Buenas tardes, tengo una consulta por si me puedan ayudar:
Un contribuyente de IRP tiene 10 funcionarios que aportan a IPS sobre el salario mínimo vigente pero aparte tienen comisiones sobre los trabajos realizados que a veces es mayor que el salario mensual que perciben.
Para que esta comisión sea DEDUCIBLE para el IRP también debo declarar
en IPS y realizar el aporte correspondiente sobre ello? O puedo realizar autofacturas o recibos?
Gracias!!
Respuesta:
Buenos días
Las comisiones que recibe el personal son parte del sueldo y corresponden aportar al IPS si el personal ya está aportando, en este caso tenes contingencia con IPS, para el caso de la SET podes usar autofactura si no supera el límite de un salario mínimo promedio durante el ejercicio, caso contrario debe emitir Factura con IVA y sujeto al límite de deducibilidad del 2,5% sobre ventas o aportar al IPS.
Los recibos no son documentos contables validos, por lo tanto son GND, puede respaldar los egresos pero no son validos para deducibilidad.
Por lo tanto si queres que sea deducible ante la SET se debe aportar todo lo que cobra el personal al IPS o que haga factura por todo, o hacer autofactura hasta un salario mínimo promedio, lo de hacer parciales no es digamos correcto, aunque si cumple con la SET en parte pero tenes contingencia con IPS
Saludos.
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