Sin embargo, la reglamentación estableció la posibilidad de utilizar la autofactura en los casos de prestaciones de servicios por parte de personas físicas no contribuyentes. Según establece el segundo párrafo del Art.5 de la Resolución General Nº 80/12 dispone:
“En los casos de pagos cualquiera sea su denominación efectuados en contra prestación de servicios personales y cuando por los mismos no corresponda aportar a algún Seguro Social previsto en la Ley o Decreto conforme al alcance de lo establecido en el Inc. a) del Art. 79 de la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones y no estén alcanzados por el Impuesto Al Valor Agregado el contribuyente deberá documentar estos egresos emitiendo la autofactura correspondiente”
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