Buenos Días apreciados Colegas, para el caso de Fletes Internacionales, una empresa X tiene a su chofer registrado en el Régimen General del IPS, Cuando realiza viajes al exterior, en muchos de los casos, tanto en la Argentina como en Chile se queda a comer en copetines, en reparaciones, gomerías, talleres que en su mayoría no tienen o no emiten boletas legales.
Cuando debe de realizar su rendición de las boletas que no son legales, cuál sería la sugerencia a los efectos de avalar los gastos? Se utilizaría autofactura? si es este caso, supera ampliamente el monto de salario mínimo establecido para este tipo de comprobantes ya que son varios viajes al mes o debería de hacernos una boleta legal por servicios personales a fin de justificar dichos gastos, teniendo en cuenta que el chofer ya está por el régimen de IPS..???
Consulto a la experiencia de los Colegas que están dentro de este Rubro específico.
Desde ya, agradezco mucho la atención de todos....
Cordiales saludos
Respuesta:
Cuando debe de realizar su rendición de las boletas que no son legales, cuál sería la sugerencia a los efectos de avalar los gastos? Se utilizaría autofactura? si es este caso, supera ampliamente el monto de salario mínimo establecido para este tipo de comprobantes ya que son varios viajes al mes o debería de hacernos una boleta legal por servicios personales a fin de justificar dichos gastos, teniendo en cuenta que el chofer ya está por el régimen de IPS..???
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Comprobantes legales del país de origen a nombre de la empresa. Y los gastos menores que no tengan comprobantes, emitir una autofactura por el concepto de reintegro de gastos por viatico.
Es opcional si aquellos gastos que tienen comprobante legal y están a nombre se emitan autofactura como parte de los gastos de viaje y viatico.
Lo cual por la naturaleza del negocio son costos directos que están directamente relacionados con la fuente productora lo cual no tendría límites de deducibilidad.
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