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Nueva Ley Impuesto a la Renta Personal

Buenos dias

Adjunto nueva ley IRP, pues se que es de interés para todos nosotros.
Impuesto a la Renta Personal
Es la que salió la semana pasada del congreso. Pienso que ya es la definitiva.
Veremos en los próximos días.
Un cordial saludo.

Modificaciones en la Ley Nº 2.421/04



Modificaciones sustanciales en el hecho generador dispuestas en la Ley Nº 2.421/04



En principio son los mismos hechos generadores que los dispuestos en la actual legislación, salvo lo que hace relación a las ganancias de capital colocado en el exterior, que por primera vez estarán gravadas, por modificación del criterio de territorialidad de la fuente y las ganancias obtenidas, por una sociedad paraguaya accionista de otras empresas paraguayas, las que están gravados en algunos casos, conforme a las explicaciones a ser presentadas en su oportunidad.



La Ley Nº 2.421/04 modifica y amplía, el Artículo Nº 2º de la Ley Nº 125/91 en los incisos b) y c) creando uno nuevo, el inciso g) por el que se gravan los dividendos y las utilidades que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRAClS) y en la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).


Con posterioridad, el Artículo Nº 14° exonera una parte de los dividendos y las utilidades que obtengan los contribuyentes mencionados, con la condición de que el total de los mismos no supere el 30% (treinta por ciento) de los ingresos brutos gravados por el IRACIS en el ejercicio fiscal. Esta exoneración no rige para la aplicación de las tasas adicionales previstas en los numerales 3) y 4) del Artículo Nº 20°.
Esto constituye una llamativa novedad porque en la versión anterior de la Ley Nº 125/91, la totalidad de las ganancias en otras empresas no se hallaba gravada. Podría significar una doble tributación por tratarse de la misma categoría de impuesto.
Al introducirse la Renta del Servicio de Carácter Personal o simplemente Impuesto a la Renta Personal, estos dividendos constituyen renta bruta en un cincuenta por ciento (50%).

Conceptualización del hecho generador en el Capítulo I de la Ley 125/91


El Capítulo Primero del Impuesto a la Renta dispuesto en la Ley № 125/91 modificada por la Ley № 2.421/04 grava las rentas de fuente paraguaya, que provengan de la realización de:

  • Actividades Comerciales.
  • Actividades Industriales.
  • Servicios que no sean de carácter personal.

Hechos generadores en general



Conceptualización del hecho generador en el Impuesto a la Renta


En nuestra legislación, modificada por la Ley № 2.421/04, los hechos generadores del IRACIS se encuentran previstos en el Artículo № 2º en un listado especial. Sin embargo, en el inciso c, de dicho Artículo, se establece en forma genérica que constituyen hechos generadores todas, las rentas de cualquier naturaleza que se obtenga, con excepción de las siguientes:

  • Las de fuente extranjera.
  • Las exoneradas del impuesto.
  • Las provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).
  • La Renta del Pequeño Contribuyentes (IRPC).
  • Las Rentas del Servicio de Carácter Personal (IRP).

Por ello, cuando dichas actividades se realizan en forma conjunta con otras no comprendidas en las disposiciones del Capítulo I. Libro I, Título Primero (IRACIS o Renta Empresarial), se obliga a discriminar los resultados.
Para el IMAGRO, la Renta del Pequeño Contribuyente y la Renta Personal se toma el criterio de que: si se pagan estos impuestos, no se abona de nuevo la Renta Empresarial. Ello es importante especialmente en actividades tales como venta de inmuebles realizados por personas físicas, alquileres y otros.

Gastos directos e indirectos afectados a rentas gravadas y exentas



Constituye un principio tributario que en el caso de existencia de rentas gravadas, rentas exentas, solamente corresponde deducir los gastos afectados a las rentas gravadas (principio de la causalidad).
Existen gastos afectados directamente a las rentas gravadas y/o exentas, y otros gastos indirectos que se afectan a ambos tipos de rentas tales como gastos de alquiler de la oficina, pago de sueldos, compra de artículos de librerías y otros.
Con relación a los gastos directos, se deduce el 100% de los mismos si están afectados a las rentas gravadas, y no se deducen en el caso que estén afectados a rentas no gravadas.

Métodos de imposición del Impuesto a la Renta


Métodos de imposición del Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta puede gravar tanto las ganancias de las personas físicas corno las ganancias de las personas jurídicas o ambas a la vez.
Asimismo existen diferentes métodos de imposición que adoptan las legislaciones para el cumplimiento de los objetivos deseados.
En materia de Impuesto a la Renta, se resaltan los siguientes métodos de imposición, tales como:

Posición adoptada por nuestra legislación Paraguaya



Tanto en nuestra legislación contó en la mayoría de las legislaciones fiscales de otros países, la definición ilegal de "renta" no refleja en su forma pura ninguna de las doctrinas mencionadas precedentemente.

Creemos que la posición adoptada por nuestra legislación se acerca más a la conceptuación del principio de la teoría de la fuente, teniendo en cuenta los hechos generadores de la misma, posición que se imponen en el Artículo № 2o de la Ley № 125/91 modificada por la Ley № 2.421/04 de  Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal.

Renta Concepto



Conceptualización de renta


El criterio de renta como base de imposición ha sido objeto de discrepancias doctrinales en cuanto a su caracterización, por existir distintos criterios sobre el tipo de enriquecimiento que resultará gravado al hallarse incluido en dicho concepto, lo cual dependerá de la propia elección efectuada por el Estado, atendiendo a consideraciones de tipo económicas, financieras o políticas.
Si tomamos en consideración lo dispuesto en la obra "Manual de Impuesto a la Renta" del CIET, en una visión global, se expresa que por renta puede entenderse:

imposición a la renta o a las ganancias



Características generales de la imposición a la renta o a las ganancias


Aún cuando el concepto tributario de "Renta" como base de imposición puede variar conforme a consideraciones de tipo económicas, financieras o de técnica tributaria, es indudable que el Impuesto a la Renta se ha desarrollado como un instrumento importante de generación de ingresos y forma parte de los sistemas impositivos de los Estados modernos, el que, aplicado correctamente, se presenta como un impuesto equitativo y justo, al hallarse directamente relacionado con la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del mismo.

Precio público y Empréstito forzoso


Precio público

Los conceptos de tasas y precios públicos presentan confusión atendiendo a que en ambos casos, se presta un servicio público mediante el cobro de una suma determinada. La diferenciación es sumamente importante porque en la tasa rige el principio de legalidad, mientras que en los precios públicos no es necesario que sean establecidos por Ley.