Los contribuyentes: Solo los contribuyentes inscriptos pueden expedir autofacturas.
Para la adquisición de bienes y servicios: Con reglas diferentes para los casos de prestación de servicios y adquisición de bienes.
De personas físicas: Las personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo no pueden firmar autofacturas.
No contribuyentes o exonerados de impuestos: Porque no reúnen los requisitos vigentes para ser contribuyentes del IVA y/o no son contribuyentes de ninguno de los 4 tipos de Impuestos a la Renta.
Por regla general: los que no están inscriptos en el Registro Único de Contribuyente es decir no tienen RUC son los que pueden suscribir las autofacturas, pero existen excepciones.
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