debiendo el mismo ser calculado sobre el saldo de
la deuda vencida; en base a los fundamentos expuestos en el exordio que antecede.------
2º INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia del
INCOOP.----------------------- ------------------------------ ------------------------------ -------------------------
3º DIFUNDIR la presente resolución en el Sector Cooperativo y cumplida archivar.-----------
El problema adicional que me planteo el cliente que pasa con estos
Bancos, cooperativas,etc, que cobran Intereses Moratorios y Punitorios
sobre una deuda que YA INCLUYE INTERESES ese es el problema que me
imagino afecta a la mayoria de tenedores de tarjeta de credito.
Se
supone que la Superintendencia de Bancos/Incoop deberían vigilar que
las entidades bajo su control no realicen dichas practicas.
Se imaginan si cada uno de nosotros verificáramos los cobros que han hecho los
bancos, cooperativas,etc utilizando esa modalidad en forma unitario
seria talvez poco, pero si sumamos todos las tarjetas de credito con
pagos atrasados serian cientos de millones. Y aclaro no todas las
entidades lo hacen hay excepciones.
Lic. Williams Hermosilla A
Fuente: Foro de contabilidadpy@egrupos.net
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